SAP Castellón 181/2022, 27 de Mayo de 2022

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIECLI:ES:APCS:2022:389
Número de Recurso39/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución181/2022
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 39/21

Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000

Sumario núm. 335/20

S E N T E N C I A NÚM. 181 / 2022

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

MAGISTRADO: D. MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

Ante este Tribunal se sigue causa penal (dimanante del Sumario núm. 335/20 del Juzgado de violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000 ), por presuntos delitos de quebrantamiento de condena, robo con violencia en las personas, detención ilegal, asesinato intentado, contra Damaso (con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1986 en Marruecos, de nacionalidad marroquí), y Edmundo (con NIE NUM002, nacido el NUM003 de 1974 en Marruecos, de nacionalidad marroquí).

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal (representado en el acto del juicio por la Ilma. Sra. Fiscal dª Olga León Cernuda), dª Lidia (personada como acusación particular, a través del letrado d. Elviro Manuel Jimeno Adán, y de la procurador sra. Toribio Rodríguez), y los dos acusados mencionados (procesalmente representados, el primero por el procurador sr. Borrell Espinosa, y el segundo por el procurador sr. Ninot Domingo; y asistidos, el primero por el letrado d. José Vicente Herrero Muñoz, y el segundo por la letrada dª Marina Catalán Morán).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Altares Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el 21 de julio de 2021, y una vez seguida la tramitación prevista en los arts. 627 y s.s. de la L.E.Crim., en auto de 29 de octubre de 2021 se dispuso la conf‌irmación del auto de conclusión del sumario, y la apertura del juicio oral contra los procesados.

SEGUNDO

Contra el auto de 29 de octubre de 2021 fue presentado recurso de súplica por la representación procesal de Edmundo ; siendo dicho recurso desestimado por auto de 28 de febrero de 2022.

TERCERO

En auto de 15 de marzo de 2022 se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes.

CUARTO

Se señaló para la celebración del acto del juicio los días 17 y 18 de mayo de 2022.

El juicio tuvo lugar los días indicados.

El Ministerio Fiscal introdujo algunas modif‌icaciones, en sede de conclusiones def‌initivas, en su escrito de acusación; quedando este redactado así:

" PRIMERA

El acusado Damaso mayor de edad con NIE nº NUM000 y sin antecedentes penales, siendo conocedor de la vigencia las prohibiciones de aproximación a menos de 200 metros y comunicación impuestas cautelarmente por auto de 23 de julio de 2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 en el seno de las Diligencias Urgentes 404/2019, respecto de quien había sido su pareja Dª Lidia y que por Sentencia de 4 de septiembre de 2019 del Juzgado de lo Penal 4 de Castelló se dictó sentencia en dicho procedimiento, resultando condenado por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, imponiéndole, entre otras, las penas de prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación durante 12 meses, declarando su vigencia hasta la f‌irmeza de la Sentencia, con el citado límite de 12 meses desde el día 23 de julio de 2019, con nulo desprecio al principio de autoridad, en plena connivencia con el otro acusado, su amigo, Edmundo, mayor de edad, con NIE nº NUM002 y sin antecedentes penales, fueron durante la madrugada del día 25 de mayo de 2020 al domicilio de la Sra. Lidia, sito en la CALLE000 nº NUM004 de DIRECCION001, del que el acusado Damaso tenía un juego de llaves que en su día le facilitó su ex pareja la mentada perjudicada y, sin el consentimiento de ésta, penetraron en el interior del domicilio, aprovechando que ésta se hallaba plenamente dormida dada la hora y se dirigieron a su habitación, donde le taparon la boca con la mano, despertando la misma momentáneamente, para acto seguido, actuando con ánimo de privarle de su libertad deambulatoria y causarle la muerte o al menos asumiendo tal posibilidad, darle un fuerte puñetazo en el ojo que le hizo perder el conocimiento, amordazándola en tal estado de inconsciencia, con dos pañuelos atados uno sobre el otro con un nudo a la altura de la nuca, que le cubrían boca y nariz, dif‌icultándole y obstruyéndole la respiración y maniatándola fuertemente en muñecas y tobillos con bridas de plástico negras, poniéndole los brazos a la espalda.

