SAP Barcelona 245/2022, 26 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 245/2022 |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120208126789
Recurso de apelación 836/2021 -1
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 463/2020
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Parte recurrente/Solicitante: Elisabeth
Procurador/a: Karina Hortensia Barriga Bahamonde
Abogado/a: CECÍLIA AYALA ESTRADA
Parte recurrida: Vidal
Procurador/a: Guillem Urbea Pich
Abogado/a: Jordi Jara Lorente
SENTENCIA Nº 245/2022
Magistrados:
M DELS ANGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MIREIA RIOS ENRICH MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Barcelona, 26 de mayo de 2022
Ponente : Fernando Utrillas Carbonell
En fecha 25 de agosto de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 463/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Karina Hortensia Barriga Bahamonde, en nombre y representación de Elisabeth contra la Sentencia de 25/05/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Guillem Urbea Pich, en nombre y representación de Vidal .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que ESTIMANDO la demanda presentada Don Vidal representado por el Procurador de los Tribunales Don Guillem Urbea Pich,
1) DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre Vidal, de una parte, y Doña Elisabeth
, de otra parte, respecto al inmueble sito en Molins de Rei, Ctra. DIRECCION000 NUM000 . y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Molins de Rei, Ctra. DIRECCION000 NUM000 . Ocupada por la demandada, condenándola a desalojarla y ponerla a disposición de la actora dejándola libre, vacua y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, siempre que esta resolución no sea recurrida y que por la parte actora se inste debidamente la ejecución de la Sentencia.
2) Las costas del presente procedimiento serán abonadas por la parte demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/05/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .
Apela la demandada arrendataria Sra. Elisabeth el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que acordó la extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda en Ctra. DIRECCION000 nº NUM000, de Molins de Rei, por expiración del plazo de dos años transcurridos desde la subrogación de la arrendataria demandada tras el fallecimiento de su madre inquilina titular del contrato Sra. Elisabeth, el 21 de abril de 2017, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda B) 4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, alegando la demandada apelante la excepción prevista en la norma citada de estar afectada la subrogada por una minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Centrado así el único objeto de la apelación, es lo cierto que, según el Preámbulo de la Ley 29/1994,en relación con los contratos celebrados con anterioridad al Real Decreto Ley 2/1985, teniendo en cuenta los perjudiciales efectos que ha tenido la prolongada vigencia de la prórroga obligatoria impuesta por la Ley de 1964, se aborda en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos la necesidad de poner límite a la duración de esa prórroga obligatoria restableciendo la temporalidad de la relación arrendaticia de conformidad con su propia naturaleza, aunque esta modificación se realiza teniendo en cuenta los efectos sociales y económicos de la medida tomando en consideración la situación personal y familiar y la capacidad económica de los arrendatarios.
En este sentido, en el arrendamiento de viviendas se opta por la supresión gradual de los derechos de subrogación mortis causa que el texto refundido de 1964 reconocía, ofreciendo la norma respuestas que se pretenden adecuadas para cada situación, dependiendo de si las medidas afectan a arrendatarios titulares iniciales del contrato, arrendatarios en primera subrogación, o arrendatarios en segunda subrogación, siendo la supresión de subrogaciones tanto más gradual cuanto mayor sea el contenido potencial de derechos que la ley contempla para cada supuesto, a partir del principio general de conservar al arrendatario actual y a su cónyuge el derecho a continuar en el uso de la vivienda arrendada hasta su fallecimiento, allí donde este derecho les estuviera reconocido por la legislación de 1964.
En cuanto a los hijos, los cuales pueden subrogarse después del cónyuge del arrendatario, la Disposición Transitoria Segunda B) 4 establece a su vez la limitación temporal de que el contrato se extingue a los dos años de la subrogación. Aunque la extinción automática a los dos años de la subrogación en favor de los hijos, tiene algunas excepciones y, entre ellas, la excepción prevista en el apartado 4, párrafo tercero, de que...
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