SAP Navarra 362/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2022
Fecha30 Mayo 2022

S E N T E N C I A Nº 000362/2022

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de mayo del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000594/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000779/2019 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, Dª. Claudia, representada por la Procuradora Dª. Mª Belén Goñi Jiménez y asistida por el Letrado D. Ignacio Subiza Pérez; parte apelada, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representada y asistida por el Abogado del Estado y AXA SEGUROS GENERALES SA, representada por la Procuradora Dª Andrea Leache Lopez y asistida por el Letrado D. José Luis Equiza Larrea.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de abril del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 779/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Claudia, frente a CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y frente a AXA SEGUROS GENERALES SA, debo absolver y absuelvo a las partes codemandadas de todos los pedimentos del suplico de la demanda.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

- Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Claudia .

CUARTO

La parte apelada, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y AXA SEGUROS GENERALES SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo

de Apelación Civil nº 594/2020, habiéndose señalado el día 19 de mayo del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Claudia formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Iruña/Pamplona demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros y contra Axa Seguros Generales S.A., en reclamación de que se condene alternativamente a una de las dos demandadas a pagar a la demandante la cantidad de 25.462,50 € más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, debiendo hacerlo Seguros Axa si existe una póliza de seguros que cubre las responsabilidades del vehículo ....YDD en la fecha del siniestro, el 16 de noviembre de 2017; o de modo alternativo, hacerlo el Consorcio, si el vehículo no hubiera estado asegurado; y con condena en costas a la entidad que se le imponga el pago de la indemnización principal.

El Consorcio demandado resistió, bajo defensa de la Abogacía del Estado, excepcionando que la falta de seguro obligatorio del vehículo siniestrado fue responsabilidad de la causante del perjuicio moral a la actora, razón que exoneraba; y la compañía de Seguros Axa, la inexistencia de póliza suscrita con la misma relativa a la responsabilidad viaria del vehículo.

La sentencia de 27 de abril de 2020 resolvió desestimar la demanda, absolviendo a las partes codemandadas de todos los pedimentos del suplico de la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora.

La representación de la Sra. Claudia interpuso recurso de apelación, combatiendo la absolución del Consorcio, y la imposición de las costas de la primera instancia, frente a lo que han deducido, tanto el Consorcio como Seguros Axa sus escritos de oposición.

SEGUNDO

Fáctico

Los hechos materiales que tienen relevancia para el examen del presente recurso de apelación cabe sean listados:

  1. - La actora, Claudia, nacida el NUM000 de 1983, es única hermana de la f‌inada Inés, la cual falleció en el siguiente accidente de circulación.

  2. - El 20 de noviembre de 2017 ocurrió en DIRECCION000 ( DIRECCION001 ) una colisión viaria, en la que fallecieron los dos viajeros del vehículo de matrícula ....YDD, su conductor Agustín, y la ocupante, ya mencionada, Inés, debido a la negligente conducción del conductor.

  3. - La codemandada Seguros Generales Axa tiene concertada una póliza de responsabilidad civil de la explotación de un establecimiento de venta de vehículos de segunda mano que cubre los daños producidos por estos, en tanto estén en el propio establecimiento, o sean conducidas por el gerente-titular del establecimiento, Armando, en pruebas comerciales.

  4. - En el momento del siniestro, el vehículo causante del accidente carecía del seguro obligatorio de circulación, puesto que había sido vendido por el titular del indicado establecimiento con fecha 16 de noviembre de 2017, comunicándose ello al Consorcio de Compensación de Seguros, el cual inscribió en el FIVA el cese del aseguramiento.

  5. - La difunta Sra. Inés fue la adquirente del vehículo matrícula ....YDD el 17 de noviembre de 2017, y no

    contrató el seguro obligatorio.

  6. - La actora reclama como perjudicada, perjuicio personal básico, en cantidad de 20.050 euros, según tabla

  7. A del Baremo anexo al TRLRCSCVM; perjuicio personal particular, en cantidad de 5.012,50 euros, de la misma tabla; y perjuicio patrimonial básico de artículo 78 de dicha norma, en cantidad de 400 euros.

    La sentencia recurrida carece propiamente de una relación de hechos, al transcribir los que exponen las partes, y decidir luego la aplicación normativa, y aunque se alegara en la contestación de la demanda del CCS la falta de legitimación activa de la actora Claudia, constan certif‌icados de nacimiento de la misma y de la f‌inada Inés

    , de donde aparece que son hermanas de vínculo sencillo paterno, sin que el hecho contradictorio se alegue e intente probar, y es algo en lo que no incide ningún litigante en segunda instancia, tras de la sentencia que no tiene por debatido dicho extremo.

    No hay discusión acerca del elemento fáctico del conocimiento de la hermana fallecida de la actora de la ausencia de seguro obligatorio del vehículo cuando se produjo el siniestro, y de la voluntariedad de ocupar el mismo mientras circulaba.

    Tampoco hay ya debate en esta alzada acerca de la falta de seguro obligatorio contratado con Axa, puesto que el concertado no corresponde a la conducción particular del vehículo, una vez comprado al establecimiento, que era tomador de un seguro de f‌lota.

    Nada de lo relatado es realmente controvertido, y resulta en exclusiva lo preciso para decidir el recurso con arreglo a lo que postula la defensa de la recurrente.

TERCERO

Muerte de ocupante propietaria del vehículo que causó el siniestro, carente de seguro obligatorio, y derecho frente al Consorcio de Compensación de Seguros de su hermana

La pretensión de la demanda frente al CCS codemandado se mantiene en el recurso de apelación, y consiste en ejercitar derecho propio de la actora, medio-hermana de la fallecida ocupante en un accidente de vehículo en circulación cuyo conductor fue el responsable del mismo, y también murió en la ocasión, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, TRLRCSCVM (Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, en su versión aplicable por motivos temporales, de la reforma de Ley 35/2015 de 22 de septiembre).

El supuesto es que la ocupante que pereció en el siniestro, del que fue culpable el chófer, resultaba la titular del vehículo, que había sido adquirido de segunda mano, cuatro días antes, en un establecimiento que contaba con su seguro de f‌lota, y no había procedido a suscribir contrato de seguro obligatorio. No hay polémica, como se ha indicado en el fáctico, acerca de que viajaba voluntariamente en el vehículo, y sabía que circulaba sin seguro (sobre la propietaria no pesaba el deber de prueba de lo contrario, aunque de hecho pudiera ser titular formal, no discutiéndose la inexcusabilidad de conocimiento, que la ley no presume).

La sentencia recurrida transcribe los arts. 2 y 11.1 b) y g) TRLRCSCVM, como induce la resistencia del CCS, el primer precepto, por lo tocante a la obligación de asegurarse del titular del vehículo; y en segundo, relativo a las funciones del CCS, que en su apartado 1 b), determina la función de indemnizar los daños en las personas y en los bienes...

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