STSJ Cataluña 3194/2022, 30 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3194/2022 |
Fecha | 30 Mayo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2021 - 8025292
AR
Recurso de Suplicación: 7941/2021
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET
En Barcelona a 30 de mayo de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3194/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Ambrosio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 18 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 370/2021 y siendo recurrido CRAZY BIKE COSTA BRAVA SL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jaume Gonzalez Calvet.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por Ambrosio contra la empresa CRAZY BYKE COSTA BRAVA S.L, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Ambrosio, provisto de pasaporte de la República de Gambia nº NUM000, carece de permiso administrativo que le autorice a trabajar y residir en España ( no controvertido).
Candido es el administrador de la empresa demandada Crazy Bike Costa Brava SL, dedicada a la compraventa, alquiler y mantenimiento de bicicletas, con domicilio social y establecimiento abierto al público en Empuriabrava. En agradecimiento por la ayuda del actor en un asalto que sufrió el negocio, el Sr. Candido quiso contratarle. Al llevar la documentación a la gestoría no se pudo tramitar el alta por falta de permiso de trabajo. El actor estuvo residiendo unos meses, hasta marzo 2021, en un alojamiento anexo al establecimiento, de forma gratuita (interrogatorio de la parte demandada).
El 9-6-2021 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en materia de despido y reclamación de cantidad, intentándose sin efecto acto de conciliación el día 29-6-2021. (folio 14 vlto) "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La representación letrada del trabajador demandante interpone recurso de suplicación fundado en tres motivos: en el primero se interesa, al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS, la nulidad de la sentencia y la retroacción de las actuaciones al momento anterior a infringirse las normas procesales invocadas, y ello con el objeto de practicar la prueba testifical cuya práctica fue denegada. El segundo motivo de recurso, formulado al amparo del art. 193, b) LRJS, solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia. En el tercer motivo de recurso, planteado al amparo del apartado c) del mismo art. 193, la parte recurrente denuncia la infracción del art. 1 ET. Concluye el recurso de suplicación solicitando la retroacción de las actuaciones al momento anterior a infringirse la norma procesal y producirse indefensión, ordenándose la práctica de la prueba testifical propuesta en su día. Subsidiariamente se solicita la estimación de los dos últimos motivos de recurso, la revocación de la sentencia de instancia y la consiguiente estimación de la demanda.
El recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa, oponiéndose -por las razones que se consignan en dicho escrito- a todos y cada uno de los motivos de recurso suscitados. Finaliza la impugnación solicitando la íntegra desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.
Con amparo procesal en el art. 193, a) LRJS, la parte recurrente plantea el primer motivo de recurso solicitando la reposición de los autos al momento anterior a la denegación de la práctica de la prueba testifical, decisión que -a su parecer- le causó indefensión, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Aunque en el recurso no se cita de forma expresa el precepto constitucional concernido - art. 24 CE-, la recurrente sí que señala los derechos fundamentales que considera vulnerados: por una parte, invoca el derecho a la tutela judicial efectiva - art. 24.1- y, por otra parte, también considera conculcado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa - art. 24.2 CE-.
El motivo de suplicación previsto en el apartado a) del art. 193 LRJS tiene como objeto reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. Y de acuerdo con los criterios hermenéuticos sostenidos por la jurisprudencia laboral, cuando se invoca este motivo en el recurso de casación "ex" art. 207, c) LRJS, y por extensión en el recurso de suplicación en base al art. 193, a), en el que se denuncia la infracción de las normas o garantías del procedimiento, el recurrente está obligado a solicitar de forma expresa la nulidad de la sentencia recurrida, de manera que si no se formula esta petición, deberá rechazarse de plano dicho motivo de recurso ( STS, 4ª, de 8 de noviembre de 2017, rec. Rec. 40/2017). Dicho de otra forma, la estimación de este motivo de suplicación necesariamente ha de comportar la declaración de nulidad de la sentencia recurrida. En el caso que nos ocupa, hay que subrayar que la parte recurrente ha solicitado en el "petitum" del recurso como pretensión principal reponer las actuaciones al momento de cometerse la infracción y a fin de poder practicar la prueba testifical que le fue denegada, lo que supone la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la denegación de la práctica de la prueba testifical.
Por otra parte, debe hacerse especial énfasis que para la declaración de nulidad de la sentencia no basta infringir normas de procedimiento sino que es necesario que se haya producido indefensión de la parte recurrente. A tal efecto, ha de tenerse en cuenta que la indefensión consiste en la limitación del derecho a la defensa producida por actos de los órganos jurisdiccionales y, además, que no se haya debido a la pasividad o falta de diligencia de la parte que la invoca ( STC 174/1994, de 7 de junio). La jurisprudencia constitucional ha precisado que para que se produzca indefensión a los efectos de vulneración del art. 24.1 CE no es suficiente que haya existido infracción de reglas procesales sino que resulta indispensable que a resultas de este incumplimiento la recurrente sufra un real y efectivo menoscabo de su derecho a la defensa ( STC 91/2000, de 30 de marzo), como pueda ser que haya experimentado o pueda padecer un perjuicio real
y efectivo en los intereses materiales deducidos en el proceso ( STC 20/2000, de 31 de marzo). En el caso que nos ocupa, la persona demandante era un extranjero en situación administrativa irregular en España -sin papeles- que para acreditar su eventual relación laboral no disponía de más prueba -como se evidencia en autos- que la testifical, con lo cual este medio de prueba se torna en esencial para su defensa. Tan esencial que, al no haberse aportado prueba suficiente del supuesto vínculo laboral, se desestima su demanda. En consecuencia, debe reconocerse que la no facilitación de la práctica de la prueba testifical propuesta, bajo el argumento formal de no hallarse correctamente identificado el testigo, causó un perjuicio real y efectivo. Por tanto, la eventual indefensión en el presente supuesto sí que ocasiona perjuicios objetivables a la parte que la sufre.
También constituye requisito básico para que pueda prosperar una causa de nulidad cuando se alega la infracción de normas o garantías del procedimiento en el recurso de suplicación, igual que sucede en la casación ( SSTS, 4ª de 28-06-94, rec. 3944/1992; 10-11-89, rec. 1690/1998; 27-11-02, rec. 3948/2001), que la parte que ha visto lesionado su derecho haya formulado la correspondiente protesta en tiempo y forma si ello era posible, salvo que la indefensión la haya producido una resolución en cuyo caso deberá haberse interpuesto el correspondiente recurso, puesto que en caso contrario se entendería que consintió la irregularidad que pretende denunciar, es decir, se trata que el perjudicado por la infracción procesal haya interesado su enmienda si es que pudo hacerlo. En el supuesto que ahora de examina, tal y como se deduce del visionado de la vista oral, no tan solo el letrado manifestó explícitamente su protesta ante la denegación de la práctica de la prueba testifical -inicialmente admitida- sino que contra la decisión judicial formuló verbalmente recurso de reposición. En consecuencia, en el presente supuesto también se reúne el requisito formal de haber formulado protesta ante la decisión eventualmente conculcadora de las normas esenciales del procedimiento.
Finalmente, debe incidirse en un punto fundamental sobre la pretendida nulidad de actuaciones: el carácter excepcional de este remedio, de lo que se infiere su aplicación restrictiva por parte de los órganos jurisdiccionales "ad quem" . Esta doctrina jurisprudencial, que es aplicada en suplicación por esta Sala, se resume perfectamente...
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