SAP León 154/2022, 25 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 154/2022 |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00154/2022
Modelo: N10250
C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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N.I.G. 24089 42 1 2020 0003022
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000294 /2020
Recurrente: Marcos, Mario
Procurador: NELIDA PEREZ GUTIERREZ, NELIDA PEREZ GUTIERREZ
Abogado: MANUEL LOSADA NÚÑEZ, MANUEL LOSADA NÚÑEZ
Recurrido: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO
Abogado: ANGEL FERNANDO MENDOZA ROBLES
SENTENCIA Nº. 154/2022
ILMOS /A. SRES/A.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .
En LEON, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 294 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 547/2021, en los que aparece como
parte apelante, D. Marcos, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. NELIDA PEREZ GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. MANUEL LOSADA NÚÑEZ, y como parte apelada, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, asistida por el Abogado D. ANGEL FERNANDO MENDOZA ROBLES, sobre prescripción, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR ROBLES GARCIA.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de julio de 21 de julio de 2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Pérez Gutiérrez en nombre y representación de Mario y Marcos contra Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros SA, debo absolver a la demandada de todos los pedimentos imponiendo al demandante las costas del presente procedimiento. "
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 18 de mayo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, que estima la prescripción de la acción ejercitada al amparo del art. 1902 del C. Civil en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes a raíz de un accidente de circulación que tuvo lugar el 18 de julio de 2017, se interpone recurso de apelación, por los demandantes, interesando que con estimación del mismo, se revoque la sentencia recurrida y se declare:1º.-La no prescripción de la acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual derivada del accidente de tráfico de fecha 18-07-2017. 2º.- Se estime íntegramente la demanda condenando a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a D. Mario la cantidad de 11.764,76 euros y a D. Marcos la cantidad 2.093,70 euros, más los intereses legales, que en el caso de la entidad aseguradora deberán ser los del art. 20 L.C.S., con expresa condena de costas a la parte demandada respecto de las devengadas en la instancia y declarando de oficio las de alzada. 3º.- Y subsidiariamente, para el único supuesto, de que no se acoja la primera petición, y se mantenga la declaración de prescripción, se acuerde la revocación de la condena en costas de instancia a los recurrentes, en virtud de la concurrencia de serias dudas de hecho y de derecho y de injusticia material.
Por la representación de la entidad aseguradora FIATC, se formula oposición al recurso de apelación, solicitando la desestimación de las pretensiones de los apelantes, y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas en esta alzada a la parte recurrente.
Prescripción de la acción.
Com o señalan entre otras la reciente STS de 15 de febrero de 2022, (i) El día inicial, para el ejercicio de la acción civil, es aquel en que puede ejercitarse ( art. 1969 CC), según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir]; en este sentido, las sentencias 340/2010, de 24 de mayoJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 24/05/2010 (rec. 644/2006)Prescripción extintiva. El día inicial para el ejercicio de la acción civil es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir]. Incidencia de la pendencia de un proceso penal sobre el día inicial del cómputo del plazo de prescripción: cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar, desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza.; 896/2011, de 12 de diciembreJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 12/12/2011 (rec. 2017/2008)Prescripción extintiva. El día inicial para el ejercicio de la acción civil es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir].; 535/2012, de 13 de septiembreJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 991ª, 13/09/2012 (rec. 2019/2009)Prescripción extintiva. El día inicial para el ejercicio de la acción civil es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir].; 480/2013, de 19 de julioJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 19/07/2013 (rec. 1235/2011)Prescripción extintiva. El día inicial para el ejercicio de la acción civil es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir].; 6/2015, de 13 de eneroJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 13/01/2015 (rec. 3118/2012)Prescripción extintiva. El día
inicial para el ejercicio de la acción civil es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir]. La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio.; 279/2020, de 10 de junioJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 10/06/2020 (rec. 2770/2017)Prescripción extintiva. El día inicial para el ejercicio de la acción civil es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir]. La prescripción es una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva. y 326/2020, de 22 de junioJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 22/06/2020 (rec. 3591/2017)Prescripción extintiva. El día inicial para el ejercicio de la acción civil es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir]. Estimación del recurso de casación en el que se declara la inexistencia de prescripción. Devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que, teniéndose por interpuesta la demanda en tiempo, se resuelva sobre las pretensiones formuladas en la misma., entre otras muchas. Este principio se fundamenta en el argumento de que la parte, que proponga el ejercicio de la acción, ha de disponer de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar ( SSTS 544/2015, de 20 de octubreJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 991ª, 20/10/2015 (rec. 3140/2014)Prescripción extintiva. El día inicial para el ejercicio de la acción civil es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir]. Este principio se fundamenta en el argumento de que la parte, que proponga el ejercicio de la acción, ha de disponer de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. y 706/2016, de 25 de noviembreJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 25/11/2016 (rec. 5/2014)Prescripción extintiva. El día inicial para el ejercicio de la acción civil es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir]. Este principio se fundamenta en el argumento de que la parte, que proponga el ejercicio de la acción, ha de disponer de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. entre otras muchas).
(ii) Como resulta de los artículos 111 y 114 de la LECR, en relación con el art. 1969 CC, la tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio ( sentencias 6/2015, de 13 de eneroJurisprudencia citada a...
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