SAP Cuenca 84/2022, 25 de Mayo de 2022
Ponente | GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS |
ECLI | ECLI:ES:APCU:2022:243 |
Número de Recurso | 38/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 84/2022 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00084/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
Teléfono: 969224118/969224614
Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es
Equipo/usuario: HMC
Modelo: 213100
N.I.G.: 16134 41 2 2019 0000028
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000038 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000191 /2021
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Marco Antonio
Procurador/a: D/Dª, EVA MARIA LOPEZ MOYA
Abogado/a: D/Dª, JUAN ESCUDERO SANCHEZ
Recurrido: Agapito
Procurador/a: D/Dª CRISTINA POVES GALLARDO
Abogado/a: D/Dª ANTONIO DEL HOYO JARA
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Rollo nº 38/2022
Juicio Oral nº 191/2021 (Juzgado de Lo Penal nº 2 de Cuenca)
Procedimiento Abreviado 43/2019 (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar)
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados:
D. Gonzalo Criado del Rey Tremps (Ponente)
D. Javier Martín Mesonero
SENTENCIA Nº 84/2022
En Cuenca, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 38/2022 los autos de Juicio Oral 191/2021 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, seguidos por Delitos de Violencia de Género y Delitos contra el Patrimonio contra Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª. Eva María López Moya y asistido por el Letrado D. Juan Escudero Sánchez; interviniendo como Acusación Particular: Agapito
, representada por la Procuradora Dª. Cristina Poves Gallardo y asistida por el Letrado D. Antonio Del Hoyo Jara; y el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, con la adhesión de la representación procesal de Marco Antonio, contra la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2021, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.
Por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el seno del procedimiento referenciado, sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.021 en la que como hechos probados:
"Único.- Se considera probado y así se declara que el día 23 de noviembre de 2018, se produjo una discusión entre el acusado, Marco Antonio, con permiso de residencia nº NUM000, país de nacionalidad Marruecos, mayor de edad, nacido el día NUM001 /1987, en Marruecos y sin antecedentes penales, y la que era su esposa, Agapito, en el domicilio situado en la CALLE000 número NUM002 de El Peral, y en el que convivían desde hacía unos 10 días aproximadamente.
En el transcurso de dicha discusión, rompió el teléfono móvil de Agapito y con ánimo de atentar contra la integridad física de ésta, le propinó una fuerte bofetada en la cara, la cogió de los brazos y la zarandeó. En ese momento, el acusado esgrimió una navaja que portaba a Agapito al tiempo que se dirigía a ella con expresiones como "lo que quería ya lo tengo, no denuncies y pares los papeles o te mato". Acto cogió un sobre con 4000 euros que había en el interior de la habitación y que eran propiedad de Agapito y se marchó del domicilio portando el dinero.
Como consecuencia de estos hechos, Agapito sufrió lesiones consistentes en traumatismo superficial y brazo y hombro, requiriendo para su sanidad una única asistencia facultativa, que tardaron en curar 3 días no impeditivos.
Igualmente, como consecuencia de estos hechos y según la tasación realizada, el móvil de Agapito sufrió unos daños tasados en la cantidad de 180 euros.
Agapito reclama cuantas indemnizaciones pudieran corresponderle".
El fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y CONDENO a Marco Antonio como autor de un delito de MALTRATO en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de TRES AÑOS, accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Agapito, a su domicilio o a su lugar de trabajo durante 2 años, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Que debo condenar y CONDENO a Marco Antonio como autor de un delito de HURTO del artículo 234 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes del 22. 4ª del Código Penal y mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, a la pena de VEINTE MESES de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Que debo condenar y CONDENO a Marco Antonio como autor de un delito leve de DAÑOS del artículo 263.1.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES MULTA con una cuota diaria de 6 euros y, para el caso de impago de la pena de multa, el
condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Pago de costas procesales incluidas las de la acusación particular.
En vía de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a Agapito en la cantidad de 90,45 euros por el tiempo de duración de las lesiones causadas; en la cantidad de 4.000 euros por la cantidad sustraída; así como en la cantidad de 180 euros por los daños causados en su teléfono móvil, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Lec.
Se MANTIENEN EXPRESAMENTE LAS MEDIDAS CAUTELARES PENALES impuestas por auto de 16 de enero de 2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Motilla del Palancar, conforme al artículo
69 LOMPIVG, en atención a lo dispuesto en el artículo 69 LOMPIVG, hasta el inicio del cumplimiento efectivo de las medidas como penas".
Notificada la sentencia, el MINISTERIO FISCAL interpuso recurso de apelación en el que interesó la revocación parcial de la sentencia de instancia.
Admitido a trámite el recurso, por la representación procesal de la Acusación Particular ejercitada por Dª. Agapito se dedujo oposición al recurso y la representación procesal de encausado D. Marco Antonio se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el nº 38/22 y se turnó al Magistrado Ilmo. Sr. D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados...
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