SAP Huesca 251/2022, 30 de Mayo de 2022

PonenteJOSE JULIAN NIETO AVELLANED
ECLIECLI:ES:APHU:2022:189
Número de Recurso220/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución251/2022
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000251/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE JULIAN NIETO AVELLANED (Ponente)

Magistrados

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Huesca, a treinta de mayo de dos mil veintidós.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 88/2017 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca. MONTAJES RIDA SL los promovió, como demandante, dirigido por la letrada Carlos Arango Diez y representado por la procuradora Hortensia Barrio Puyal contra EUROSCA SA, como demandada, defendida por el letrado Alberto Ismael Sanjuán Bermejo y representada por el procurador Mariano Laguarta Recaj. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 220 del año 2020, e interpuesto por el demandado, MONTAJES RIDA SL . Es ponente de esta sentencia el Magistrado José Julián Nieto Avellaned, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 2 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Se desestima la demanda formulada por la representación procesal de MONTAJES RIDA, SL contra EUROSCA,SA, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Se imponen a la actora las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación del demandante, MONTAJES RIDA SL interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala que se estimara el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y estime íntegramente la demanda condenando a la demandada en la suma reclamada o en la que el tribunal estime, con imposición de costas. A

continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la parte demandada, EUROSCA SA, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 220/2020. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual se señaló el día 26 de mayo de 2022.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretendió con la demanda rectora del procedimiento la condena al pago de la suma en que la actora cifraba las horas extraordinarias que hubo de realizar de montaje e instalación de carpintería de aluminio para la que fue subcontratada por Eurosca, S.A. en las obras de construcción del Hospital de La Línea de la Concepción (Cádiz), Centro Comercial Dantxarinea (Navarra) y Nuevo Hospital Vithas de Granada según contratos respectivos de 14 de mayo de 2015, 30 de septiembre de 2015 y 30 de septiembre de 2015.

La sentencia de instancia, tras calif‌icar los contratos como de obra de ajuste alzado, reconociendo la existencia de retrasos en la ejecución de la obra no imputables a la actora y que determinaron la presencia adicional de trabajadores de la actora en tales obras, cuya conversión en precio/hora se hallaría "extramuros" del contrato al pretenderse el cobro de trabajos adicionales por el sistema de obra por administración, cuando regía el principio de invariabilidad del precio, razona que la actora no ha cumplido con la carga probatoria derivada del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento civil ya que no se justif‌ica que tales retrasos se hubieran debido a acciones u omisiones de la demandada por defectuosas o demoradas entregas del material por parte de la demandada, ni en que entidad y magnitud, habiendo pagado la demandada más precio del presupuestado y pactado que no se computa por la demandante, al tiempo que tampoco se habría computado que esas horas obedecían a la contratación directa de la demandante por parte de la contratista principal (Ferrovial) en la obra de Granada.

Recurre la actora impugnando tal pronunciamiento reprochando a la sentencia de instancia, en síntesis, error en la valoración de la prueba y de la calif‌icación jurídica de los contratos, propugnando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda en la cantidad de 370.610,26 euros reclamada o en la que el tribunal estime. Además, en el inciso f‌inal del extenso recurso se pide la revocación del pronunciamiento sobre costas procesales.

La demandada impugna el recurso y aboga por la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los tres contratos relativos a las tres obras presentan un clausulado similar y tenían por objeto la ejecución de servicios o trabajos (montaje e instalación de carpintería metálica en tales edif‌icaciones), con concretas unidades de medida y precios, en concreto, el de La Línea en cuantía de 230.719,53 euros, el de Dantxarinea por importe de 44.221,20 euros y el de Granada en cuantía de 90.016,55 euros.

Decían los presupuestos, a los que se remitían los contratos, que este precio comprende la total ejecución de los trabajos, y se hacía una estimación de las personas y número de horas por día que se precisaban para la ejecución de lo trabajos contratados para cumplir con el planing existente en cada una de tales obras, en concreto, los días 20 de octubre de 2015 para la obra de La Línea, 23 de diciembre de 2015 para la obra de Dantxarinea y 20 de diciembre de 2015 para la obra de Granada.

Y añadían los presupuestos, en el apartado de condiciones particulares, que

" la oferta comprende la realización de las unidades anteriormente indiciadas. En caso de que acontezca cualquier cambio que considere Eurosca u otras circunstancias no achacables a Montajes Rida que retrasen los trabajos ofertados, o alargue el plazo establecido, ambas partes se reunirán para acordar tiempos y beligerancias económicas y en caso de que los trabajos en dichas unidades incrementaran, se revisará la oferta o se realizarán dichos trabajos acordándose previamente su precio y nuevo plazo.

Se contabilizarán como horas extraordinarias (en las obras de Granada y Dantxarinea):

Horas de parada debidas a la falta de material suministrado por parte de Eurosca.

Horas de modif‌icación y ajuste de material suministrado en obra por tener dimensiones diferentes a las que en obra se necesitan para poder ejecutar la unidad de referencia.

Imposibilidad de realizar cualquier trabajo en obra, por indicación expresa de la propiedad a Eurosca, y por causas ajenas a Montajes Rida.

Se abonarán como horas extraordinarias las horas restantes hasta completar 8 horas mínimas diarias de trabajo. Eurosca se compromete a pagar las horas extraordinarias que Montajes Rida le remitirá, en caso de ser necesario y, previa aprobación suya, a un precio de 24,5 euros la hora.

Y en las condiciones particulares de la Obra de la Línea se estableció que "Se contabilizarán como horas extraordinarias:

Horas de parada debidas a la falta de material suministrado por parte de Eurosca.

Imposibilidad de realizar cualquier trabajo en obra (siendo 8 horas mínimas a trabajar diariamente)

Reparaciones y adecuaciones de parámetros o elementos de la obra que no estén preparados para el inicio de los trabajos de Montajes Rida y que han sido entregados def‌icientemente por la constructora.

Reparaciones y adecuaciones de material llegado a obra y que haya que modif‌icar para su correcta instalación.

Imposibilidad de realizar cualquier trabajo en obra, por indicación expresa de la propiedad o Eurosca, y por causas ajenas a Montajes Rida.

Se abonarán como horas extraordinarias las horas restantes hasta completar 8 horas mínimas de trabajo. Eurosca se compromete a pagar las horas extraordinarias que Montajes Rida le remitirá, en caso de ser...

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