STSJ Comunidad Valenciana 1857/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1857/2022
Fecha31 Mayo 2022

Recurso de Suplicación nº 3639/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003639/2021

Ilmas. Sras. :

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001857/2022

En el recurso de suplicación 003639/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000273/2019, seguidos sobre Reconocimiento derecho (Cesión ilegal), a instancia de

D. Lucas, D. Luis y D. Marcial defendidos por la Graduada Social Dª Amparo Sanchis Manzano, contra DEDALUS GLOBAL SERVICES SA y HOSPITAL PÚBLIC LLUÍS ALCANYIS, y en los que son recurrentes las demandantes, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Desestimar la demanda interpuesta por Marcial, Lucas y Luis frente a DEDALUS GLOBAL SERVICES,

SA, y HOSPITAL PÚBLIC LLUÍS ALCANYIS, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- Los siguientes trabajadores demandantes prestan servicios laborales para la empresa demandada DEDALUS GLOBAL SERVICES, SA con CIF A 19513506, con los datos personales y profesionales que a continuación se señalan: Lucas, DNI NUM000, categoría profesional de técnico informático, of‌icial de 2ª, con antigüedad reconocida de 3 de marzo de 2014 y salario mensual de 1.464,17 euros. Luis, DNI NUM001, categoría profesional técnico informático, of‌icial de 2ª, con antigüedad reconocida de 21 de noviembre de 2006 y salario mensual de 1.441,67 euros (hechos no controvertidos).2º.- El trabajador Marcial, DNI NUM002, ha prestado servicios para la empresa demandada con categoría profesional de técnico informático, of‌icial de 2ª, con antigüedad de 3 de noviembre de 2009 y salario mensual de 1786,67 euros.En fecha de 15/10/2019 inició situación de excedencia voluntaria (mail obrante al folio 437 vuelto).3º.- Con anterioridad, los trabajadores venían prestando

servicios laborales para la empresa Kit Informática SL, habiéndose subrogado la empresa DEDALUS GLOBAL SERVICES, SA en fecha de 1 de noviembre de 2016 en los derechos y obligaciones derivados de su relación laboral, como consecuencia de la adjudicación a la empresa demandada del servicio de informática del Hospital Lluís Alcanyís (acta de inspección 29 a 39)4º.- En fecha de 20 de octubre de 2016 se suscribió contrato de prestación de servicios entre el gerente del departamento de salud de Xàtiva/Onteniente y Directora Económica del Departamento de Salud Xàtiva actuando como órgano de contratación de la Conselleria de Sanidad y de otra parte José Antonio Jarque Izquierdo, actuando en nombre y representación de la UTE Dedalus Global Services SA Dédalus SPA, contrato cuyo contenido damos por reproducido destacando las siguientes cláusulas: "Primera: el objeto del presente contrato consiste en la contratación de la prestación del servicio de atención y soporte a usuarios, equipos, algunos sistemas operativos y aplicaciones, soportes que no se realizan en los contratos centralizados y que se gestionan y ofrecen desde las unidades de informática del hospital Lluís Alcanyís de Xátiva y de L'Hospital General de Onteniente del Departamento de Salud Xátiva/ Onteniente, lote único, según la oferta presentada por la UTE y que se adjunta como anexo. (...)(Contrato de prestación de servicios obrante a los folios 180 a 200).5º.- En fecha de 1 de octubre de 2018 se suscribió documento de prórroga del PA 23/2016 del Servicio de atención y soporte a usuarios, equipos, algunos sistemas operativos y aplicaciones, soportes que no se realizan en los contratos centralizados y que se gestionan y ofrecen desde las unidades de informática del hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva y del Hospital General de Onteniente del departamento de salud Játiva Onteniente (prórroga obrante a los folios 182 a 183)6º.- Se da por reproducido el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del centro de servicios y soporte informático no contemplados en los contratos centralizados para el

