STSJ Asturias 1087/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1087/2022
Fecha31 Mayo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01087/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2021 0000771

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000843 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000725 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Raimundo

ABOGADO/A: JONATAN TOBIO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: GLOBAL DE ASESORAMIENTO Y APLICACION TECNICA SL

ABOGADO/A: JORGE CANTELI MONTES

PROCURADOR: JUAN PEROTTI ANTOLIN

Sentencia nº 1087/22

En OVIEDO, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 843/2022, formalizado por el Letrado D. JONATAN TOBIO FERNANDEZ, en nombre y representación de Raimundo, contra la sentencia número 99/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 725/2021, seguidos a instancia de Raimundo frente a GLOBAL DE ASESORAMIENTO Y APLICACION TECNICA SL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Raimundo presentó demanda contra GLOBAL DE ASESORAMIENTO Y APLICACION TECNICA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 99/2022, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Raimundo, prestó servicios por cuenta y orden de la demandada a virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo con la categoría C-VIII desempeñando el puesto de gestión de almacén/electromecánico, otorgándose aquél el 11 de abril de 2018.

  2. - El referido puesto de trabajo comprende los siguientes cometidos:

    -Gestión, recepción, organización y envío de maquinaria, suministros y repuestos a cliente.

    - Gestión y organización general de materiales.

    En la Evaluación de Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, se describen las tareas del puesto de operario de almacén:

    -Gestión del almacén ubicado en planta baja del edif‌icio.

    Carga y descarga de equipos y materiales de los vehículos de la empresa. Mantenimiento y limpieza de los equipos y maquinaria empleados en las obras. Gestión y almacenamiento de productos comercializados y empleados en obras.

    En relación al uso de la carretilla elevadora por el trabajador, se aportó por la empresa a la Inspección Autorización de uso de equipos de trabajo para el trabajador Raimundo, entre otros equipos, carretilla elevadora. Autorización f‌irmada por el trabajador, en la que se hace constar que ha recibido las oportunas explicaciones sobre el correcto manejo de los equipos relacionados anteriormente y ha sido instruido acerca de los riesgos y medidas a adoptar para su utilización de manera segura en el trabajo que habitualmente desarrolla.

    Al igual que los documentos anteriores, obra en el expediente instruido por la Inspección, examen de salud periódico del trabajador Raimundo, de fecha de 27/03/2019. Se aplican los siguientes protocolos:

    - Humos de soldadura

    - Manejo manual de cargas

    - Posturas forzadas

    - Radiaciones no ionizantes

    - Ruido

    Concluye el examen con Apto con restricciones para el desempeño de puesto de trabajo. Con las siguientes restricciones:

    A manejo de cargas superiores a 5 Kgr; posturas forzadas.

  3. - El 19 de agosto de 2019 el actor se hallaba realizando tareas de carga de un camión manejando una carretilla elevadora marca EURDYEN, modelo FD25 que consta de marcado CE, haciéndolo en el centro de trabajo sito en el Polígono de Riaño. El actor introduce uno de los palés en la caja del camión, momento en el que el jefe de obra, Carlos José, que se hallaba presente en el lugar, sube a la of‌icina del taller. Después de introducir el palé, el actor saca la carretilla y baja las uñas de la misma; a continuación se baja de aquélla sin accionar el freno, aproximándose al conductor del camión, quien se encontraba colocando la mercancía. Como quiera que en la zona de carga y descarga del centro de trabajo donde se desenvolvía el actor existe una pendiente ligera la carretilla se desplazó atrapando f‌inalmente al demandante contra la plataforma de carga.

    Acto continuo del accidente el jefe de obra accionó el freno comprobando que funcionaba correctamente.

  4. - Se realizaron actuaciones por la Inspección de Trabajo que determinaron la no concurrencia en el accidente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad.

    Sobre este antecedente el INSS acuerda en resolución de 21 de julio de 2021 declarar la inexistencia de responsabilidad empresarial.

  5. - A resultas del accidente el actor padeció politraumatismo en tórax, abdomen y miembro superior izquierdo. Es atendido por el servicio de urgencias del Hospital Valle del Nalón que determina como diagnóstico principal aplastamiento torácico con fracturas costales 9ª-11ª posteriores, fractura luxación de muñeca izquierda fractura estiroides radial, luxación radiocarpiana.

    El 23 de agosto de 2019 el facultativo de la Mutua ACTIVA MUTUA expide parte de baja de IT con el diagnóstico de fractura antebrazo (extremidad distal).

    El 16 de diciembre de 2019 se expide parte de alta por mejoría que permite trabajar.

    En los 120 días comprendidos dentro del periodo de IT, el actor permaneció ingresado en la UCI un día, dos días en planta.

    A consecuencia del accidente quedan al actor las siguientes secuelas: agravación de artrosis previa en columna dorsal, pérdida muy leve de f‌lexión de la muñeca y talalgia/metatarsalgia postraumática en pie izquierdo.

  6. - Por sentencia de fecha 27 de abril de 2016 del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, fue declarado el actor nacido el NUM000 de 1966, en situación de invalidez permanente total, reconociéndole la correspondiente prestación con efectos de 22 de mayo de 2015, en los términos que obran a los folios 18 a 21 de autos.

    Con posterioridad a esta última fecha, prestó el actor servicios para las empresas que f‌iguran al folio 70 vuelto del ramo de prueba de la parte actora.

  7. - Con efectos de 18 de mayo de 2020 el actor fue objeto de despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria del rendimiento, reconocido como improcedente por la empresa en la propia comunicación, que obrante al folio 72 se da por reproducida.

    Percibía el demandante un salario anual de 23.066,52 €.

  8. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 11 de diciembre de 2020, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 8 de enero de 2021 con el resultado de sin avenencia; tuvo entrada escrito de demanda el 2 de noviembre de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por Raimundo contra GLOBAL DE ASESORAMIENTO Y APLICACIÓN TÉCNICA SL debo declarar y declaro no haber lugar a ella absolviendo, en consecuencia, al demandado de los pedimentos en su contra pretendidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Raimundo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de abril de 202.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de mayo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesaba la parte actora, en la demanda rectora del presente procedimiento, el dictado de una sentencia que reconociera su derecho a percibir la cantidad de 42.141,89 en concepto de responsabilidad civil adicional en razón a la falta de medidas de salud y seguridad que se hallaban en la base de accidente de trabajo por él sufrido el día 19 de agosto de 2019.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando en parte la demanda, absolvió a la empresa "GLOBAL DE ASESORAMIENTO Y APLICACIÓN TÉCNICA S.L" de las pretensiones deducidas en su contra, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 30 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el relato fáctico y el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, solicitando en def‌initiva la f‌ijación del "quantum" indemnizatorio que le corresponde percibir en la cantidad de 22.857,89 Euros, con todos los efectos legales e inherentes a tal declaración.

Impugna el recurso la representación letrada de la empresa demandada para solicitar que, previa la desestimación de aquél, la sentencia de instancia resulte conf‌irmada en su integridad.

SEGUNDO

Interesa el Letrado recurrente, en los tres primeros motivos del recurso, articulados al amparo de la letra b) del Art 193 de L.R.J.S., la revisión del relato de hechos declarados probados y, más concretamente, de los ordinales segundo, tercero y cuarto con el f‌in de introducir las siguientes modif‌icaciones:

  1. Ordinal segundo, en este caso pretende la supresión de la descripción de las tareas del puesto...

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