SAP Cáceres 434/2022, 26 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 434/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil) |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00434/2022
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927 620405 Fax: .
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10067 41 1 2020 0000898
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000538 /2020
Recurrente: Eliseo, Camila
Procurador: VIRGINIA LOZANO PLATA, VIRGINIA LOZANO PLATA
Abogado: JESUS MARIA GIL BORDALLO, JESUS MARIA GIL BORDALLO
Recurrido: Eusebio
Procurador: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ
Abogado: JESUS ANDRES DE JORGE LUIS
S E N T E N C I A NÚM.- 434/2022
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ
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Rollo de Apelación núm.- 403/2022
Autos núm.- 538/2020
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria
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En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Mayo de dos mil veintidós.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal Desahucio núm.- 538/2020 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria siendo parte apelante, los demandantes DON Eliseo y DOÑA Camila, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Plata y defendido por el Letrado Sr. Gil Bordallo y como parte apelada, el demandado DON Eusebio representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado Sr. De Jorge Luis.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria en los Autos núm.- 538/2020 con fecha 15 de Diciembre de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ACUERDO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Eliseo y Dª Camila, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Plata, contra D. Eusebio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Hernández, con expresa imposición de costas a la parte actora..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de Mayo de 2022, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ.
Objeto del Recurso.
En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora -D. Eliseo y Dña. Camila - ejercita acción de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad frente a D. Eusebio, interesando el dictado de una sentencia por la que: (i) Se declare haber lugar al desahucio del arrendatario de las fincas objeto de arrendamiento e identificadas en el hecho primero de la demanda, por falta de pago; (ii) Se condene al demandado al abono a los propietarios -según lo manifestado en Vista- de la suma de 122.737,50€, en concepto de rentas debidas y no prescritas, con sus intereses, y las que resulten hasta la ejecución de la sentencia, con apercibimiento al demandado D. Eusebio, de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su desalojo; y, (iii) Se impongan a la demandada las costas procesales del procedimiento.
En el escrito inicial de demanda se identifican las fincas objeto de arrendamiento como las registrales núm.-NUM000 y NUM001 del Ayuntamiento de Coria (Cáceres), integradas por las parcelas catastrales NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del polígono NUM007, así como las registrales núm.- NUM008 y NUM009 del Ayuntamiento de Morcillo (Cáceres), integradas por las parcelas catastrales NUM010, NUM011
, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031
, NUM032 y NUM033 del polígono NUM034 . El importe de las cantidades adeudadas ascendían a fecha de celebración de la Vista a la suma de 122.737,50€, incluyendo lo reclamado en la demanda, así como las cantidades devengadas hasta el desalojo de la finca en fecha 11 de marzo de 2021. Indica, en concreto, que en los dos primeros trimestres del ejercicio 2016, la renta devengada y adeudada ascendía a 6.750€ cada trimestre, pasando a ser de 7.818,75€ durante el tercer y cuarto trimestre; en total, 29.137,50€. Los dos primeros trimestres del ejercicio 2017, la renta devengada y adeudada lo era por un importe de 7.818,75€ cada trimestre, pasando a ser de 8.662,50€ los dos últimos trimestres; en total, 32.962,50€. Los cuatro trimestres del ejercicio 2018, la renta devengada y adeudada lo era por un importe de 8.662,50€; en total, 34.650€. Del ejercicio 2020, se adeudan el tercer y cuarto trimestres, por un importe de 8.662,50€; en total, 17.325€. Considera abonado el primer trimestre de 2019.
La demandada se opone a la pretensión deducida de adverso alegando que mediante escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2020, la parte actora transmitió a la mercantil OPTIMUM RANCH TORREJONCILLO SL las fincas objeto de arrendamiento, por lo que al tiempo de presentación de la demanda -diciembre de 2020-aquella carecía de legitimación para instar el desahucio de los demandados. Afirma que las rentas reclamadas han sido pagadas en su integridad, no pudiendo reclamarse las posteriores a la venta de las fincas.
Refiere que el desarrollo práctico del contrato y su gestión se llevó a cabo por el hermano del demandado, D. Pelayo, que era amigo íntimo del actor Sr. Eliseo, motivo por el cual los pagos se realizaron durante años en metálico y sin extender justificante o recibo alguno.
Manifiesta que cuando la actora tuvo la oportunidad de vender la finca llegaron a un acuerdo en atención a la buena relación habida entre las partes, conviniéndose que el demandado renunciara a sus derechos de continuación en el arrendamiento y gestionándose de común acuerdo la reubicación del elevado número de cabezas de ganado del arrendatario, acordándose que una parte serían sacrificados, 120 adquiridos por el actor y el resto serían trasladados a otra finca, lo que se plasmó en un contrato de fecha 13 de agosto de 2020, y existiendo además otro documento, también del mes de agosto, pero datado a fecha posterior, 30 de septiembre de 2020, para hacerlo coincidir con la venta de la finca, en el que se recogía la renuncia del demandado al arrendamiento de la finca para tranquilidad del comprador, así como el estado en que se encontraba el arriendo, con todas las rentas abonadas, solicitando el actor que lo firmara el demandado pero sin que él mismo lo devolviera firmado.
Añade que en cumplimiento de lo pactado, el demandante recogió los animales y se los llevó de la finca, pero ni le devolvió el contrato firmado ni pagó los animales, mostrando posteriormente su disconformidad con el precio, motivo por el cual el arrendatario decidió no abandonar la finca como medio de presión para cobrar lo debido. Relata que ante ello, el actor, a través de su letrado, hermano del demandado con el que carece de toda relación personal, reclamó el pago de las rentas que ya habían sido abonadas. Posteriormente, a finales de febrero de 2021, y a petición del actor, se produjo una reunión en el despacho de un letrado de Coria, D. Virgilio, con la presencia de los intervinientes, el letrado referido, el Registrador de la Propiedad de Coria y el hermano del demandado D. Pelayo, al objeto de resolver la cuestión de la salida de los animales de la finca, reconociendo el actor en dicha reunión y en presencia de los citados que nada se le debía en concepto de rentas, estimándose innecesario el plasmarlo por escrito ante la presencia de testigos. Destaca que tras la citada reunión, el 4 de marzo de 2021, el actor consignó en la Notaría de Coria 129.948,00€ en concepto de pago del precio de las 120 cabezas de ganando (IVA incluido), comprobando seguidamente el Sr. Notario el cumplimiento de las condiciones establecidas y el abandono de la finca.
La sentencia de instancia aprecia falta de legitimación activa para el ejercicio de la acción de desahucio, que entiende no podía ser ejercitada por los actores, pues al tiempo de presentar la demanda, 9 de diciembre de 2020, hacía meses que ya no eran dueños de las fincas, enajenadas mediante escritura pública de 30 de...
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