AAN 312/2022, 26 de Mayo de 2022
Ponente | JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:4546A |
Número de Recurso | 272/2022 |
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00312/2022
APELACION CONTRA AUTOS 0000272/2022
O. Judicial Origen: JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: REFUNDICIONES DE CONDENA ART. 193.2 RP 0001023/2017
RAP 161/2022
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE (Presidente)
D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA(Ponente)
Dª. Mª. FERNANDA GARCÍA PÉREZ
AUTO Nº 312/2022
En Madrid a 26 de mayo de 2022
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Por la letrada Dª Begoña Gil Serrano, defensa designada al interno D. Mauricio se formula RECURSO DE APELACIÓN contra el auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de 22.03.2022, que desestima el recurso de reforma contra el previo auto de 2.12.2021, por el que se aprueba el proyecto de licenciamiento definitivo propuesto por el CP de Mansilla de las Mulas.
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.
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Recibido en este tribunal se designó tribunal correspondiendo la ponencia al magistrado De Prada Solaesa.
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La defensa designada al interno D. Mauricio formula apelación contra el auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de 22.03.2022, que desestima el recurso de reforma contra el previo auto de 2.12.2021, por el que se aprueba el proyecto de licenciamiento definitivo propuesto por el CP de Mansilla de las Mulas, desestimando en consecuencia la reclamación del interno sobre la solicitud de refundición de penas y en la que pedía se rectificara el cálculo efectuado, ya que entiende que deberían ser tenidas en cuenta todas las condenas que van desde el año 2003 en adelante y no desde el 2014 en adelante, ya que se trató de un licenciamiento y excarcelación efectuado por error de la Administración de Justicia en el año 2013 (Ejecutoria 24/2010, que era firme en 2011, pero no se le notifica hasta 2019, siendo los hechos enjuiciados del año 2001).
Alega que la refundición efectuada desde el centro penitenciario no era la solicitada por el penado, conteniendo un error que le ocasiona un perjuicio.
Esgrime la STS 685/2020 de 11.12.2020 sobre unificación de doctrina y que conforme lo establecido en los Art 193.2 del Reglamento Penitenciario y el Art 988 LECrim, en relación con el Art 76 CP, el límite máximo de cumplimiento serían 20 años, por el contrario, la que se le solicita desde el centro penitenciario no tiene en cuenta su licenciamiento y excarcelación por error del año 2013.
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El tribunal debe estimar parcialmente el recurso.
Respecto de la petición de que el computo de la refundición de cumplimento (enlace de penas) del art 193. 2 del Reglamento Penitenciario se lleve a efecto desde el año 2003 y no desde 2014 por haberse producido según se dice un licenciamiento erróneo, hemos de decir que en la documentación obrante en el expediente consta la circunstancia aludida y la existencia del "error" alegado en el licenciamiento que se afirma.
Estimamos que efectivamente se dan los requisitos a que hace referencia la sentencia en unificación de doctrina que se invoca por la defensa ( STS 685/2020 de 11.12.2020), que sigue la interpretación acogida por los Fiscales de Vigilancia Penitenciaria en sus Jornadas de 2018, que viene a referirse a los supuestos de aplicación del art. 193.2 RP, pese al licenciamiento definitivo de alguna de las responsabilidades penales incluidas en el proyecto de liquidación, circunstancia que se da en el presente caso.
Así, esta STS viene a decir que el licenciamiento acordado en una ejecutoria no debe impedir, per se, su inclusión en un proyecto de refundición de condenas del art. 193.2 RP para su ejecución unificada con otras responsabilidades.
Aunque se señala que sería deseable que la anulación del licenciamiento se haga por el sentenciador que lo acordó, su negativa no sería obstáculo para que el juez de vigilancia, a los solos efectos de ejecución unificada, acordase su inclusión en el proyecto de refundición.
De tal...
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