SAP Badajoz 135/2022, 25 de Mayo de 2022

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APBA:2022:674
Número de Recurso9/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución135/2022
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00135/2022

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06083 41 1 2020 0001321

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198 /2020

Recurrente: Heraclio

Procurador: JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado: ALBERTO ANGEL OLIVERA ACOSTA

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: FRANCISCO SOLTERO GODOY

Abogado: MARIA DIAZ-AMBRONA GARCIA

SENTENCIA Núm. 135/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

===================================

Rollo: Recurso civil núm. 9/2022

Procedimiento de origen: JUICIO ORDINARIO nº 198/2020

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mérida

===================================

En la ciudad de Mérida, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO nº 198/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mérida a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 9/2022, en el que aparecen como parte apelante Don Heraclio, representado por el Procurador Don Juan Luis García Luengo y asistido por el letrado Don Alberto Ángel Olivera Acosta, siendo parte apelada BBVA S.A, representada por el Procurador Don Francisco Soltero Godoy y asistida por la letrada Doña María Díaz Ambrona García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mérida se dictó en los autos de Juicio Ordinario nº 198/2020 sentencia de fecha 2 de noviembre 2021, cuya parte dispositiva señalaba lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Heraclio frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA condeno a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA a pagar a Heraclio la cantidad de 13.334 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Se imponen las costas a cada parte las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Heraclio, representado por el Procurador Don Juan Luis García Luengo y asistido por el letrado Don Alberto Ángel Olivera Acosta.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para la deliberación y fallo sobre la prueba documental y testif‌ical propuesta por la parte apelante, que fue inadmitida en su totalidad mediante Auto del pasado 7 de marzo, no recurrido.

Una vez f‌irme se señaló para deliberación y fallo para el día 4 de mayo de 2022, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación el recurrente analiza en primer lugar los antecedentes de la sentencia estimatoria parcial que se impugna, de modo que reclamaba el actor la suma total de 17.334 euros por el importe total a que ascendían las cantidades entregadas a cuenta de la compraventa de la vivienda de litis en construcción a la promotora PROINTISA S.A.

En el primer motivo del recurso de apelación se alegaba error en la apreciación de la prueba e indefensión ex art. 24.1 CE al haberse inadmitido determinada prueba en el acto de audiencia previa. Se propuso así la sentencia de esta Sala de 1 de septiembre de 2020 sobre caso idéntico y la declaración del responsable Don Oscar, generando indefensión cuando se dice que este hecho no se ha acreditado. A demás la condena de los intereses debe ser desde la entrega de las cantidades y no desde la reclamación judicial. También se solicita la condena en costas porque la estimación de la demanda deber ser íntegra o en todo caso sustancial.

Respecto a la primera de las cuestiones reseñadas, en la sentencia se entiende que la suma de 3.000 euros se entrega en la cuenta de Caja Duero y no en la de la demandada. Ahora bien, se f‌irmó en este caso con fecha 13 de noviembre de 2006 un contrato de reserva de vivienda con Prointisa en que se entregó en la

