STSJ Comunidad de Madrid 246/2022, 26 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 246/2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2020/0016007
Procedimiento Ordinario 542/2020
Demandante: UD LOS BARRIOS
PROCURADOR D./Dña. MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL
PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO
SENTENCIA Nº 246/2022
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PÉREZ
Magistrados:
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
D. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE
En Madrid, a 26 de mayo de 2022.
Vistos por la Sala, constituida por la Sres. Magistrados indicados más arriba, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 542/2020, interpuesto por Unión Deportiva Los Barrios, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Arnaiz Granda y bajo la dirección letrada de don Álvaro María García Ortiz de Urbina, contra las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de 6 de julio y 25 de agosto de 2020 en materia de elecciones a la Asamblea General de la Real Federación Española de Futbol.
Ha sido parte el Abogado del Estado y la Real Federación Española de Fútbol, representada por la Procuradora doña Beatriz González Rivero.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 9 de abril de 2021 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia que " estimando íntegramente el recurso, declare:
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Que la resolución del TAD de 25 de agosto de 2020 dictada en el expediente NUM000 es nula de pleno derecho, toda vez que la administración demandada debió haber resuelto el fondo recurso interpuesto con fecha 26 de junio de 2020 y que se tramitó como expediente NUM001, en lugar de archivarlo.
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Que la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 6 de julio de 2020 (notificada el día 26 de agosto de 2020) dictada en el expediente NUM001, es nula de pleno derecho, con estimación del recurso interpuesto con fecha 26 de junio de 2020 admitiendo la candidatura del club Unión Deportiva Los Barrios en las elecciones a la Asamblea General de la RFEF y ordene la retroacción del proceso electoral en el estamento de clubes no profesionales de la circunscripción electoral de Andalucía, en la que deberán celebrarse elecciones, incluyendo a mi representada en la relación de clubes elegibles y con los efectos previstos en la ley.
Subsidiariamente, que se ordene la retroacción del procedimiento electoral de la RFEF al momento de proclamación provisional de las candidaturas en las elecciones a la Asamblea General y se conceda plazo de subsanación a la candidatura de mi patrocinada y a todas aquellas candidaturas inadmitidas o rechazadas por idéntica causa.
En cualquier caso, con imposición de costas a la administración demandada".
El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora. La Real Federación Española de Fútbol, representada por la Procuradora doña Beatriz González Rivero, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que desestime el recurso con imposición de costas a la entidad recurrente.
Por Auto de 6 de septiembre de 2021 se acordó recibir el recurso a prueba. Tras la práctica de la prueba con el resultado obrante en las actuaciones y las conclusiones escritas de las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose el acto de votación y fallo que, finalmente, tuvo lugar el día 24 de mayo de 2022.
La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González-Alegre.
Se impugnan en el presente proceso contencioso-administrativo:
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La Resolución Tribunal Administrativo del Deporte de 6 de julio de 2020, que acordó " ARCHIVAR el recurso interpuesto por D. Carlos José, en nombre y representación del club U.D. Los Barrios, en su calidad de presidente, contra la Resolución de la Comisión Electoral de la Real Federación Española de Fútbol, de 24 de junio de 2020".
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La Resolución Tribunal Administrativo del Deporte de 25 de agosto de 2020 que acordó de " desestimar el recurso interpuesto por D. Carlos José, en nombre y representación del club deportivo Unión Deportiva Los Barrios ".
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La Resolución de la Comisión Electoral de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de 24 de junio de 2020, que inadmitió la candidatura de la entidad recurrente para las elecciones a la Asamblea General de la Real Federación Española de Futbol.
La parte recurrente pretende que, previa anulación de los actos administrativos impugnados, se admita la candidatura del club Unión Deportiva Los Barrios en las elecciones a la Asamblea General de la RFEF y se ordene la retroacción del proceso electoral en el estamento de clubes no profesionales de la circunscripción electoral de Andalucía, para la celebración de elecciones, con inclusión de dicha entidad en la relación de clubes elegibles. De modo subsidiario, suplica que se le permita subsanar el defecto advertido al solicitar su admisión como candidata en dichas elecciones.
El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y la Real Federación Española de Fútbol oponen la causa de inadmisión del apartado c) del art. 69 LJCA y terminan solicitando que se desestime el recurso contencioso-administrativo.
El correcto entendimiento de las cuestiones que han de ser solventadas en esta sentencia exige la exposición de los hechos que constituyen su precedente. A tal fin, cabe destacar los siguientes, según se desprenden del expediente administrativo.
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El club Unión Deportiva Los Barrios presentó su candidatura a las elecciones a la Asamblea General de la RFEF para el período 2020-2024, convocadas por Junta Directiva el día 10 de junio de 2020, estamento de clubes no profesionales de la circunscripción electoral de Andalucía.
La Comisión Electoral, en resolución de 24 de junio de 2020, acordó la inadmisión de la citada candidatura por ausencia de firma manuscrita o electrónica en la solicitud.
El interesado interpuso recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.
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Paralelamente, determinadas personas, entre los que se encontraba también el club ahora recurrente, interpusieron ante el Tribunal Administrativo del Deporte recurso contra la citada convocatoria electoral acordada por la Junta Directiva el día 10 de junio de 2020.
La Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 26 de junio de 2020 declaró la nulidad de pleno derecho de la convocatoria electoral, así como la anulación del calendario electoral publicado, con retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior al de la convocatoria y elaboración del calendario electoral.
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El Tribunal Administrativo del Deporte, en la primera de las resoluciones impugnadas, de 6 de julio de 2020, acordó archivar el recurso antes mencionado interpuesto por la entidad recurrente contra la inadmisión de su candidatura.
Razonó lo siguiente:
"... en el presente caso concurre una circunstancia determinante de la pérdida de objeto del presente recurso y, por tanto, la consiguiente terminación del procedimiento debiéndose decretar el correspondiente archivo.
[...]
En el presente caso, este Tribunal Administrativo del Deporte acordó, por Resolución de 26 de junio de 2020, la declaración de nulidad de pleno derecho de la convocatoria de elecciones a la RFEF acordada por su Junta Directiva el 10 de junio de 2020 (Fundamento sexto de la citada Resolución). La declaración de nulidad de la convocatoria de elecciones, que tiene eficacia ex tunc, hace desaparecer el objeto de los procesos ulteriores directamente vinculados a dicha convocatoria como el recurso que ahora se formula toda vez que tiene por objeto dejar sin efecto la inadmisión de la candidatura del club por no acreditar debidamente la representación. En este sentido, el Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencia núm. 102/2009 ) ha puesto de manifiesto que la causa legal de terminación anticipada de un proceso por pérdida sobrevenida de su objeto se conecta con la pérdida del interés legítimo en obtener la tutela judicial con relación a la pretensión ejercitada, y precisamente por ello su sentido es evitar la continuación del proceso ".
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Se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 26 de junio de 2020 que declaró la nulidad de pleno derecho de la convocatoria electoral.
El Auto de esta misma Sala y Sección de 29 de julio de 2020 en el procedimiento ordinario 367/2020 dispuso:
" ACORDAMOS suspender la eficacia de la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 26 de junio de 2020, que declara la nulidad de pleno derecho de la convocatoria de elecciones a la presidencia, asamblea general y comisión delegada de la Real Federación Española de Fútbol para el período 2020-2024 acordada por la Junta Directiva de la federación el día 10 de junio de 2020, así como la anulación del calendario electoral publicado, con retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior al de la convocatoria y elaboración del calendario electoral ".
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En esta situación (en la que,...
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