SAP Asturias 182/2022, 26 de Mayo de 2022

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIECLI:ES:APO:2022:1922
Número de Recurso76/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2022
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00182/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 86/19 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lena, Rollo de Apelación nº 76/22, entre partes, como apelantes y demandantes DON Jaime y DOÑA Amelia, representados por la Procuradora Doña María Teresa Fernández Vázquez y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Ibáñez Alonso, y como apelada, demandada e impugnante AMGEN SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por la Procuradora Doña Susana Fernández Cobián y bajo la dirección del Letrado Don Pablo García-Vallaure Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lena dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Vázquez en la representación que tiene acreditada en autos de Doña Amelia y Don Jaime contra Amgen Seguros Generales, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.U representada por la Procuradora Sra. Fernández Cobián y, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a Doña Amelia la cantidad de 12.662,21 euros, y a Don Jaime 12.856,15, cantidad total 25.518,36 euros, con imposición, de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la consignación sobre la cantidad consignada

(17.428,27 euros) y, sobre el resto de la cantidad desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.

Sin expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jaime y Doña Amelia, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El día 16-4-2017 el vehículo en que viajaban Don Jaime y Doña Amelia fue colisionado por otro asegurado en la entidad Amgen Seguros en la N-630, resultando con lesiones, por lo que accionaron frente a la precitada entidad de seguros en petición de su condena al resarcimiento de los daños personales y patrimoniales sufridos; la entidad demandada reconoció la responsabilidad de su asegurado pero discrepó sobre las consecuencias lesivas del siniestro y también respecto del alcance de los daños patrimoniales derivados del mismo.

Las consecuencias lesivas y su correspondiente indemnización quedaron resueltas en la instancia y no fueron controvertidas por las partes, concretándose el objeto del presente recurso a las patrimoniales y a la aplicación del interés del art. 20 LCS.

Precisando más, Doña Amelia estuvo de baja laboral desde el día del siniestro hasta el 31-7-2017 y reclamó como daños patrimoniales los gastos f‌ijos devengados durante ese período por la regencia y explotación de un bar ("San Lorenzo") en León, así como las ganancias dejadas de percibir durante el tiempo de curación de sus lesiones y como la sentencia de la instancia no reconoció el derecho al reintegro y satisfacción de lo uno y de lo otro, Doña Amelia recurre; por su parte, y de otro lado, la entidad aseguradora impugnó la imposición del interés del art. 20 LCS.

SEGUNDO

Empezando por el recurso de la actora, Doña Amelia sostiene que tiene derecho a ser reintegrada en la suma correspondiente a los gastos f‌ijos generados por la titularidad de un negocio dedicado a bar, identif‌icándolos como "daño emergente"; en la demanda estableció su cuantía en la de 3.062,16 € y en esta alzada la corrige a la baja f‌ijándola en 2.972,32 €.

La suma correspondiente a esos gastos f‌ijos (daño emergente) se apoya en una variada documental relativa tanto a los servicios de agua, luz, basura, seguro, servicios de telefonía y televisión o gestoría como a impuestos, cuota de autónomos, renta del local..., a lo que la demandada se opuso y opone que la actora no ha acreditado la titularidad del negocio ni su cierre durante el tiempo de curación, así como que, sobre todo, de acuerdo con el art. 142 de la LRCSCVM no son gastos resarcibles porque no derivan del siniestro, criterio que fue acogido por la sentencia de la instancia que, por acertado, merece nuestro refrendo por lo que sigue.

Con el f‌in de ser lo más precisos posible, las categorías de daño emergente y lucro cesante vienen recogidas en el art. 1.106 del CC como manifestación de los daños y perjuicios asociados al...

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