SAP Burgos 195/2022, 30 de Mayo de 2022

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIECLI:ES:APBU:2022:408
Número de Recurso38/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución195/2022
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00195/2022

AUDIENCI A PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BURGOS

ROLLO NUM. 38/21

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 481/20

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE BURGOS

SENTENCIA NUM. 195/2022

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D.ª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

D." MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

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En Burgos, a treinta de mayo de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos de seguida por delitos contra LA SALUD PÚBLICA respecto de Ramón, con D.N.I NUM000

, nacido en Peñaf‌iel (Valladolid) el NUM001 de 1958, hijo de Sabino y Encarnacion, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y contra Severino, nacido el NUM002 de 1978 en Bilbao, con D.N.I. NUM003, hijo de Vicente y de Florinda, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM004 de Burgos, ambos en situación de libertad provisional por esta causa en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados, defendidos el primero por el Letrado don Pablo Quintana Jabato y representado por la Procuradora, doña Paula Gil-Peralta Antolín y el segundo asistidito por la Letrada doña Pilar Añino Espasa y representado por la Procuradora Sra. Palacios Sáez, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Roger Redondo Argüelles.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 481/20 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos se abrió juicio oral respecto de los referidos acusados y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral el día 27 de mayo de 2022.

SEGUNDO

Los hechos han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas como constitutivos de DOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art.368 del Código Penal.

TERCERA

Solicitó la imposición de las siguientes penas: a Ramón, TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1 CP), Y MULTA DE 2000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un mes.

CUARTO

Para el acusado Severino, las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1 CP), Y MULTA DE 10.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un mes.

QUINTO

Estimó que en ambos acusados concurría la atenuante analógica de drogadicción del art. 21 nº 7 en relación con el 21 nº 1 en relación con el art. 20 nº 2 todos ellos del Código Penal.

Ambos acusados deberán ser condenados al pago de las costas procesales por mitad y partes iguales ( arts. 239 y 240.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

SEXTO

La Defensa del acusado Severino se mostró conforme con los hechos y la pena solicitada, a lo que prestó expresa conformidad el mismo.

SEPTIMO

La Defensa del acusado Ramón solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS POR CONFORMIDAD

ÚNICO. Se declara probado por conformidad del acusado Severino que, fruto de una de la investigaciones efectuadas por efectivos de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de la Comisaria de Burgos, se llegó a la conclusión de que el acusado se dedicaba a la venta a terceras personas de sustancias estupefacientes.

Que sobre las 01:20 horas de la madrugada del día 4 de junio de 2020, el acusado Ramón salió del domicilio en el que vive Severino, sito en la AVENIDA000, NUM004 de Burgos, y al que había acudido 5 minutos antes, llevando consigo un envoltorio que le había entregado en ese momento el acusado Severino, conteniendo en su interior una sustancia que debidamente analizada resulto ser 30,15 gramos netos de cocaína con una riqueza del 41,53 % y un valor de mercado de 1863,87.

Que por auto de fecha 4 de junio de 2020, dictado por la Magistrada juez del juzgado de instrucción nº 1 de Burgos, se decretó la entrada y registro en el domicilio del acusado Severino sito en la AVENIDA000, NUM004 de la ciudad de Burgos, encontrándose lo siguiente:

- Dieciocho envoltorios de plástico conteniendo en su interior un total de 10,80 gramos netos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 49,18 % y con valor de mercado de 713,81 euros.

- Un envoltorio de plástico conteniendo en su interior una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 43,12 gramos, con una riqueza del 66,63 % y con valor de mercado de 3861,17 euros.

- Once envoltorios de plástico conteniendo en su interior un total de 41,85 gramos netos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 56,68 % y con valor de mercado de 3187,87 euros.

- Un trozo de una sustancia que debidamente analizada resultó ser 7,95 gramos netos de resina de hachís con un valor en el mercado de 44,75 euros.

- Un envoltorio de una sustancia que debidamente analizada resultó ser 1,20 gramos netos de cannabis con un valor en el mercado de 6,12 euros.

- Una bolsa conteniendo en su interior una sustancia que debidamente analizada resultó ser 140 gramos netos de cannabis con un valor en el mercado de 715,02 euros.

- Una bolsa conteniendo en su interior una sustancia debidamente analizada resultó ser 39,50 gramos netos de cannabis con un valor en el mercado de 201,45 euros.

- Un bote de cristal conteniendo en su interior una sustancia que debidamente analizada resultó ser 145,40 gramos netos de cannabis con un valor en el mercado de 741,54 euros.

- Dos básculas de precisión, una agenda con anotaciones de nombres y direcciones, un bote de ácido bórico y 23 recortes de envoltorios.

Todas las sustancias intervenidas en el domicilio del acusado Severino, eran de su propiedad y la tenía en su poder con el f‌in y objetivo de destinarlas al consumo de terceras personas.

El acusado Severino fue detenido minutos antes de realizarse la diligencia de entrada y registro indicada, cuando conducía el vehículo de su propiedad Mitsubishi Galant matricula VO .... W por las inmediaciones de la carretera del cementerio de Burgos, ocupándosele en el cacheo realizado por los efectivos policiales un total de 2,65 gramos netos de una sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína con una pureza de 76,67 % y un valor en el mercado de 273,05 euros, sustancia que el acusado poseía con el f‌in de destinarla al consumo de terceras personas.

Asimismo, y en el interior del vehículo Mitsubishi Galant matrícula VO .... W, se encontraron 421 euros procedentes de la venta y tráf‌ico de sustancias toxicas y que eran propiedad del acusado Severino antes de producirse los hechos descritos, en concreto, sobre las 13:45 horas del día 11 de mayo, el acusado Severino se dirigió al vehículo Ford Focus con matrícula .... PTD, que se hallaba estacionado en el parking del supermercado Lidl sito en la calle condesa Mencía de Burgos, y entregó a su conductor, que resultó ser Jose Daniel, una bolsa que introdujo a través de la ventanilla y que contenía en su interior un "pollo" de una sustancia que debidamente analizada resulto ser 0,7 gramos netos de cocaína con una riqueza del 48,02 % y un valor de mercado 45,17 de euros.

Ambos acusados, son consumidores de sustancias toxicas, pero sin que hubiera quedado acreditado que dicho consumo afecta a sus capacidades intelectivas y volitivas en mayor nivel de lo que produce en si el propio consumo.

HECHOS PROBADOS SIN CONFORMIDAD

UNICO. Que estando realizando una investigación policial sobre el otro acusado, Severino, sobre las 01:20 horas de la madrugada del día 4 de junio de 2020, Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, salió del domicilio en el que residía Severino, sito en la AVENIDA000 nº NUM004 de Burgos, y al que había acudido 5 minutos antes, llevando consigo un envoltorio que le había entregado en ese momento el acusado Severino, conteniendo en su interior una sustancia que debidamente analizada resulto ser 30,15 gramos netos de cocaína con una riqueza del 41,53 % y un valor de mercado de 1863,87.

Que Ramón tenía el propósito de destinarla a la transmisión a terceros, y también parte para su consumo, siendo adicto a la misma.

Que el acusado había sido sometido a seguimientos policiales, al menos en dos ocasiones, al conocer su condición de consumidor, para observar la forma en que se proveía de dicha sustancia, siendo visto por la fuerzas policiales en fechas 30 de abril de 2020 y 15 de mayo del mismo año, manteniendo contactos con terceros, realizando acciones propias de un "pase de droga".

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos son constitutivos de dos delitos contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal.

SEGUNDO

De dichos delitos resultan autores criminalmente responsables conforme a los...

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