Auto Aclaratorio TS, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 31/05/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 9149/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: BOG/P

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 9149/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 31 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 4 de mayo de 2022 se dictó en el presente rollo auto inadmitiendo el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la procuradora D.ª Concepción López Barcena, en nombre y representación de don Isidoro, contra el auto dictado en segunda instancia, el 4 de noviembre de 2021, por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 381/2021, dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 408/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Briviesca.

Por el procurador de la parte recurrente se ha presentado escrito de aclaración, subsanación y complemento de la citada resolución, solicitando que se deje sin efecto el auto impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente en su escrito manif‌iesta que el auto recurrido, en su fundamento de derecho segundo (que describía el recurso interpuesto por el recurrente), incurrió en error al expresar que no se indicó al amparo de qué artículos se formulaba.

Si bien es cierto que puede considerarse que el recurrente, al formular el recurso, citó los artículos 468, 469, y 470 del la LEC, en los que intentaba amparar su pretensión, la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Burgos no es recurrible mediante recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

En nada afecta la imprecisión antes descrita, que por otra parte únicamente se refería a la descripción del escrito de interposición del recurso interpuesto por el Sr. Isidoro, a la parte dispositiva ni a los razonamientos de la decisión adoptada, toda vez que, tal y como se fundamentó en el auto recurrido, la resolución de la audiencia es irrecurrible.

No justif‌ica el recurrente la existencia de un error material manif‌iesto que afecte a la resolución cuya revocación se pretende, por lo que la petición debe ser denegada.

TERCERO

Contra este auto no cabe recurso alguno según establece el artículo 214.4 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Denegar la solicitud de aclaración y/o corrección del auto de 4 de mayo de 2022, formulada por la representación procesal de don Isidoro .

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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