STSJ Comunidad de Madrid 466/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2022
Fecha26 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0023422

Recurso de Apelación 138/2022

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Teodulfo

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

SENTENCIA Nº 466/2022

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 26 de mayo de 2022.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación 138/2022, que ha sido interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada en fecha de 26 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 32 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 234/2021 de su registro.

Ha sido parte apelada don Teodulfo, representado por la Procuradora doña Rosa María García Bardón y dirigido por el Letrado don José María Lucas Cedillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Teodulfo interpuso recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 4 de mayo de 2021.

El recurso contencioso administrativo se estimó en virtud de sentencia dictada en fecha de 26 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 32 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 234/2021 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, la Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a don Teodulfo, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 25 de mayo de 2022, en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Teodulfo, nacional de Bangladesh y con NIE número NUM000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 4 de mayo de 2021, mediante la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de 3 años, como autor de una infracción administrativa grave de estancia irregular en España tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, habiéndose valorado que:

"En el plazo concedido al efecto se ha presentado escrito de alegaciones, sin que las manifestaciones contenidas en el mismo desvirtúen los hechos imputados, toda vez que, comprobadas las bases de datos de extranjeros de este Centro así como de la Dirección General de la Policía no consta que haya solicitado y se halle pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, encontrándose en el momento de su detención indocumentado, y, por lo tanto, sin acreditar su identif‌icación y f‌iliación, asimismo no aporta ninguna prueba de que tenga un especial arraigo familiar o social en nuestro país.

La sentencia de instancia tuvo por fundamento normativo los artículos, 20 y 50 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los artículos 25 a 31 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la Directiva 2008/115/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 19 de mayo, 29 de septiembre y 22 de diciembre de 2006, así como las de 9 de marzo y 26 de octubre de 2007, las de 13 de junio y 14 de julio de 2020, entre muchas otras, y la de 17 de marzo de 2021. Y expresó la "ratio decidendi" en sus fundamentos jurídicos séptimo a noveno, en los siguientes términos:

SÉPTIMO.- Aplicando al caso enjuiciado los anteriores fundamentos jurisprudenciales y valorando debidamente las singulares circunstancias concurrentes, en la actuación administrativa cuestionada por la parte recurrente no se ha seguido el procedimiento establecido, conforme a las exigencias derivadas de las sentencias de la Sala Tercera, Sección 5ª, del Tribunal Supremo de fechas 14 de diciembre de 2006 y 21 de marzo de 2007

, pues la resolución combatida adolece de suf‌iciente falta de motivación, y ello no sólo desde el punto de vista intrínseco, sino también tomando como referencia el procedimiento administrativo en su conjunto, que no especif‌ica suf‌icientemente los motivos a la hora de decantarse por la sanción de expulsión, con todo lo que ello comporta y representa en el ámbito normativo del Derecho sancionador, careciendo así de los mínimos fundamentos explicativos de motivación en orden a precisar el referido juicio de proporcionalidad.

OCTAVO.- Es preciso indicar, en este orden de consideraciones, que la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid del pasado 4 de mayo, por la que se dispuso la expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un período de tres años del aquí recurrente, como consecuencia de la infracción prevista en el artículo 53,1.a) de la citada Ley Orgánica, aun mencionando genéricamente el principio de proporcionalidad, no hace referencia de ningún género a las razones por la que impone la sanción impuesta, sin determinar de modo concreto y específ‌ico los supuestos criterios empleados al respecto; lo que deja sin cobertura jurídica a la discrecionalidad que se otorga a la Administración sancionadora para su concreta aplicación. Por tanto, la resolución recurrida no pondera ni sopesa correctamente las específ‌icas circunstancias del supuesto en cuestión, mediante la debida adecuación entre el hecho imputado y la responsabilidad exigida que siempre requiere un ajustado y preciso juicio de proporcionalidad, sin hacer referencia de ninguna clase a las diferentes circunstancias personales puestas de manif‌iesto durante la sustanciación de las actuaciones practicadas, y a los distintos elementos probatorios que apuntan a considerar, desde un punto de vista subjetivo, el interés personal del propio recurrente en consolidar su situación de arraigo en España -lleva tiempo residiendo en nuestro país, encontrándose empadronado en Madrid y además (aunque ello pueda ser objeto, en su caso, de un procedimiento

diferente del que está examinándose en esta instancia) cuando se le detuvo era solicitante de asilo-; y, desde una perspectiva objetiva -carece de antecedentes policiales y penales-, con todo lo que ello comporta y representa.

NOVENO.- Los precedentes fundamentos determinan la procedencia jurídica de adoptar un pronunciamiento estimatorio del recurso interpuesto, debiéndose, consecuentemente, dejar sin efecto la propia resolución recurrida, valorando así las concretas circunstancias del caso que han quedado expuestas y tomando como referencia la doctrina contenida en la sentencia de 8 de octubre de 2020, dictada por la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con respecto a la interpretación que debe darse a la Directiva 2008/115/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, y aplicando al caso controvertido la reciente sentencia del pasado día 17 de marzo, dictada por la Sala Tercera de nuestro Tribunal Supremo, de la que deben destacarse las siguientes consideraciones:

1ª) La estancia irregular determina, en su caso -tras la correspondiente valoración individualizada de las circunstancias de cada caso y atendiendo al principio de proporcionalidad-, la decisión de expulsión, careciendo de cobertura - conforme a la normativa de la Unión Europea- la posibilidad de sustitución por una sanción de multa pecuniaria.

2ª) La referida expulsión, que comprende tanto la decisión de retorno como su ejecución, requiere en cada supuesto objeto de enjuiciamiento y de manera pormenorizada y ajustada a las específ‌icas particularidades del caso -mediante el adecuado juicio de proporcionalidad-, la concreta valoración y ulterior apreciación de circunstancias agravantes que determinen y justif‌iquen aquella proporcionalidad, tras la oportuna tramitación de un procedimiento con plena observancia de todas las garantías de los derechos de los afectados.

3ª) Las apuntadas circunstancias agravantes aluden -conforme a los términos derivados de la ineludible exigencia de proporcionalidad- a la especial gravedad derivada de la mera estancia irregular, tanto por razones subjetivas como por motivos objetivos, determinantes en el presente caso de que no resulta jurídicamente procedente la cuestionada orden de expulsión

Frente a la decisión judicial se alza la Abogacía del Estado, que, con invocación de numerosa doctrina jurisprudencial y de sentencias dictadas por esta Sala, ha solicitado la revocación de la sentencia impugnada y la desestimación del recurso contencioso administrativo, af‌irmando la motivación suf‌iciente de la orden de expulsión y la proporcionalidad de la misma, a cuyos efectos aduce:

"Lo cierto es que la resolución recurrida expone las circunstancias agravantes advertidas, que cabe resumir como sigue:

El recurrente no presenta documentación acreditativa al tiempo de su detención.

Se desconoce cuándo y por donde entró en territorio español.

No le...

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