departamento de Salud Xàtiva/Onteniente en aras a la brevedad si bien destacamos:"1.1. Objeto El objeto de este pliego es la def‌inición de las condiciones que han de regir la contratación del servicio de atención y soporte a usuarios, equipos, algunos sistemas operativos y aplicaciones, soporte y gestión de terminales telefónicos.Soportes que no se realizan en los contratos centralizados y que se gestionan y ofrecen desde los servicios de informática del Hospital Lluis Alcanyis de Játiva y del hospital donde Lucio del departamento de salud de Xativa en Teniente. El presente pliego especif‌icará la contratación de los servicios de mantenimiento y soporte de usuarios de primer y segundo nivel necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de las aplicaciones, gestión de las garantías y soporte de equipos centralizados así como el soporte y reparación de Equipos informáticos cedidos que se encuentran en la actualidad instalados y funcionando en el departamento de salud de Játiva Onteniente. Tanto para resolver problemas o incidencias de operativa cotidiana, como mantenimiento de los sistemas y de las aplicaciones existentes ...1.2 Ámbito El ámbito que alcanza el siguiente concurso es el departamento de salud de Játiva Onteniente el cual está constituido por los siguientes centros. Hospital Lluis Alcanyis de Játiva. Hospital de Onteniente y centro de especialidades. Centro de especialidades del españolito. Todos los centros de salud, consultorios y unidades de salud mental dependientes de todas las zonas básicas del departamento Játiva Onteniente. El servicio a prestar se desarrollará básicamente los servicios de informática del hospital Lluis Alcanyis de Játiva y del hospital de Onteniente aunque los técnicos podrán ser enviados a cualquier centro del departamento de salud de Játiva Onteniente para Catalogar, diagnosticar y resolver cualquier incidencia relacionada con los SIS (sistemas de información sanitarios). Por tanto, las incidencias generadas en los centros de atención primaria y en el centro de especialidades son atendidas por el CATS. Aun así, existen tareas y funciones, desencadenadas por incidencias en estos centros, que debe realizarse por los servicios de informática del departamento y que se deben coordinar e integrar con el CATS. Éstas tareas de presencia y colaboración para la resolución de incidencias en los SIS serán asumidas por el servicio objeto de este concurso bajo la coordinación de los servicios de informática del departamento de salud (...)Los servicios de informática de los hospitales Lluis Alcanyis de Játiva y de Onteniente están constituidas por personal de plantilla del propio hospital. En este sentido las personas que integran el equipo objeto de este pliego, deberán trabajar en muy estrecha colaboración, respondiendo a las instrucciones de los responsables de los servicios de informática.3. Requerimientos del servicio:Para la puesta en marcha del servicio objeto de este contrato se distinguirán dos niveles de servicio de atención al usuario.El primer nivel de atención será el responsable de recibir y solucionar el máximo número de incidencias posibles. En este caso el concepto de incidencia tiene un signif‌icado amplio, incluyendo tanto la instalación, conf‌iguración de un nuevo equipo, averías de equipo, instalación de software, conf‌iguración

de impresoras, así como las generadas del uso de las aplicaciones informáticas en las tareas diarias de los profesionales de los centros del departamento de salud de Játiva

/Onteniente.3.1 Requerimientos de primer nivel de servicio, centro de atención a usuarios (CAU).El primer nivel de servicio constituye el centro de atención a usuarios (en adelante CAU)El objeto básico del CAU del presente concurso será el de proporcionar una correcta atención a los usuarios, gestionar la resolución de las incidencias, gestionar las altas, bajas y modif‌icaciones de usuario de las aplicaciones informáticas del departamento de salud de Xátiva/Onteniente, registrar todas las incidencias en las herramientas de gestión

y acometer la realización y/o gestión de peticiones de servicio (...)3.2. Requerimientos de segundo nivel de servicio.Los técnicos de segundo nivel son los encargados de solucionar aquellas peticiones no inmediatas. Son especialistas, pero también poseen la capacidad necesaria para actuar como técnicos de primer nivel en un momento dado.Los técnicos de segundo nivel serán responsables de solucionar correctamente las peticiones de su ámbito en el tiempo establecido, recoger toda la información necesaria y documentar las soluciones obtenidas (...)(pliego de prescripciones obrante a los folios 184 a 201).7º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó visita de inspección el día 7 de junio de 2018 en el Hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva informe, cuyo contenido damos por reproducido, contra la empresa Dedalus Global Services, S.A. entendiendo que los trabajadores de dicha empresa mencionados en el acta desarrollaban su actividad laboral en el centro de trabajo del Hospital Lluís Alcanyís, el Departamento de Informática, han sido objeto de cesión ilegal de mano de obra concurriendo varias de las circunstancias del artículo 43.2 del ET y dado que los hechos descritos constituyen infracción en materia de trabajo según lo previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de ley de infracciones y sanciones en el orden social se proponía...

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