cuenta de dicha mercantil en Caja Duero la citada suma de 3000 euros, diciéndose en la estipulación tercera del contrato que a la fecha de la f‌irma del contrato de compraventa se devolverá dicha cantidad. Esta suma fue por ello ingresada en la cuenta de BBVA S.A. El caso es que se trajo testimonio íntegro de lo actuado en el procedimiento ordinario nº 199/2019 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida. La sentencia de esta Sala de 1 de septiembre de 2020 admitió que debía tenerse en cuenta esa primera entrega de cantidad. Se remite al certif‌icado de 12 de julio de 2019 y a la testif‌ical de Don Oscar, según el cual las cantidades entregadas por los compradores fueron ingresadas a BBVA; aparte de dichas prueba constan of‌icios remitidos a esta causa por Caja Duero haciéndose constar el ingreso del Sr. Heraclio de 17 de octubre de 2006 coincidente con el que f‌igura en el documento n º 3 de la demanda. Se realizó además según los of‌icios librados un traspaso de cantidades entre el 19 de septiembre de 2066 hasta el 17 de octubre de ese año a cuenta del pago de la compraventa, existiendo movimientos hasta el 9 de enero de 2018 en que dejan de existir movimientos relevantes por actuarse ya con la nueva entidad f‌inanciadora BBVA S.A. La sociedad promotora debía en def‌initiva llevar todos sus saldos bancarios de otras entidades. También se ha ignorado el documento n º 5 de los aportados a la audiencia previa en que se certif‌ican las cantidades traspasadas de Caja Duero a BBVA S.A siendo ordenante Prointisa y por un importe total de 100.533 euros es la certif‌icación de fecha 12 de julio de 2019 a que hace referencia precisamente la sentencia de esta Sala antes citada. Incluso se atendió al requerimiento del Juzgado en escrito de 25 de noviembre de 2020 para acreditar las cantidades transferidas remitiéndose a dicho documento n º 5.

Se considera pues acreditado por toda esta prueba documental el hecho que se trata de probar. Se alega no obstante indefensión por la inadmisión de la sentencia nº 132/2020 dictada por esta Sala en el citado juicio ordinario y la declaración de Don Oscar, pruebas que se reprodujeron en el recurso de apelación y que fueron inadmitidas mediante Auto de fecha de este tribunal.

En cuanto a los intereses, se impugna el F.J 7º de la sentencia que se remite a la interpelación judicial infringiendo lo dispuesto en la Ley 57/1968 que se ref‌iere como dies a quo al de la entrega de cantidades siendo este el criterio de esta Sala en la sentencia indicada con lo que se da respuesta diferente a casos idénticos. Se entiende pues que la cita de los preceptos que se contienen en el F.J Séptimo infringe el derecho a la tutela judicial efectiva. Se omiten además los documentos n º 8 y 22 de la demanda, en que ya se solicitaba reclamación previa a BBVA por lo que, a lo sumo, los intereses se devengarían desde la reclamación previa.

Por último, en cuanto a las costas se solicita su imposición por la necesaria estimación íntegra de la demanda o al menos al considerar como estimación sustancial la contenida en el fallo de la sentencia impugnada.

-La entidad bancaria demandada se opone recogiendo en primer lugar los pronunciamientos impugnados en el recurso.

En relación al primer motivo, se remite BBVA S.A al contrato de reserva de 17 de octubre de 2066 y al posterior de compraventa de 22 de febrero de 2007 sin que en ninguno de ellos se haga constar la cuenta de la entidad demandada. Sin embargo, sí se acuerda según los documentos n º 5 y 6 de la demanda la transferencia de 6630 euros y la remesa de recibos a la cuenta de BBVA. La sentencia estima con buen criterio que no tiene responsabilidad BBVA por pagos efectuados en otra entidad bancaria.

No se entiende error alguno en la valoración de la prueba porque ninguna de las pruebas practicada excluye el hecho objetivo de que el ingreso primero de 3.000 euros se realizó en la cuenta de Caja Duero. La valoración de la prueba ha sido adecuada, siendo que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 3 se ref‌iere a vivienda de una misma promoción, pero no puede servir de cosa juzgada. No puede acogerse la apelante a una declaración prestada en procedimiento distinto ni al documento n º 5 presentado en la audiencia previa, pues se ref‌iere a movimientos distintos y posteriores de Prointisa. Se cita la STS de 28 de febrero de 2018 en que exonera al a entidad bancaria por pagos que no eran conocidos por la misma, citándose igualmente jurisprudencia menor como SAP de Cáceres de 12 de diciembre de 2018.

En cuanto a los intereses, debe tenerse en cuenta el retraso desleal llevado a cabo por el actor. La entrega de la vivienda estaba prevista para 2009 y tampoco se ha solicitado la resolución del contrato con anterioridad. Dicho retraso está...

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