SAP Navarra 363/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2022
Fecha30 Mayo 2022

S E N T E N C I A Nº 000363/2022

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de mayo del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 584/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 187/2019 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. José, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistido por el Letrado D. Rubén Ancizu Vergara; parte apelada, SOCIEDAD COOPERATIVA SERVICIOS DE CONSTRUCCIO N AZOZ, representada por la Procuradora Dª. Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado

D. Daniel Zubiri Oteiza.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de abril del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 187/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gurbindo Gortari en nombre y representación de SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN AZOZ SOC. COOP. contra D. José representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hermoso de Mendoza Erviti y estimando parcialmente la reconvención formulada por D. José frente a SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN AZOZ

SOC. COOP. sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. José a abonar a la actora reconvenida Servicios De Construcción Azoz Soc. Coop. la cantidad de 7.409,65€

obtenida por compensación con la cantidad reconocida al demandado reconviniente, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas de la demanda al demandado reconviniente, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad, respecto a la reconvención.I"

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. José .

CUARTO

La parte apelada, SOCIEDAD COOPERATIVA SERVICIOS DE CONSTRUCCIO N AZOZ, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 584/2020, habiéndose señalado el día 19 de mayo del 2022para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Servicios de Construcción Azoz Sdad Coop presentó demanda de juicio ordinario frente a José, en la que, ejerciendo acción de responsabilidad contractual para el cumplimiento del pago pendiente de la obra de reforma y rehabilitación de la vivienda de CALLE000, NUM000, de Villava, pedía se condenara a la demandada al abono de la cantidad de 10.000 euros, más intereses legales y costas.

Repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Iruña/Pamplona, se admitió, emplazando al Sr. José, que compareció contestando en sentido de plena resistencia, al existir defectos constructivos en el inmueble, y así, excepcionar el contrato no cumplido; y se formuló reconvención, por la que el demandado reclamaba la entidad actora la compensación judicial del importe de los defectos que se determinase por la pericial judicial, y del importe de 6.344,43 euros correspondiente al daño moral, la obra de reparación a realizar y gastos de abogado y procurador que se han devengado e imputado al demandado por la mala ejecución de la actora con lo que se reclaman por la Construcciones Azoz.

La sociedad demandante contestó la reconvención, alegando que no fue parte en el juicio ordinario en que se demandó al Sr. José por Casilda, no afectándole su resultado; negó la compensación de las cantidades derivadas del mismo por no ser cantidades líquidas ni exigibles; y rechazó la existencia de defectos o desperfectos, sosteniendo que, en todo caso, se tratarían de meros ajustes o repasos que no suponen un incumplimiento de contrato o un cumplimiento defectuoso del mismo.

El auto de 13 de noviembre de 2019 denegó la suspensión del proceso por prejudicialidad civil, derivada del juicio ordinario 613/2018, seguido a instancias de Casilda contra José ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de esta ciudad. Dicho auto no fue recurrido.

El juzgado dictó sentencia de 27 de abril de 2020, estimatoria la demanda, y que estimó parcialmente la reconvención, condenó al Sr. José a pagar a la actora reconvenida Servicios de Construcción Azoz Sdad Coop la cantidad de 7.409,65 euros, obtenida por compensación con la cantidad reconocida al demandado reconviniente, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas de la demanda al demandado reconviniente, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad, respecto a la reconvención.

La representación de José ha interpuesto recurso de apelación, sosteniendo su postura de la primera instancia, para la absolución respecto de las pretensiones iniciales estimadas de la demanda, y el íntegro acogimiento de la reconvención, frente a lo que ha deducido su oposición la defensa de Azoz, defendiendo la sentencia apelada.

El 15 de diciembre de 2020, la representación del Sr. José comunicó al Tribunal, como hechos nuevos, que había presentado demanda contra Construcciones Azoz 2003 S.L., en reclamación de todos los daños sufridos en su persona por el mal hacer constructivo de dicha entidad, y se había dictado sentencia de 27 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de esta capital, en juicio ordinario 436/2020, cuya copia aportaba. Concedido traslado a la parte recurrida, Azoz, que evacuó sus alegaciones, la providencia de la Sala de 7 de enero de 2021 decidió unir al Rollo la copia de la sentencia, en los términos de su contenido.

Posteriormente, la propia representación del recurrente aportó como hecho nuevo el dictado de la sentencia de esta Sección, de fecha 28 de junio de 2021, Rollo 445/2019, haciendo solicitud al respecto, y concedido traslado a la parte adversa, quien emitió sus alegaciones, la providencia de la Sala de 28 de julio de 2021 tuvo por hechas las manifestaciones de ambos litigantes en segunda instancia.

Por último, el 3 de febrero de 2021, la mandante procesal del Sr. José manifestó haberse tasado las costas del juicio ordinario 613/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5, aportando el decreto de 24 de enero de 2022, que f‌ija 6.410,93 euros, y su justif‌icante de pago. Después de traslado y alegaciones vertidas por la representación de Azoz, la providencia de 18 de febrero de 2022, dejó unidos al Rollo, tanto los documentos adjuntados como las manifestaciones por escrito de las partes.

SEGUNDO

Fáctico

Si se hace relación de hechos de la sentencia, con lo acopiado válidamente después de su dictado, en lo relevante para resolver la apelación, puede quedar su resumen en los siguientes extremos:

  1. - La demandante Servicios de Construcción Azoz, Soc. Coop, para lo que sigue Azoz, fue contratada por el demandado, José, para realizar una serie de trabajos de reforma de la vivienda sita en CALLE000, NUM000 de Villava.

  2. - La obra fue presupuestada por importe de 30.735,68 euros, y la actora expidió las correspondientes certif‌icaciones, que coincidían con el presupuesto indicado, siendo pagadas las correspondientes facturas por el demandado.

  3. - Se hicieron, además de los trabajos presupuestados, otros adicionales, incluidos en una factura separada, ascendiendo su importe a 16.153,53 euros (IVA incluido), condicionando su pago el demandado a la realización de una serie de ajustes, indicando que iba a retener además la cantidad de 7.500 euros, por ser la que se le reclamaba en el procedimiento judicial al que se hará mención.

  4. - Tras acudir la actora a la vivienda del demandado a realizar los repasos y ajustes interesados, el Sr. José abonó el importe de 6.153,53 euros, reteniendo 10.000 euros, en lugar de los 7.500 euros inicialmente señalados.

  5. - En el curso de los trabajos, durante la instalación de unos enchufes empotrados en la pared de una de las habitaciones de la vivienda, que es medianil con la vivienda contigua, se ocasionaron por dependientes de Azoz dos agujeros, que atravesaban la pared, y unas grietas con levantado de pintura.

  6. - Casilda, la vecina del demandado y propietaria de la dicha vivienda contigua, presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Villava solicitando una inspección, que derivó en la paralización por el Alcalde de las obras de reforma.

  7. - Una vez ordenado por el Alcalde el levantamiento de la paralización de las obras, no se llevó a cabo la reparación del lado de la vecina, aduciéndose que se oponía ésta a la que proyectaba Azoz, procediendo la contratista a reparar los daños en el lado de la vivienda del Sr. José, y colocae un trasdosado para el aislamiento de ambas viviendas.

  8. - La Sra. Casilda interpuso demanda de juicio verbal de obra nueva, solicitando la suspensión, por lo que se paralizaron nuevamente los trabajos, quedando levantada dicha suspensión por resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de...

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