SAP Navarra 369/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2022
Número de resolución369/2022

S E N T E N C I A Nº 000369/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de mayo de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 235/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 316/2018 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, SERMENASA SERVICIOS ENERGETICOS SL y EOLIMER RENOVABLES, representadas por el Procurador D. María José González Rodríguez y asistidas por las Letradas Dª. Josef‌ina Baztan Segura y Dª. María José Iracheta Undagoitia; parte apelada, COPROPIETARIOS AVENIDA000, representada por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por el Letrado D. Jesús Marco Jiménez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de diciembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 316/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por El Procurador de los Tribunales D. Jaime Ubillos Minondo, actuando en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NÚMERO NUM000 DE BARAÑÁIN frente a SERNEMASA SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L. y EOLIMER RENOVABLES, S.L. representadas por la Procuradora de los Tribunales D.ª María José González Rodríguez, y declarar la resolución del contrato suscrito el 2 de julio de 2013 entre SERNEMASA y la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Barañain por incumplimiento contractual de SERNEMASA condenando a SERNEMASA a retirar a su costa la instalación de calefacción del inmueble de la Comunidad de propietarios así como a la devolución íntegra de las cuantías abonadas por la actora a SERNEMASA en

concepto de adquisición de la instalación de calefacción desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha de resolución del contrato; procede condenar conjuntamente a EOLIMER y SERNEMASA a indemnizar a la actora en la cuantía de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (4.840 €) a la Comunidad de Propietarios en concepto de daños y perjuicios, con desestimación de la petición contenida en el punto cuarto del Suplico.

No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de SERMENASA SERVICIOS ENERGETICOS SL y EOLIMER RENOVABLES.

CUARTO

La parte apelada, COPROPIETARIOS AVENIDA000, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 235/2019, habiéndose señalado el día 16 de septiembre del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales salvo del plazo para dictar sentencia por carga de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El día 2 de julio de 2013 la comunidad de propietarios AVENIDA000 núm. NUM000 de Barañain y la entidad mercantil Sernemasa Servicios Energéticos, S.L., en adelante Sernemasa, suscribieron un contrato (documento núm. 1 demanda) cuyo objeto era " la realización de un proyecto llave en mano para una instalación de calderas de biomasa con el f‌in de abastecer la calefacción y el ACS " del edif‌icio de la citada comunidad, " según las características del anexo 1" del contrato, así como "la gestión energética para producción de calefacción y ACS " (cláusula 1ª).

Se pactó un precio de 70.611,57 euros más IVA, estando incluidos " los gastos necesarios para el completo suministro de la instalación, incluido el montaje y puesta en marcha, f‌inanciación (intereses si los hubiere), operación, gestión y mantenimiento de las calderas según la normativa vigente durante los 12 años " del contrato (cláusula 2ª), añadiendo la cláusula 3ª que mensualmente la comunidad abonaría la cantidad de 5.884,3 más IVA (7.120 euros), estimándose " a efectos de la adquisición de la propiedad " que del recibo mensual " el 50% corresponde al pago de la compra de la instalación y el 50% restante a los demás servicios ".

También la cláusula 3ª f‌ijaba la cantidad que debía abonar la comunidad de propietarios en caso de " resolución anticipada unilateral", según los años transcurridos, f‌ijándola, por ejemplo, en 345.595 euros de resolverse el contrato el primer año, en 259.196 euros de resolverse el contrato el cuarto año, en 231.548 euros de resolverse el contrato el quinto año, en 200.445 de resolverse el contrato el sexto año, en 145.149 euros de resolverse el contrato el octavo año, 114.046 euros de resolverse el contrato el noveno año.

Al "objeto de que la instalación objeto de compraventa funcione adecuadamente para el f‌in que le es propio ", las partes pactaron la " formalización" de un contrato de mantenimiento, consistente en " una revisión mensual de la instalación" y " todas las intervenciones que fueran necesarias para el correcto funcionamiento, excluyendo, expresamente, la reposición o reparación de las piezas que no se encuentren dentro del proyecto ", estando incluido el precio de las labores de mantenimiento dentro del precio mensual (cláusula 11ª).

En caso de incumplimiento de la comunidad de propietarios, para el supuesto de que Sernemasa optara por resolver el contrato, tendría derecho, " acumulativamente ", a " retirar la instalación del lugar donde haya sido colocada" y a " retener y no devolver la suma total hasta ese momento satisfecha por pagos parciales a su favor en concepto de daños y perjuicios ", reservándose el dominio de los bienes del contrato pendientes de pago.

En caso de incumplimiento de Sernemasa, la comunidad de propietarios podía " optar entre exigir el cumplimiento del contrato o su resolución " (cláusula 7ª).

El vendedor garantizaba al comprador el buen funcionamiento de la instalación vendida por un periodo de 12 años, así como de los materiales empleados dentro del proyecto (cláusula 12ª) y el contrato quedaría "rescindido" si en cualquier momento de su vigencia (12 años) "se constatase un mal funcionamiento del sistema de calefacción como de producción de ACS y este servicio no cumpliera con las necesidades técnicas requeridas", siendo necesario para determinar el mal funcionamiento de este sistema, "contar con el informe previo de una ingeniería independiente, que será nombrada de común acuerdo entre Sernemasa y la Comunidad" (17ª).

El contrato se conf‌igura como un todo indivisible, " a pesar de tener como objeto la venta de la instalación, suministro de energía, mantenimiento y gestión de la instalación", por lo que se debía cumplir o exigir su

cumplimiento " de forma única ", de tal modo que no cabía llevar a cabo " el cumplimiento parcial de alguno de los objetos del contrato " (cláusula 20ª).

  1. La efectiva ejecución de la instalación de las calderas la realizó la entidad mercantil Eolimer Renovables, S.L., en adelante Eolimer, según Proyecto de 4 de julio de 2013 (documento núm. 2 demanda), f‌ijándose como objeto de la reforma la " sustitución de las calderas actuales por dos calderas de biomasa de alto rendimiento, instalación silo de combustible, circuito hidráulico hasta conexión con el sistema de distribución de calor actual con alcance máximo hasta los límites de la sala de calderas, sistema de ventilación, cuadro eléctrico de protección y mando e instalación de sensores para sistema de control y telegestión ".

    El presupuesto para instalación de la caldera incluía, entre otros elementos: " Caldera de biomasa Herz, Biomatic-Biocontrol 500, con sistema de aspiración y rango de modulación de 150-550 respectivamente ", "Caldera de biomasa Herz, Biomatic-Biof‌ire 200, con sistema de aspiración y rango de modulación de 50-200 respectivamente", " sistema de control con sonda lambda según Temp.Exterior LA para calderas de pellets ", "adaptación de la salida de humos de la nueva caldera, material de acero doble con capa inox-inox con aislamiento intermedio, accesorios, soportes y mano de obra de montaje", " realización de silo de madera con tablero de triple capa, dando impermeabilidad al silo ", " colocación y recibido de puerta RF para acceso a sala de calderas en ubicación anterior a la trampilla actual de acceso".

    En la documentación de diseño se indica que " se instalará un nuevo tramo de chimenea que estará fabricada según lo indicado en las normas UNE-EN 1856-1 y UNE-EN 1856-2 de acero inoxidable AISIS 316" y en el punto

    1.5 de " Alcance de la reforma " del proyecto se indica que " la reforma de la sala de calderas para el cambio de combustible de gasóleo a biomasa comprende: la sustitución de las calderas actuales por dos calderas de biomasa de alto rendimiento, instalación silo de combustible, circuito hidráulico hasta conexión con el sistema de distribución de calor actual con alcance máximo hasta los límites de la sala de calderas, sistemas de ventilación, cuadro eléctrico de protección y mando e instalación de sensores para sistema de control y telegestión".

    La nueva caldera fue instalada en el mes de octubre, habiendo sido visado el " Certif‌icado de instalación térmica " por el Organismo de Control Autorizado el 25 de octubre (documento núm. 4 demanda).

  2. En el mes de enero de 2014, a petición de la comunidad de propietarios el...

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