STSJ Islas Baleares 360/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2022
Fecha31 Mayo 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00360/2022

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2021 0000853

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000372 /2021 URBANISMO

De Juan Alberto

Procurador: ILUMINADA LORENTE PONS

Contra CONSORCI PER A LA PROTECCIO DE LA LEGALITAT URBANISTICA EN SOL RUSTIC DE MENORCA Procurador: MARIA DULCE RIBOT MONJO

APELACIÓN ROLLO SALA Nº 372/2021

DILIGENCIAS PIEZA SEPARADA DE SUSPENSIÓN/MEDIDAS CAUTELARES PO Nº 64/2021.

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 31 de mayo de 2022.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears las Diligencias Pieza Separada de Suspensión/Medidas Cautelares seguidas en el Juzgado de los ContenciosoAdministrativo nº 1 de Palma, con el número de PO 64/2021 y nº de rollo de apelación de esta Sala 372/2021. Actúa como parte apelante D. Juan Alberto representado por la Procuradora Sra. Dª. Iluminada Lorente Pons y defendido por el Letrado Sr. S. Francisco Marqués Pons. y como parte apelada el CONSORCI PER A LA

PROTECCIÓ DE LA LEGALITAT URBANÍSTICA EN SOL RUSTIC DE MENORCA representado por la Procuradora Sra. Dª. María Dulce Ribot Monjo y defendido por el Letrado Sr. D. Josep Alonso Picó.

Constituye el objeto del recurso el auto número 146/2021 de 28 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma, por el que se acuerda estimar parcialmente la solicitud de medida cautelar y, ordena la suspensión de la ejecutividad de la demolición; y la suspensión del pago de la sanción condicionada a la prestación de garantía que cumpla con los requisitos del art. 529.3.2 LEC en el término de dos meses.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Auto nº 146/2021 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Estimo parcialmente la solicitud de medida cautelar presentada por la representación procesal de Juan Alberto, y, en consecuencia:

Ordeno la suspensión de la resolución impugnada pel que fa a l 'ordre de demolición sin condiciones; Ordeno la suspensión del pago de la sanción, precia la constitución de una garantía que cumpla con los requisitos del art. 529.3.2 LEC en el término de dos meses.

Sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en un solo efecto.

Se opone la defensa del Consorci de Protecció de la Legalitat urbanística en sòl rútic de Menorca que solicita su desestimación y la conf‌irmación del auto apelado.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado.

El Consorci per a la Protecció de la legalitat urbanística en sòl rústic de Menorca en sesión de 28 de enero de 2021 adoptó el Acuerdo que desestimó los recursos de reposición interpuestos por el ahora apelante contra el Acuerdo dela Junta de Gobierno de ese Consorcio de 7 de octubre de 2020 en el expediente NUM001 ( NUM000 ) que acordó demoler las obras realizadas sin licencia en la parcela NUM002 del polígono NUM003 del catastro rústico del TM de Ciutadella. Y acordó también la imposición de multa por importe de 59.474'55 euros.

La Juez de instancia acordó la suspensión cautelar de la demolición de la obra que ordena el acto impugnado, ya que la ejecución de ese punto causaría un perjuicio irreparable a la parte y haría perder la f‌inalidad del recurso en caso de prosperar.

En relación a la suspensión de la ejecución de la multa impuesta, acordó su suspensión previa constitución de f‌ianza que cumpliera los requisitos exigidos en el artículo 529-3-2 de

la LEC en el plazo de dos meses. La Juez dice al respecto:

"Quan a la suspensió de la sanció, la declaració de la renda apunta uns ingressos econòmics que fan difícil el pagament de la sanció sense una disminució importat d'aquests; ara bé, consta la propietat de 3 immobles i, per tant, no es pot suspendre l'execució de la sanció sense una garantia. En conclusió, s'estima parcialment la sol·licitud de mesures cautelars."

Disconforme el recurrente con la obligación de constitución de f‌ianza que le impone el auto para suspender la ejecutividad de la multa, se alza en apelación señalando que la Jurisprudencia no exige esa garantía salvo que se justif‌ique perjuicios al interés general y así lo establece el artículo 133 de la Ley Jurisdiccional, lo que no ha sucedido en el caso de autos.

Se opone la defensa del Consorci que solicita la desestimación de la apelación y la conf‌irmación del auto apelado en su integridad.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2010 la decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe...

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