STSJ Comunidad Valenciana 1715/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1715/2022
Fecha26 Mayo 2022

0 Recurso de Suplicación 3517/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003517/2021

Ilmas. Sras. :

Dª. Inmaculada Linares Bosch, presidente

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001715/2022

En el recurso de suplicación 003517/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-5-21, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000222/2021, seguidos sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, a instancia de EDICORA 2006 SL representada por el Letrado Dª Mª Pilar Ferrer Bernabeu, contra INSTALACIONES DE FRÍO Y CALOR MELERO SL representada por el Letrado D. Miquel Ivars Bañuls, Cipriano asistido del Letrado D. José Vicente Buenaventura Barber`a, INSTUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente EDICORA 2006 SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimar la demanda de recargo de prestaciones interpuesta por la empresa EDICORA 2006 SL frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mercantil INSTALACIONES DE FRÍO Y CALOR MELERO SL y el trabajador don Cipriano . En consecuencia, declaro ajustada a derecho la imposición del recargo del 30% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo y conf‌irmo la resolución

administrativa de fecha de 9 abril de 2021, que conf‌irma la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de agosto de 2020.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - En fecha de 11 de diciembre de 2019, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción en relación con el accidente sufrido por el trabajador don Cipriano el 7 de junio de 2019. Igualmente, promovió un expediente de recargo de prestaciones, tramitado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con audiencia de las partes. SEGUNDO. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de agosto de 2020, se acordó declarar la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, en el accidente de trabajo sufrido por don Cipriano, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente antedicho fuesen incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa, como responsable del accidente. La resolución impugnada imputa a la empresa demandante una responsabilidad exclusiva y directa derivada de la falta de medidas de seguridad por infracción de los artículos 14, 15, 17 y 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la normativa en materia de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización, por los trabajadores, de los equipos de trabajo, según el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 8 de julio de 2020.TERCERO. - Contra dicha resolución la empresa demandante formuló, en fecha de 4 de noviembre de 2020, reclamación previa, desestimada por medio de resolución de 9 de abril de 2021. CUARTO. - El día 7 de junio de 2019, don Cipriano, empleado de la empresa INSTALACIONES DE FRÍO Y CALOR MELERO SL, se encontraba en uno de los centros de trabajo de la mercantil EDICORA 2006 SL. La empresa demandante, EDICORA 2006 SL, había contratado con la codemandada, INSTALACIONES DE FRÍO Y CALOR MELERO SL, la colocación de los conductos de aire acondicionado. Don Cipriano era el encargado de llevar a cabo dicha instalación, motivo por el cual se encontraba, el día del siniestro, en uno de los centros de trabajo de la empresa demandante. Alrededor de las 12 horas del día 7 de junio de 2019, don Gumersindo, empleado de la empresa EDICORA 2006 SL, que estaba realizando trabajos de albañilería en la obra en que se encontraba don Cipriano

, pidió ayuda a éste para colocar, entre los dos, una vigueta de hormigón que debía descansar sobre el dintel del hueco de una de las puertas de la fachada.Don Cipriano atendió el requerimiento de don Gumersindo . Éste último había montado un andamio tipo borriqueta, con dos caballetes de apoyo y un tablón de madera de cincuenta centímetros de ancho por dos de largo, a unos cuarenta centímetros del suelo, que descansaba sobre las borriquetas. Los dos trabajadores se colocaron sobre al tablón de madera con la intención de elevar la vigueta (unos 25 kilos de peso) hasta el dintel de la puerta, que se encontraba a unos 2,20 centímetros de altura. -Don Gumersindo, en el momento en que pidió ayuda a don Cipriano, se hallaba situado sobre el andamio, encima del tablón de madera descrito. Don Cipriano acudió en su ayuda y se colocó en el mismo lugar, sobre el tablón de madera. En ese momento, mientras los dos operarios se encontraban encima de la plataforma, el tablón de madera se rompió. Esta circunstancia provocó la caída de don Cipriano y de la vigueta que portaba, vigueta que, al caer, golpeó su mano contra el suelo.-Como consecuencia el siniestro, don Cipriano sufrió lesiones graves.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte EDICORA 2006 SL, habiendo sido impugnado por la representación letrada de los codemandados D. Cipriano y de INSTALACIONES DE FRIO Y CALOR MELERO, S.L.. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la empresa EDICORA 2006 SL en solicitud de revocación y anulación de la resolución dictada por la Entidad Gestora que le imponía un recargo de prestaciones, se alza dicha parte actora interponiendo recurso de suplicación que ha sido impugnado por el trabajador codemandado y por la empresa INSTALACIONES DE FRÍO Y CALOR MELERO SL y en el que solicita la revocación de la resolución recurrida y se declare la no procedencia del recargo de prestaciones impuesto con cargo exclusivo a la empresa demandante y subsidiariamente la procedencia del citado recargo declarando la responsabilidad solidaria entre la mercantil demandante y la codemandada INSTALACIONES DE FRIO Y CALOR MELERO SL, en idéntica proporción sobre el citado recargo.