La perjudicada que no obstante, recuperó brevemente el sentido a pesar de estas circunstancias, pudo escuchar como uno le decía al otro: "¿La matamos?, contestando el otro: "Déjala, que se muera sola", quedando f‌inalmente la anterior en posición decúbito lateral izquierdo en tales condiciones durante unas 22 horas, hasta que fue hallada y rescatada por Agentes de la Guardia Civil, con pérdida de sentido, pulso débil y extremidades superiores e inferiores amoratadas.

Además, con ocasión de toda esta situación y con ánimo de benef‌icio patrimonial ilícito, se llevaron el móvil Samsum Galaxy S& de la Sra. Lidia, pericialmente tasado en 180 euros.

Como consecuencia de todo lo anterior, la perjudicada Sra. Lidia sufrió lesiones consistentes en policontusiones con hematomas en extremidades inferiores, dolor generalizado y excoriaciones circulares en muñecas y tobillos, que han precisado de una única asistencia facultativa para su sanidad, precisando de 10 días no impeditivos para su curación, sin defecto ni deformidad.

Las secuelas psicológicas que presenta la Sra. Lidia derivadas de estos hechos son trastorno ansioso depresivo reactivo, con estrés postraumático.

La perjudicada reclama por todos estos hechos.

Los acusados se hallan privados de libertad por esta causa, desde el día 28 de mayo de 2020.

SEGUNDA

Los hechos narrados son constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP, en concurso ideal del art. 77.1 y 2 CP, con un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 CP, ambos en concurso medial del art. 77.1 y 3 del CP, con un delito de robo con violencia en casa habitada del art. 242.1 y 2 CP en concurso ideal del art. 77.1 y 2 del CP con un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP, y un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1.1ª CP en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal .

TERCERO

El procesado Damaso responde de todos los delitos de la conclusión segunda en concepto de autores de los arts. 27 y 28 CP.

El procesado Edmundo responde de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 CP, en concurso medial del art. 77.1 y 3 del CP, con un delito de robo con violencia en casa habitada del art. 242.1 y 2 CP en concurso ideal del art. 77.1 y 2 del CP con un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP, y un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1.1ª CP en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal.

CUARTA

Concurre en Damaso la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP y concurren en ambos acusados la agravante de género del art. 22.4 del CP .

QUINTA

Procede imponer a Damaso por el concurso delictivo, las penas de 15 AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta; la prohibición de aproximación a la perjudicada Dª Lidia, su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar que se halle, frecuentado o no por la misma a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años, superior a la pena privativa de libertad, libertad vigilada por tiempo de 10 años (140bis del CP) y costas.

Procede imponer a Edmundo por el concurso delictivo, las penas de 14 AÑOS Y ONCE MESES de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta; la prohibición de aproximación a la perjudicada Dª Lidia, su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar que se halle, frecuentado o no por la misma a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimeitno durante 10 años, superior a la pena privativa de libertad, libertad vigilada por tiempo de 10 años (140bis del CP) y costas.

Los acusados deberán ser condenados conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil a indemanizar a la Sra. Lidia en las siguientes cantidades por los conceptos que se relacionan, que devengarán el interés legal ex art. 576 Lec :

* 180 euros por el móvil sustraído.

* 300 euros por las lesiones producidas.

* 6000 euros por el daño moral" .

El letrado de la acusación se adhirió a las concusiones def‌initivas formuladas por el Ministerio Fiscal.

El letrado de Damaso elevó a def‌initivas las conclusiones contenidas en su escrito de defensa, con el contenido siguiente:

"PRIMERA.- Niego la correlativa del Ministerio Fiscal y Acusación Particular.

No son ciertos los hechos de la conclusión correlativa de las Acusaciones Pública y Particular. Mi representado no ha quebrantado la prohibición de aproximarse a la que fue su pareja Lidia, ni entró en su domicilio durante la madrugada del 25 de mayo de 2020 como se dice en los escritos de acusación, por lo que no pudo cometer los hechos que se le imputa.

Al contrario, según consta en autos, Damaso presentó varias denuncias por las amenazas recibidas de Lidia y la situación de acoso a que le sometía. La denuncia formulada contra mi representado responde a móviles de resentimiento y ánimo de venganza.

No tendría ningún sentido que Damaso entrara al domicilio de que fue su compañera con riesgo de ser reconocido y en el caso de querer acabar con su vida la dejara amordazada sabiendo que familiares o amigas acudían a diario a dicho domicilio.

SEGUNDA

Los hechos no son constitutivos de delito.

TERCERA y

CUARTA

Por tanto no cabe hablar de autoría ni de circunstancias...

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