SAP Barcelona 245/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2022
Fecha26 Mayo 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120208126789

Recurso de apelación 836/2021 -1

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 463/2020

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Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012083621

Parte recurrente/Solicitante: Elisabeth

Procurador/a: Karina Hortensia Barriga Bahamonde

Abogado/a: CECÍLIA AYALA ESTRADA

Parte recurrida: Vidal

Procurador/a: Guillem Urbea Pich

Abogado/a: Jordi Jara Lorente

SENTENCIA Nº 245/2022

Magistrados:

M DELS ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MIREIA RIOS ENRICH MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 26 de mayo de 2022

Ponente : Fernando Utrillas Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de agosto de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 463/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Karina Hortensia Barriga Bahamonde, en nombre y representación de Elisabeth contra la Sentencia de 25/05/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Guillem Urbea Pich, en nombre y representación de Vidal .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada Don Vidal representado por el Procurador de los Tribunales Don Guillem Urbea Pich,

1) DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre Vidal, de una parte, y Doña Elisabeth

, de otra parte, respecto al inmueble sito en Molins de Rei, Ctra. DIRECCION000 NUM000 . y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Molins de Rei, Ctra. DIRECCION000 NUM000 . Ocupada por la demandada, condenándola a desalojarla y ponerla a disposición de la actora dejándola libre, vacua y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, siempre que esta resolución no sea recurrida y que por la parte actora se inste debidamente la ejecución de la Sentencia.

2) Las costas del presente procedimiento serán abonadas por la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/05/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada arrendataria Sra. Elisabeth el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que acordó la extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda en Ctra. DIRECCION000 nº NUM000, de Molins de Rei, por expiración del plazo de dos años transcurridos desde la subrogación de la arrendataria demandada tras el fallecimiento de su madre inquilina titular del contrato Sra. Elisabeth, el 21 de abril de 2017, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda B) 4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, alegando la demandada apelante la excepción prevista en la norma citada de estar afectada la subrogada por una minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Centrado así el único objeto de la apelación, es lo cierto que, según el Preámbulo de la Ley 29/1994,en relación con los contratos celebrados con anterioridad al Real Decreto Ley 2/1985, teniendo en cuenta los perjudiciales efectos que ha tenido la prolongada vigencia de la prórroga obligatoria impuesta por la Ley de 1964, se aborda en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos la necesidad de poner límite a la duración de esa prórroga obligatoria restableciendo la temporalidad de la relación arrendaticia de conformidad con su propia naturaleza, aunque esta modif‌icación se realiza teniendo en cuenta los efectos sociales y económicos de la medida tomando en consideración la situación personal y familiar y la capacidad económica de los arrendatarios.

En este sentido, en el arrendamiento de viviendas se opta por la supresión gradual de los derechos de subrogación mortis causa que el texto refundido de 1964 reconocía, ofreciendo la norma respuestas que se pretenden adecuadas para cada situación, dependiendo de si las medidas afectan a arrendatarios titulares iniciales del contrato, arrendatarios en primera subrogación, o arrendatarios en segunda subrogación, siendo la supresión de subrogaciones tanto más gradual cuanto mayor sea el contenido potencial de derechos que la ley contempla para cada supuesto, a partir del principio general de conservar al arrendatario actual y a su cónyuge el derecho a continuar en el uso de la vivienda arrendada hasta su fallecimiento, allí donde este derecho les estuviera reconocido por la legislación de 1964.

En cuanto a los hijos, los cuales pueden subrogarse después del cónyuge del arrendatario, la Disposición Transitoria Segunda B) 4 establece a su vez la limitación temporal de que el contrato se extingue a los dos años de la subrogación. Aunque la extinción automática a los dos años de la subrogación en favor de los hijos, tiene algunas excepciones y, entre ellas, la excepción prevista en el apartado 4, párrafo tercero, de que...

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