SAP Murcia 216/2022, 26 de Mayo de 2022

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIECLI:ES:APMU:2022:1335
Número de Recurso37/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución216/2022
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00216/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

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Equipo/usuario: CVM

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0022868

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000345 /2019

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Recurrente: Cecilio

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO

Abogado/a: D/Dª BENITO LOPEZ LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmo.Sr./Ilmas. Sras.

Don Álvaro Castaño Penalva

PRESIDENTE

Doña Mª Ángeles Galmés Pascual

Doña Ana Mª Martínez Blázquez

MAGISTRADAS

SEN TENCIA

NÚM . 216/2022

En Murcia, a 26 de mayo de 2022.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el P.A. nº 345/2019 que, por delito contra la propiedad industrial, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, contra Cecilio, representado por el procurador de los tribunales Francisco José Quereda Gallego y asistido por el letrado Benito López Lñopez, que actúa como parte apelante; y, en ambas instancias, como parte institucional en ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Fiscal, que actúa como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 11 de marzo de 2022, que contiene la siguiente declaración de hechos probados:

UNICO.-Se declara probado que el acusado, Cecilio, con NIE NUM000, nacido el NUM001 /80 en Senegal, y sin antecedentes penales, sobre las 00:40 horas del día 10/10/18, fue detenido por agentes de policía local cuando conducía el vehículo matrícula GO-....-LT por la C/ Sagasta de Murcia, portando en su interior 342 prendas en las que constaba la imitación del anagrama de la marca Adidas, 286 en las que constaba la imitación del anagrama de la marca Nike, 31 con el anagrama imitado de New Balance, 34 de Kappa, 9 de Puma y 31 de Calvin Klein, que el acusado poseía para vender a terceras personas, sin conocimiento ni licencia de las respectivas marcas y de las que obtendría un benef‌icio que se calcula en 3321 €. Efectuado ofrecimiento de acciones a los titulares de los derechos, no consta que reclamen la indemnización que pudiera corresponderles.

SEGUNDO

En el fallo de la sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Cecilio, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, previsto y penado en el artículo 274.3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia bajo el núm. 37/2022, y se ha procedido a su deliberación, votación y fallo.

Es ponente la magistrada Mª Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inicia el recurso una alegación referente a la falta de tipicidad de la conducta e inexistencia de los elementos del delito. Así, tras la designación de varias sentencias que analizan la impugnación efectuada, se alega que las prendas falsif‌icadas son tan burdas que impiden confundir al consumidor, ya que no son idénticas ni parecidas a las prendas originales. A continuación, se ampara el recurso en la alegación de la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo y falta de prueba de cargo suf‌iciente para dictar un pronunciamiento condenatorio. Tal argumentación se desarrolla al indicar que el acusado ha manifestado que no tenía conocimiento de que las bolsas con las prendas de ropa falsif‌icadas estuvieran en el coche (que no era suyo), ya que se hallaban en el maletero; y, además, no se examinaron todas las prendas, por lo que no queda acreditado el valor real de todas ellas. Se acaba suplicando que se revoque la resolución recurrida y se dicte un pronunciamiento absolutorio.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el recurso se discrepa con respecto al argumento de condena, en referencia a que las prendas eran una imitación tan burda que era imposible la confusión del consumidor. Este es un tema que ha sido extensamente tratado por la jurisprudencia menor y esta Sala llega a las siguientes conclusiones. En primer

lugar, no debe olvidarse que el bien jurídico protegido en el presente tipo penal es el derecho a la exclusividad de quien registra un derecho de propiedad industrial, derecho que se produce frente a quien reproduzca, imite, modif‌ique o de cualquier otro modo utilice un signo...

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