Auto Aclaratorio TS, 26 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 26/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 812/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 812/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 26 de mayo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Ha sido presentado por la representación de D.ª Celestina escrito solicitando "la aclaración, subsanación o complemento" de la sentencia 367/2022, de 4 de mayo.
ÚNICO.- Las cuestiones planteadas por la parte solicitante de la aclaración exceden de un modo incontestable del cauce de la aclaración regulada en el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la subsanación y complemento del art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque la solicitud de aclaración, subsanación o complemento no puede ser un mecanismo para proclamar la discrepancia con lo resuelto en la resolución a la que viene referida ni para lograr la revocación de la resolución y su sustitución por otra favorable a los intereses del solicitante.
Por otra parte, la solicitud se formula respecto de pasajes de la sentencia de esta sala que se limitan a reproducir los hechos fijados en la sentencia de la Audiencia Provincial, respecto de la que no consta que la hoy solicitante hubiera pedido aclaración, subsanación o complemento, ni formuló recurso extraordinario por infracción procesal, y que, como se expresó en la sentencia, han de ser respetados en un recurso de casación. Por tanto, no existiendo concepto obscuro que aclarar, omisión que subsanar, ni error material manifiesto o aritmético que rectificar, no procede hacer aclaración, subsanación ni complemento de la citada resolución.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a realizar aclaración, subsanación ni complemento alguna a la sentencia 367/2022, de 4 de mayo, que se ha dictado en las presentes actuaciones.
Este auto es firme.
Así se acuerda y firma.