STSJ Castilla y León 667/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2022
Número de resolución667/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

SENTENCIA: 00667/2022 C/ ANGUSTIAS S/N MMG

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000012 Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000159 /2022 Sobre: ADMINISTRACION LOCAL De: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Representación: Contra: D ª. Teresa Representación: Dª. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

SENTENCIA En la Ciudad de Valladolid a, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor Zataraín y Valdemoro, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A nº 667

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 159/2022 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el/la letrado/a de sus Servicios Jurídicos contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Valladolid, núm. 03/2022, de 17.01.2022, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 001/2021 seguido por los trámites del procedimiento ordinario; habiendo comparecido como parte apelada Dª Teresa, Presidenta y concejal del Grupo Municipal Popular, representada por Dña. PAULA MAZARIEGOS LUELMO, Procuradora de los Tribunales y asistido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Machado Huelva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Valladolid se dictó su sentencia núm. 03/2022, de 17.01.2022, f‌inalizando en instancia el recurso contencioso- administrativo nº 001/2021 seguido por los trámites del procedimiento ordinario.

La mencionada sentencia contenía el siguiente fallo: " ACUERDO ESTIMAR el recurso interpuesto por el Procurador/a Dª Paula Mazariegos Luelmo, en nombre y representación de Dª Teresa en su doble condición de Presidenta del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Valladolid y de Concejala de dicho Ayuntamiento, contra el Decreto nº 7647 de 6 de noviembre de 2020 del Sr. Concejal Delegado General del Área de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Valladolid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto nº 5842 de 10 de septiembre de 2020 dictado en el Expediente NUM000, por el que se deja sin efecto el Decreto 4101 de 25 de junio de 2020 y se aprueba nuevamente la implantación de los carriles bus-taxi en las vías de la ciudad que se enumeran y la implantación de carriles bicis segregadas en Paseo de Isabel la Católica y en parte de la Avenida de Gijón, DECLARANDO laresolución recurrida contraria a derecho y nula, por infracción del artículo 7.b) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial . ".

Mediante escrito de 07.02.2022, el ayuntamiento condenado interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo su revocación.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se conf‌irió traslado a la administración demandada y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado la demandada escrito de oposición al recurso de apelación con fecha 25.02.2022.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 04.03.2022, no siendo necesaria la celebración de vista, se dio traslado al magistrado ponente y se señaló el día 26.05.2022 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes.

En resumen, la SJCA núm. 1 de Valladolid núm. 03/2022, de 17.01.2022, anuló el decreto nº 7647 de 6 de noviembre de 2020 del Sr. Concejal Delegado General del Área de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Valladolid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto nº 5842 de 10 de septiembre de 2020 dictado en el Expediente NUM000, por el que se deja sin efecto el Decreto 4101 de 25 de junio de 2020 y se aprueba nuevamente la implantación de los carriles bus-taxi en las vías de la ciudad que se enumeran y la implantación de carriles bicis segregadas en Paseo de Isabel la Católica y en parte de la Avenida de Gijón, por infracción del artículo 7.b) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La administración apelante esgrime, como motivos de apelación los siguientes:

  1. - Que la regulación del uso de las vías urbanas titularidad del Ayuntamiento no debe realizarse mediante una disposición de carácter general u Ordenanza. Que el artículo 7 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece una diferenciación entre regulación y ordenación del tráf‌ico, de forma que sólo la regulación deberá realizarse mediante Ordenanza, y lo hecho es mera ordenación del tráf‌ico.

  2. - Que el Decreto 3957/2021, de 3 de mayo, ratif‌icó en todos sus términos las medidas aprobadas por el Decreto 5842/2020 de 10 de septiembre, a la luz de la nueva regulación del Reglamento Municipal de Tráf‌ico, Aparcamiento y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Valladolid, que entró en vigor el 20 de abril de 2021, por lo que se ha producido una convalidación. Que de existir, sólo se habría generado un vicio de incompetencia material o territorial operando una ratif‌icación y una convalidación.

  3. - Que en el Ayuntamiento de Valladolid siempre se ha acordado la peatonalización de calles y la implantación de carriles bici y bus mediante Decreto e incluso mediante Resolución o adjudicación de un contrato de obras, y que la interpretación de la distribución de competencias del artículo 7.b) TRLCVM no solo es la que ha seguido el Grupo Municipal demandante cuando gobernó este Ayuntamiento durante veinte años, sino que es la que siguen la práctica mayoría de los Ayuntamientos de España.

  4. - Que el Decreto impugnado se dictó en desarrollo y aplicación del Plan Integral de Movilidad Urbana Ciudad de Valladolid (PIMUVA) y el Plan General de Ordenación Urbana.

  5. - Que la sentencia no anuló el Decreto 3957/2021, de 3 de mayo, por el que se ratif‌icaron en todos sus términos las medidas aprobadas por el Decreto 5842/2020 de 10 de septiembre, a la luz de la nueva regulación del Reglamento Municipal de Tráf‌ico, Aparcamiento y Seguridad Vial, que entró en vigor el 20 de abril de 2021, porque no pudo hacerlo porque la demandante no amplió su demanda al mismo y este ampara las medidas de movilidad afectadas en este proceso.

La apelante def‌iende la conformidad a derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sobre la intensidad de la medida.

Hay coincidencia entre las partes en litigio en que el debate es jurídico y no fáctico.

El debate no trata sólo de la implantación de un carril bici, sino de la creación de un itinerario de transporte público en autobús y taxi en varias calles de la ciudad, con la denominación de VA-10 .

  1. - La implantación de los carriles bus-taxi en el carril derecho, según el sentido de circunvalación al centro, afectó a las siguientes vías: · Avenida de Gloria Fuertes (entre la avenida de Salamanca y el puente de Poniente).

    · Puente de Poniente. · Plaza de Poniente. · Plaza de la Rinconada. · Calle Cebadería. · Calle Especería. · Plaza

    del Ochavo. · Calle Vicente Moliner. · Plaza de Fuente Dorada. · Calle Cánovas del Castillo. · Calle Fray Luis de León (entre las calles Cánovas del Castillo y López Gómez). · Plaza de la Universidad. · Calle López Gómez. · Plaza de España. · Calle Miguel Íscar. · Plaza de Zorrilla. · Calle María de Molina (entre la plaza de Zorrilla y la calle Doctrinos). · Calle Doctrinos (entre la calle María de Molina el paseo de Isabel la Católica). · Puente de Isabel la Católica. · Avenida de Miguel Ángel Blanco (entre puente de Isabel la Católica y calle Joaquín Velasco Martín). · Paseo de Isabel la Católica (entre calles san Ildefonso y Encarnación).

    Esta implantación privó en muchos casos del segundo carril de circulación de la vía de que se trate.

  2. - Además, se ordenó la prohibición de la circulación de vehículos en las calles Cánovas del Castillo y Fray Luis de León (entre las calles Cánovas del Castillo y López Gómez) (permitiendo el acceso y circulación de transporte público, bicis, cyd y acceso a vados autorizados).

  3. - Se ordenó la realización de los siguientes carriles bicis segregados (dobles):

    · Carril bici bidireccional en el Paseo de Isabel la Católica en el tramo comprendido entre el Puente Mayor y el Puente de Isabel la Católica, de forma que queden conectados el carril bici que discurre por el Parque Ribera de Castilla f‌inalizando en el Puente Mayor y el de la calle Miguel Ángel Blanco que conf‌luye en el Pº de Isabel la Católica. · Carril bici bidireccional en la Avenida de Gijón, comenzará su afectación una vez rebasado el acceso al Cementerio de las Contiendas en sentido centro ciudad hasta su conf‌luencia...

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