SEGUNDO

Para ello, la parte recurrente formula un primer motivo destinado a la revisión de los hechos probados al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS, interesando en concreto la revisión del hecho probado cuarto y se ref‌iere específ‌icamente al párrafo cuarto del mismo para que en lo relativo al tablón de madera con el que se montó el armario se sustituya la expresión "....un tablón de madera de cincuenta centímetros de ancho por dos de largo ...", se indique lo siguiente: ".... Un tablón de madera tricapa de unos

cincuenta centímetros de ancho con certif‌icado de garantía AENOR o CE, por dos de largo...".

Pese a que esa es la única modif‌icación que se interesa por la parte recurrente, lo primero que hace al motivar la revisión propuesta es valorar y cuestionar varios de los extremos recogidos en tal hecho probado y cuya modif‌icación no se ha instado, realizando una serie de apreciaciones y valoraciones que pese a que indica se apoyan en determinados documentos no se formulan a través de la adecuada revisión fáctica, por lo que ninguna incidencia pueden tener a la hora de resolver el recurso. Y en cuanto a la revisión propuesta, el hecho de que era un tablón tricapa ya se indica en la fundamentación de la Sentencia con valor fáctico y no es preciso por ello adicionar tal extremo. Respecto de los centímetros del tablón la Sentencia ante lo que indican los distintos informes opta por estar a lo que indica el acta de la Inspección de trabajo, no apreciándose error alguno en la valoración de la prueba llevada a cabo por la Magistrada de Instancia que pueda llevar a modif‌icar el término " de cincuenta centímetros", por el "de unos cincuenta centímetros" que pretende el actor pues además en todo caso con la revisión propuesta, no se podría considerar que alcanzó el tablón los 60 cms de anchura que prevé el Plan de Seguridad careciendo así de trascendencia para alterar el fallo de la Sentencia. En cuanto al certif‌icado de garantía AENOR no se puede desprender de forma clara y patente de la documental citada en el recurso que el concreto tablero en el que tuvo lugar el accidente tuviera tal certif‌icado de garantía, nada recoge el acta de infracción a la que se remite la Sentencia de instancia a ese respecto y además con independencia de tal certif‌icado, lo que aprecia la Inspección de Trabajo y la Sentencia de instancia es que el tablero no contaba con los requisitos precisos para poder servir de andamio de acuerdo con las especif‌icaciones del plan de seguridad, de manera que tal circunstancia en modo alguno podría llevar a desvirtuar las conclusiones apreciadas por la Magistrada de Instancia. No podemos por ello acceder a la revisión propuesta y mantenemos inalterado el relato fáctico.

TERCERO

Formula un segundo motivo la parte recurrente al amparo del artículo 193 c) LRJS destinado al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alegando como infringido el artículo 164 RDLeg 8/2015 en relación con el artículo 14, 15, 17 y 24 y siguientes y concordantes de la LPRL, artículo 42 ET, y artículo 42-3 de la LISOS, alegando cumplimiento de la acción preventiva, ruptura del nexo causal y responsabilidad solidaria de la empleadora del trabajador.

Debe partirse de los requisitos que viene señalando la Jurisprudencia...

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