SAP Orense 137/2022, 31 de Mayo de 2022

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIECLI:ES:APOU:2022:518
Número de Recurso32/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución137/2022
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00137/2022

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MG

Modelo: N85850

N.I.G.: 32032 41 2 2018 0100423

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000032 /2021

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Emilia

Procurador/a: D/Dª, LINO FERNANDEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª, FATIMA MARIA SALGADO CARBAJALES

Contra: Camilo

Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO ROMA PEREZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO

SENTENCIA Nº 137/2022

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as:

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

==========================================================

En OURENSE, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida como sumario nº 331/2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 y seguida por el trámite del procedimiento ordinario, rollo de Sala nº 32/2021; siendo partes :

El Ministerio Fiscal Representado por el Ilmo. Sr. Brualla González

La Acusación Particular ejercida por D. Faustino en su calidad de representante legal de Emilia correspondiendo la representación procesal al procurador D. Lino Fernández Pérez y la asistencia letrada a la Letrada Dña. Fátima Salgado Carbajales.

El acusado D. Camilo, nacido el NUM000 .1994 en Aachen (Alemania) de nacionalidad española con DNI NUM001, hijo de Gregorio y de Olga, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador

D. José Antonio Roma Pérez y defendido por el letrado D. Antonio Valencia Fidalgo.

Actuando como Ponente la Magistrada Dña. María de los Ángeles Lamas Méndez expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo, dictando sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 por auto de fecha 28.11.2018 acordó incoar diligencias previas nº 331/2018 en virtud de atestado instruido por el Equipo de la Policía Judicial (Guardia Civil) de DIRECCION000 . Por auto de 30.11.2018 el referido Juzgado decretó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Camilo y asimismo para el caso de que sea puesto en libertad se le impusieron las medidas cautelares de prohibición de acercarse a Emilia a menos de 500 metros y de comunicarse con ella durante la tramitación de la causa (f. 205). El acusado estuvo en prisión provisional hasta el 3.9.2019 al haber estimado esta Audiencia Provincial por auto de la misma fecha el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 19.7.2019 por el se acordaba mantener la prisión preventiva, acordando esta Audiencia la libertad provisional del investigado con obligación de comparecer apud acta los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado de su domicilio y acordando imponerle las mismas medidas cautelares de prohibición de aproximación a Emilia, si bien a menos de 300 metros, y de comunicar con ella hasta que recaiga resolución f‌irme que ponga f‌in al procedimiento.

Se practicaron las diligencias instructoras pertinentes.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias de instrucción oportunas por auto de 7.5.2020 se acordó transformar las presentes diligencias previas en sumario, dictándose auto de incoación de sumario el mismo día. Por auto de 27.7.2020 se acordó el procesamiento de Camilo por un delito de abuso sexual sobre persona privada de sentido, practicando la indagatoria el 3.9.2020, declarándose seguidamente concluso el sumario por auto de

2.9.2021 la misma fecha.

TERCERO

Recibido el auto de incoación de sumario en esta Audiencia, se fueron comunicando por el Juzgado de Instrucción los sucesivos partes.

El auto de conclusión de sumario fue conf‌irmado por la Sala en virtud de auto de 17.12.2021, acordándose por auto de 27 de diciembre la apertura del juicio oral contra el procesado

Las partes por su orden calif‌icaron sucesivamente la causa.

Examinados los escritos de las partes por auto de fecha 11.3.2022 se admitieron los medios de prueba propuestos y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló el juicio oral para el día 3.5.2022.

CUARTO

El juicio oral se celebró el día señalado grabándose en soporte digital. Se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, renunciando las partes a las periciales de los facultativos de los servicios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Terminada la práctica de las pruebas, las partes concluyeron por su orden.

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales. La alegación primera en estos extremos: donde dice "sobre las 20:30 horas" por "sobre las 22:30 horas", añadiendo "el día 24 de noviembre en el trayecto de DIRECCION001 a DIRECCION002 entre las 22:40 y las 23:53 horas" a continuación de donde dice "Finalmente," y añadiendo "con el pene vaginalmente" a continuación de donde dice "la penetró". La quinta: solicitando al amparo del art. 129 bis del C.p. la inclusión del ADN del acusado en la base de datos policial a la vista de la reiteración delictiva; y precisando el contenido de la libertad vigilada al amparo del art. 106 del C.P. consistente en imposición de prohibición de aproximarse a Emilia a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre así como comunicarse con ella por cualquier medio

durante siete años. El resto a def‌initivas, calif‌icando así los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 4 del C.P., del cual es autor el acusado sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le condene a la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme al art. 57 del C.P. la pena de diez años de prohibición de aproximarse a Emilia a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que esta se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio. Conforme al art. 192 solicita que se le imponga la pena de libertad vigilada por tiempo de siete años. Interesa la condena del acusado al abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Emilia en la cantidad de 15.000 € por los daños morales ocasionados, y al SERGAS en la cantidad de 369,51 € por los gastos de asistencia sanitaria. Dichas cantidades devengarán el interés legal del art. 576 de la LEC.

La acusación particular que inicialmente había calif‌icado los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 182.1 y 2 del C.P., modif‌icó en conclusiones def‌initivas el párrafo octavo de la conclusión primera sustituyéndolo por el siguiente: "En un momento del viaje el encausado detiene el vehículo y se coloca encima de la menor sin que Emilia por estar dormida o por estar afectada intensamente en sus capacidades a causa del estado de intoxicación en el que se hallaba pudiera haber decidido conscientemente sobre la aceptación o rechazo de la relación sexual. Cuando Emilia recupera la consciencia el acusado ya había eyaculado en su interior." Modif‌icando en consecuencia la calif‌icación jurídica de su alegación segunda calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 4 del C.P. del cual es autor el acusado. El resto de las conclusiones a def‌initivas, considerando autor de tal delito al acusado sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se le condene a la pena de nueve años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. Asimismo de conformidad con los arts. 57 y 48 del C.P. interesa que se imponga al acusado la pena de prohibición de aproximarse a Emilia a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años. Conforme al art. 192 solicita que se le imponga la pena de libertad vigilada por tiempo de siete años. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Emilia en la cantidad de

21.000 € por los daños morales y psicológicos ocasionados. Dichas cantidades devengarán el interés legal del art. 576 de la LEC. Así como la condena en costas al acusado.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, solicitando así la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente, para el supuesto de condena, invoca como circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal la dilación extraordinaria e indebida del procedimiento ( art. 21.6ª del C.P) y la de consumo de drogas tóxicas y bebidas alcohólicas ( art. 21.1ª y 20.2ª del C.P.).

Seguidamente tras informar las partes por su orden, se concedió la última palabra al acusado el cual expuso lo que estimó conveniente. Tras lo cual, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio oral concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

El acusado Camilo, nacido el NUM000 .1994 en Alemania de nacionalidad española con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en el año 2018 mantuvo una relación de amistad con Emilia, nacida el NUM002 .2001, en el transcurso de la cual durante el mes de junio mantuvieron una esporádica relación sentimental.

El día 24.11.2018 el acusado y Emilia quedaron en ir por la tarde noche de ese mismo día a las termas de DIRECCION003 (provincia de Ourense), comentándole Emilia que también iría su amigo Jose Enrique (nacido el NUM003 .2003) y que llevarían cervezas para consumir los tres en las termas.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR