STSJ Cataluña 3171/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2022
Número de resolución3171/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2020 - 8041087

MC

Recurs de Suplicació: 648/2022

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

Barcelona, 26 de maig de 2022

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3171/2022

En el recurs de suplicació interposat per D. Jesús Carlos a la sentència del Jutjat Social 3 Girona (UPSD social

3) de data 28 de setembre de 2021 dictada en el procediment núm. 725/2020, en el qual s'ha recorregut contra BIGAS ALSINA, S.A.i FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Joan Agusti Maragall.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 28 de setembre de 2021, que contenia la decisió següent:

Se desestima íntegramente la demanda promovida por DON Jesús Carlos frente a la empresa BIGAS ALSINA,

S.A, y, en consecuencia, se absuelve a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- El demandante, DON Jesús Carlos, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa BIGAS ALSINA, S.A., con antigüedad de 18/07/1988, categoría profesional de Jefe Administrativo y salario diario bruto de 169,80 euros con inclusión de pagas extraordinarias (no controvertido).

SEGUNDO

Alcanzada la edad de 65 años por el actor, el día 04/10/2013, el mismo decide acogerse a la jubilación activa, f‌irmando un acuerdo con la empresa, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. El punto cuarto de dicho acuerdo establece lo siguiente: "Ambdues parts pacten expressament que la durada de la nova relació laboral serà f‌ins el 31 de desembre de 2016, a f‌i de preparar el seu relleu, moment en el qual el Sr. Jesús Carlos causarà baixa def‌initiva a l'empresa per accedir al 100% de la seva pensió de jubilació" (folio 83).

TERCERO

Mediante el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en su disposición f‌inal primera, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se modif‌ica la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, quedando redactada en los siguientes términos: "Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación f‌ijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

  2. La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indef‌inidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo".

CUARTO

Resulta de aplicación al presente caso el III Convenio Colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM), publicado en el Boletín Of‌icial del Estado en 11/12/2019, con vigencia desde el 01/01/2018 hasta el 31/12/2020, de aplicación en todo el territorio español (artículo 3 del Convenio). El artículo 26 de la citada norma convencional establece lo siguiente:

"1. Constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector de la Industria del Metal, todos aquéllos referidos tanto a la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen a continuación.

Como complemento de las medidas y políticas f‌ijadas a nivel sectorial, las partes f‌irmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo, que redunde en el mantenimiento y rejuvenecimiento de las plantillas.

Consecuencia de todo ello, las partes acuerdan incorporar al presente Convenio la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los períodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certif‌icado de vida laboral expedido por el organismo competente, a f‌in de verif‌icar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

  1. De acuerdo con el apartado anterior, y con la legislación vigente, la edad para aplicar la jubilación obligatoria regulada en este Convenio para cada uno de los años de su vigencia será la siguiente, en función de los períodos cotizados:

- En 2019: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellas personas trabajadoras que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 36 años y 9 meses o más) o la de 65 años y 8 meses para aquellas otras que tengan un periodo de cotización inferior a 36 años y 9 meses.

- En 2020: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellas personas trabajadoras que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años o más) o de 65 años y 10 meses para aquellas otras que tengan un período de cotización de menos de 37 años".

El resto del artículo se tiene por íntegramente reproducido.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 06/07/2020, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, la empresa demandada requiere al trabajador para que, en el plazo de 2 meses, facilite el certif‌icado de vida laboral a que se ref‌iere el artículo 26 del Convenio colectivo estatal, a los efectos de verif‌icar si el mismo cumple con el requisito de derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación. Asimismo, se le informa de que, una vez comprobado el cumplimiento de tal requisito, se procederá a extinguir el contrato de trabajo por haber cumplido la edad legal de jubilación (folio 84; no controvertido).

SEXTO

El 07/09/2020, la empresa comunica mediante escrito y personalmente al actor, la decisión de tramitar la baja del trabajador al haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (folios 85 y 86).

SÉPTIMO

La empresa demandada suscribe contrato de trabajo con DOÑA Zaira en fecha 08/09/2020, en cuya virtud la trabajadora prestará servicios en la categoría de Auxiliar Adminsitrativa, a razón de una jornada a tiempo completo (folios 97 y 88).

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC el 06/10/2020, se celebró el correspondiente acto, f‌inalizando el mismo con el resultado de SIN AVENENCIA el 03/11/2020 (folio 15).

NOVENO

No consta que el actor ostente o haya ostentado la consideración de representante sindical (no controvertido)."

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i BIGAS ALSINA, S.A., el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La sentència d'instància ha desestimat la demanda interposada en impugnació d'acomiadament, en considerar que l'extinció de la relació laboral per jubilació forçosa s'ajustà a legalitat i a la previsió convencional.

Interposa recurs de suplicació el treballador, que postula la revisió de fets provats i l'examen del dret aplicat, recurs que ha estat impugnat per l'empresa demandada.

SEGON

Els tres primer motius de recurs, per la via de l' art. 193. b) LRJS, postula la revisió de tres fets provats.

Abans d'abordar aquesta pretensió escau recordar que és doctrina consolidada i pacíf‌ica que per a que la revisió dels fets provats pugui ser atesa és precís que concorrin una sèrie d'elements " sine qua non ", a saber: a) que es determinin amb precisió i claredat els fets af‌irmats, negats o omesos que es considerin erronis, contrari al què s'ha acreditat respecte dels elements documentals o pericials sobre els què es basa la sentència recorreguda, b) que s'ofereixi al tribunal ad quem un redactat alternatiu concret i específ‌ic sobre el què s'ha de basar la narració fàctica refutada com incorrecta, bé sigui substituint alguns dels seus punts, bé complementant-los, bé incloent-n'hi de nous; c) que es citin en forma concreta els documents o les perícies respecte les què es faci evident l'error del jutjador "a quo", sense que sigui acceptable una invocació genèrica o una revisió de fets no discutits al llarg de les actuacions; d) que aquests documents o perícies posin en evidència l'error o omissió d'aquest jutjador de forma clara, evident, directa i palesa, sense necessitat de conjectures, suposicions o argumentacions més o menys lògiques,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • June 13, 2023
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 26 de mayo de 2022, en el recurso de suplicación número 648/2022, interpuesto por D. Diego, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Gerona de fecha 28 de septiembre de 2021, en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR