STSJ Galicia 2552/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2552/2022
Fecha27 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02552/2022

-Secretaria Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0000049

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004268 /2021 -ig

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Moises

ABOGADO/A: BEATRIZ LAGO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE VALGA (PONTEVEDRA)

ABOGADO/A: MANUEL FRANCISCO MARTIN GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004268/2021, formalizado por la Letrada Dª Beatriz Lago Gómez, en nombre y representación de D. Moises, contra la sentencia número 160 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento ORDINARIO 0000016/2018, seguidos a instancia de D. Moises frente al CONCELLO DE VALGA (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Moises presentó demanda contra el CONCELLO DE VALGA (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 160/2021, de fecha tres de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Moises, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para el Concello de Valga desde el 20 de mayo de 2014, con categoría profesional de peón forestal, grupo de emergencias supramunicipal y salario mensual de 1120,97 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- En el año 2017 el demandante realizó un total de 81 guardias de retén (guardias en las que tiene que estar localizable durante 24 horas). Asimismo el actor realizó en 2017 cursos de formación durante un total de 24 días. TERCERO.- En fecha 8 de enero de 2018 el actor interpuso reclamación previa frente al Concello de Valga, reclamación en la que solicitaba el abono de determinada cantidad en concepto de horas extraordinarias derivadas de la realización de guardias de retén. La reclamación previa no fue estimada. CUARTO.- Un compañero del demandante, D. Severino, interpuso en su día demanda frente al Concello de Valga en la que reclamaba determinada cantidad de dinero en concepto de horas extraordinarias al considerar que el tiempo en el que se hallaba de retén debía considerarse tiempo efectivo de trabajo. La demanda dio lugar al procedimiento nº 56/2018 seguido ante el Juzgado Social nº 4 de Pontevedra, en el que se dictó sentencia estimando la demanda, y habiendo sido recurrida la misma por el Concello de Valga, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en fecha 15 de julio de 2019 estimando el recurso interpuesto por el Concello y desestimando la demanda del trabajador al considerar que el tiempo de retén no era tiempo de trabajo..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Moises contra CONCELLO DE VALGA debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Moises formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8/09/2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre reclamación de cantidad.

El trabajador demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.a), b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita su nulidad, revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó.

La entidad municipal demandada impugna el recurso, solicitando su desestimación y se conf‌irme la sentencia.

SEGUNDO

(I) Con referencia a los artículos 80.1.c), 85.1 párrafo último LRJS y 24.1 de la Constitución (CE), la pretensión anulatoria se fundamenta en que no es apreciable la variación sustancial de demanda acogida en instancia, pues la reclamación de horas extraordinarias (HHEE) por cursos de formación no altera la causa de pedir f‌ijada en el escrito rector del proceso -HHEE por guardias de retén-.

(II) En lo que ahora interesa y a tenor de lo actuado, los datos a ponderar son:

La demanda de 9-1-2018, interesó de la empresa el pago de 2.211 horas de retén y otras sin calif‌icar, por importe de 16.317 €.

Por escrito de 25-9-2018, el trabajador reclamó de la demandada el abono de 4.032 horas extras, en concepto de retén y de efectiva prestación de servicios.

Tras haberse acordado la suspensión de los actos de conciliación y juicio en cuatro ocasiones, mediante escrito de 5-1-2021 el demandante ciñó la reclamación de HHEE a 1.944 horas de retén, a las que añadió otras 180 HHEE por cursos de formación, en cuantía total de 2.199'24 €.

El Juzgado, por providencia de 8-1-2021 tuvo por aclarada la demanda en cuanto al importe y conceptos solicitados en el escrito anterior.

La empresa, por escrito de 21-1-2021 alegó, entre otros motivos, que la petición de HHEE por cursos de formación conformaba una nueva demanda.

El Juzgado, por providencia 25-1-2021, acordó mantener la fecha del 1-2-2021 para conciliación y juicio, sin perjuicio de que la empresa pudiera alegar en el acto de la vista la falta de agotamiento de la vía administrativa previa.

(III) Los antecedentes expuestos determinan las siguientes consideraciones:

Con carácter general, la jurisprudencia anterior a la LRJS pero vigente en la actualidad, en relación con el artículo 80 de la anterior Ley de Procedimiento Laboral, indica que "la variación sustancial debe estar referida a los elementos...

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