STSJ Galicia 2587/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2587/2022
Fecha30 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02587/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0000444

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001922 /2022 -MFV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000073 /2021

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RECURRENTE D Maximo

ABOGADA: SABELA SANDE CRUZ

RECURRIDOS: FUNDACION CAMIÑA SOCIAL, SALZILLO SEGURIDAD SA

ABOGADO/A: JUAN CARLOS VILARIÑO MONTERROSO, LAURA MARTINEZ SANCHEZ, :,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1922/2022, formalizado por la Letrada Dª. Sabela Sande Cruz, en nombre y representación de Maximo, contra la sentencia número 44/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 73/2021, seguidos a instancia de Maximo frente a LA FUNDACION CAMIÑA SOCIAL, SALZILLO SEGURIDAD SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Maximo presentó demanda contra FUNDACION CAMIÑA SOCIAL, SALZILLO SEGURIDAD SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 44/2022, de fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1º .- La parte demandante presta servicios como vigilante de seguridad privada para la empresa demandada Salzillo Seguridad, S.A. desde el momento que fue por esta subrogado en enero del año 2018, con una antigüedad reconocida en el servicio de 07-5-2004, prestando servicios en el Centro de Reeducación de Menores Concepción Arenal de la Xunta de Galicia, gestionado por la Fundación Camiña social y sito en Palavea en A Coruña. Este centro pertenece a la Xunta de Galicia y es gestionado por la Fundación Camiña Social a través de un Convenio de colaboración entre la Consellería de Política Social y la Fundación Camiña Social para llevar a cabo la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley Orgánica 5/2000, del 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro Concepción Arenal. El actor percibe un salario mensual de 1.640 euros con prorrateo de pagas extras. -hechos no discutidos. 2º. - a).- El 15-1-2018, cuando la empresa concesionaria del servicio de vigilancia y seguridad del Centro de Menores que nos ocupa era Ilunión Seguridad, S.A. hasta 14 trabajadores vigilantes de seguridad destinados en dicho centro, entre ellos el actor, venían ya realizando las labores administrativas y recogidas de llamadas y confección de partes de llamadas que se relacionan en el doc. 12.1 aportado por el propio actor -testif‌icales ofrecidas en juicio y documental, fundamentalmente ese doc. 12.1-. b).- Desde que la empresa demandada se hizo cargo de la contrata de seguridad y vigilancia del centro, a partir de enero de 2018, se han mantenido esas funciones de los vigilantes de seguridad en el Centro. Además, se han implementado, a requerimiento de la Fundación Camiña Social y por las necesidades del centro, medidas de vigilancia durante el taller de jardinería y en el hogar de observación - testif‌icales y valoración conjunta de la prueba desplegada, a la luz de la documental que se aporta especialmente por la empresa demandada como son las indicaciones de servicio en el puesto de control, doc. 8 a 14 b).- La empresa demandada tiene concertado con el Servicio de Prevención Ajeno PREVAE la evaluación de riesgos del puesto de trabajo del actor. Se dan por reproducidos los doc. 15 a 30 aportados por la empresa. Consta expresamente la evaluación de riesgos laborales en el concreto centro de trabajo del actor en el año 2019. c).- Se da por reproducido el doc. 34 aportado por la empresa relativo al comunicado y entrega de documentación relacionada con el Covid-19 a los vigilantes de seguridad del centro de trabajo el 16-3-20. Se entregaban semanalmente el nº de 56 mascarillas para cubrir los turnos de vigilancia y seguridad de la semana - testif‌icales y especialmente la del Sr. Demetrio, delegado de zona de la empresa que acudía a entregar tales epis y doc. 48 aportado por la empresa-. Desde el inicio del Estado de Alarma en el centro de trabajo estaba a disposición de los empleados, entre ellos los vigilantes de seguridad, guantes de latex y gel hidroalcohólico. Se da por reproducido el protocolo de coronavirus para vigilantes de seguridad entregado por la empresa a los vigilantes de seguridad del centro de 16-3-20. El 26-2-20 el departamento de prevención de la empresa remitió al actor un correo electrónico sobre preguntas frecuentes del coronavirus; el 12-3-20 se remitió otro sobre "información covid-19". El 15-4-20 el Delegado de la empresa le remitió un nuevo correo sobre "protocolo coronavirus-Covid19 y registro entrega información protocolo"; consta el registro de entrega de información protocolo actuación coronavirus f‌irmado por el demandante el 16-4-20; El 20-4-20 el Departamento de RRHH de la empresa remitió al actor correo adjuntando documento sobre "Formación covid 19"; el 2-5-20 la empresa remitió al actor "folleto informativo covid-19"; el 21-5-20 se remitió nuevo correo conteniendo el "plan de actuación y contingencia frente al Covid 19 del Centro de Trabajo Concepción Arenal; el 24-9-20 se le remitió información sobre "claves para evitar ser un contacto estrecho"; el 30-9-20, sobre la "campaña vacunación frente a gripe 20-21". -doc. 34 a 44 de los aportados por la demandada, que se dan

por reproducidos. Con posterioridad se remitieron nuevos correos al actor - doc. 45 y siguientes del ramo de prueba de la empresa demandada pero el actor estaba en situación de It desde noviembre de 2020, situación en la que permanece en la actualidad -hecho no discutido-. d).- El actor recibió formación de la empresa demandada en materia de prevención de riesgos laborales del puesto de vigilante de seguridad -mayo 2018-; realizó cursos de reciclaje de explosivos -mayo 2018-, actualización de aparatos rayos x -, marzo 2019-, y actualización de primeros auxilios - noviembre de 2020-. e).- Se da por reproducido el doc. 50 aportado por la empresa, certif‌icado de entrega de uniformes al actor desde el año 2018 al 2020, entre el que se incluye un anorak impermeable -doc. 51 y testif‌icales. f).- El actor renunció a realizar el reconocimiento médico el 19-1-18 -doc. 52 aportado por la demandada-. El actor fue citado para realizar el reconocimiento médico del año 2019 -doc. 53-. g).- Se dan por reproducidos los informes remitidos por la Inspección de Trabajo y que obran en los autos sobre la actuación inspectora en el centro de trabajo del demandante Se ha intentado conciliación previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO las acciones de extinción de contrato laboral, tutela y de reclamación de cantidad e indemnización por daños morales ejercitada por D. Maximo frente a la empresa Salzillo Seguridad, S.A. y frente a la Fundación Camiña Social y, en consecuencia, absuelvo a éstas de todos los pedimentos formulados frente a ellas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Maximo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de abril de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre extinción del contrato a solicitud del trabajador (Dº Maximo ), con vulneración de derechos fundamentales y resarcimiento por daño moral, frente a la empresa y fundación demandas (acrónimos SSSA y FCS, respectivamente).

El demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.a), b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita su nulidad, revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó.

Empresa y fundación demandadas impugnan el recurso, solicitando su desestimación y se conf‌irme la sentencia.

SEGUNDO

Con referencia a los artículos 218.2 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), 9.3 y 24 de la Constitución (CE), el recurrente fundamenta la pretensión anulatoria, con reposición de las actuaciones al momento anterior a la sentencia de instancia, en el carácter ilógico, arbitrario y contrario a la sana crítica de la valoración judicial de las pruebas practicadas, al haber otorgado preferencia a la testif‌ical de SSSA, que carece de veracidad, sobre los testimonios por él aportados, y calif‌icar como interesadas las manifestaciones que pudieran haber efectuado sus compañeros de trabajo de igual categoría, así como por no haber traído a juicio a otros trabajadores (educadores) cuyas...

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