SAN, 26 de Mayo de 2022

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2702
Número de Recurso56/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000056 / 2020

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00291/2020

Apelante: "CASAS UTE"

Procurador Dª. ISABEL SOBEROÌN GARCIÌA DE ENTERRÍA

Apelado: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso de apelación nº 56/2020 promovido por la procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Soberoìn Garciìa de Enterriìa, en representación de la entidad "Casas UTE", integrada por las mercantiles Construcciones y Promociones Coprosa, S. A. y Detea, S.A, contra sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de la Audiencia Nacional, de fecha 6 de julio de 2020, recaída en el procedimiento ordinario nº 3/2019.

Ha sido parte apelada la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), representada y asistida por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pa ra el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada resulta necesario el conocimiento de los siguientes antecedentes tal y como resultan de la sentencia apelada y del expediente administrativo:

  1. El 30 de abril de 2010, Casas UTE resultó ser la adjudicataria del contrato consistente en el "proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid - Extremadura. Navalmoral de la Mata -Cáceres. Tramo: Casas de Millaín-Cañaveral" referencia: 3.9/5500.0339/7-0000.

  2. El contrato se adjudicó por el siguiente importe: Base Imponible: 57.091.362,06.-euros; importe IVA:

    9.134.617,93. euros; importe total: 66.225.979,99.-euros, siendo el plazo de ejecución de 22 meses. Su formalización tuvo lugar el 10 de mayo de 2010.

  3. Casa UTE basa su pretensión en que se han producido una serie de modif‌icaciones, retrasos y reajustes de anualidades en la ejecución del contrato por causas exclusivamente imputables a ADIF.

    En concreto, el plazo de ejecucioìn del contrato estaba previsto en 22 meses, habiendo excedido f‌inalmente de 61 meses, debido a la aprobación de 4 reajustes de anualidades, 1 Modif‌icado del Contrato (cuya tramitación se demoró más de 4 años y medio) y 7 prórrogas.

  4. La primera paralización es parcial y se ref‌leja en el acta de replanteo en la que se constata la indisponibilidad de parte de los terrenos que no estaban aun expropiados. No obstante, se ordena el inicio parcial de los trabajos a partir del 10 de junio de 2010, por lo que la fecha pactada para la f‌inalización de los trabajos expiraba el 10 de abril de 2012.

    La disponibilidad total de los terrenos data del 13 de enero de 2011.

  5. Por lo que respecta a los reajustes de anualidades resulta lo siguiente:

    -El primero de ellos se aprueba el 15 de diciembre de 2010 para adecuar el ritmo de los trabajos a las necesidades de f‌inanciación y supuso una detracción de 2.660.240,14 euros y 405.799,34 euros de IVA en la anualidad de 2010 y de 2.254.440,80 euros y 405.799,34 euros en la anualidad de 2011.

    -El segundo reajuste se adopta por el mismo motivo y se aprueba el 20 de septiembre de 2011, suponiendo una detracción de 16.784.017,26 euros y 2.560.323,10 euros de IVA en el año 2011 y una contracción de

    14.224.017,26 euros y 2.560.323,10 euros de IVA en el año 2012.

    -El tercer reajuste se adopta por el mismo motivo y se aprueba el 31 de diciembre de 2012, suponiendo una detracción de 18.587.610,71 euros de base imponible en 2012 y una contracción de 18. 587.610,71 euros de base imponible en 2013.

    -El cuarto reajuste se adopta por el mismo motivo y se aprueba el 31 de diciembre de 2014, suponiendo una detracción de 242.969,97 euros en la base imponible en 2014 y una contracción de 242.969,97 euros en la base imponible en 2015.

  6. En cuanto al proyecto modif‌icado, por resolución del presidente de ADIF de 24 de junio de 2011 se autorizó su redacción a cuya tramitación propuesta por la vía del artículo 217.4 LCSP (continuación provisional de las obras afectadas por el modif‌icado) dio conformidad expresa Casas UTE mediante escrito de 22 de julio de 2011.

  7. El 29 de septiembre de 2011, el presidente de ADIF dictó Acuerdo de continuación provisional de la ejecución de las unidades de obra de carácter urgente incluidas en el citado modif‌icado, que fue aprobado por el Ministro en fecha 30 de septiembre de 2011.

  8. La aprobación def‌initiva del proyecto modif‌icado tuvo lugar el 14 de octubre de 2015 y durante su tramitación se acordaron las prórrogas que se relacionan a continuación consignándose en todas ellas que el retraso no era imputable a la contratista.

  9. El 13 de marzo de 2012 se acordó una prórroga con un incremento del plazo de ejecución de 8 meses y 17 días y como nueva fecha de terminación el 27 de diciembre de 2012.

  10. El 12 de noviembre de 2012, se acordó una prórroga con un incremento del plazo de ejecución: 8 meses y 4 días, con nueva fecha de terminación el 31 de agosto de 2013.

  11. El 19 de julio de 2013, se acordó una prórroga con un incremento del plazo de ejecución de 7 meses y nueva fecha de terminación el 31 de marzo de 2014.

  12. El 28 de febrero de 2014 se acordó una prórroga con un incremento del plazo de ejecución de 6 meses y como nueva fecha de terminación el 30 de septiembre de 2014.

  13. El 2 de mayo de 2014, Casas UTE comunicó por escrito al director de obra que su f‌inalización tendría lugar el 30 de junio de 2014, como así ocurrió. Dicho escrito fue reiterado con ocasión de cada una de las nuevas prórrogas acordadas por la Administración mencionando la correspondiente reserva de acciones.

  14. El 16 de septiembre de 2014, se acordó una prórroga con un incremento del plazo de ejecución de 4 meses y como nueva fecha de terminación el 1 de febrero de 2015.

  15. El 19 de enero de 2015, se acordó una prórroga con un incremento del plazo de ejecucioìn de 4 meses y como nueva fecha de terminación el 31 de mayo de 2015.

  16. El 28 de mayo de 2015, el director de obra emitió una nueva propuesta de prórroga f‌ijando como nueva fecha de terminación de la obra el 31 de julio de 2015, lo que fue acordado el 20 de julio de 2015.

  17. El 21 de julio de 2015, Adif acordó la suspensión temporal total de las obras, subrayando que la obra estaba totalmente terminada pero al corresponderse ésta con la def‌inida en el proyecto modif‌icado y no habiéndose aprobado el mismo aún, no podía ser recibida.

  18. El 10 de noviembre de 2015, una vez aprobado el proyecto modif‌icado, se acordó por el órgano de contratación el levantamiento de la suspensión de las obras, suscribiéndose a tal efecto el 12 de noviembre el acta correspondiente.

  19. La recepción def‌initiva de las obras tuvo lugar el 14 de enero de 2016, según consta en acta levantada al efecto.

  20. Desde junio de 2014 hasta octubre de 2015 se expidieron las certif‌icaciones de obra 49 a 60 consignando un importe "a cero", ante la falta de ejecución de trabajo alguno debido a la f‌inalización de los mismos en junio de 2014.

  21. No obstante, en noviembre de 2015 se expidió la certif‌icación de obra número 61 por importe de

    1.086.186,34.-€, cuyo saldo de 1.081.138,50.-€ (sin IVA) se corresponde con revisiones de precios que no se habían incluido anteriormente, y 5.047,84.-€ corresponden a obra ejecutada relativa a trabajos realizados con anterioridad al 30 de junio de 2014.

  22. El 31 de mayo de 2017 fue aprobada la certif‌icación nº 62, f‌inal de la obra por importe de 4.932.279,78 € (IVA no incluido), siendo abonada la misma con fecha 26 de junio de 2017.

SEGUNDO

Formulada reclamación administrativa previa el 9 de octubre de 2018 para el reconocimiento y abono de una indemnización total de 9.214.997,08 euros, la misma fue desestimada por silencio.

A resultas de ello, Casas UTE interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha desestimación dando lugar a la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado Central de la Audiencia Nacional nº 7, de 6 de julio de 2020 que, además, condenó en costas a la UTE recurrente.

TERCERO

Ca sas UTE interpuso el presente recurso de apelación, que argumenta de la siguiente manera:

  1. Infracción de la legislación y jurisprudencia por la sentencia apelada, relativa al derecho de indemnización de la contratista de los sobrecostes sufridos a causa del modif‌icado, las prórrogas, las suspensiones y los reajustes de anualidades.

    1. La Sentencia impugnada basa su decisión en un único argumento:

      La contratista ha aceptado voluntariamente las modif‌icaciones de las condiciones contractuales y, por tanto, carece de derecho a ser indemnizada por los perjuicios sufridos a causa de las mismas.

    2. Dicho argumento no es ajustado a Derecho por varios motivos:

      -La contratista, Casas UTE no aceptó voluntariamente las modif‌icaciones a las que fueron sometidas las condiciones contractuales dada su posición de inferioridad respecto del órgano contratante.

      -Aun cuando así fuese, ello no impide que pueda reclamar los sobrecostes sufridos a causa de dichas modif‌icaciones.

      -Casas UTE ha formulado varias reservas de acciones a lo largo de la vida del contrato, incluso a la f‌irma de alguna de esas modif‌icaciones.

    3. Invoca la Sentencia de 16 de abril de 2018, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Recurso Contencioso-Administrativo 640/2016), según la cual no puede entenderse que la contratista desistiese de reclamar los posibles daños derivados de las variaciones contractuales...

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