STSJ Comunidad de Madrid 512/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2022
Fecha25 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0057281

Procedimiento Recurso de Suplicación 255/2022 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 1236/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 512/2022

Ilmos/a. Srs./a.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON RAFAEL A. LÓPEZ PARADA

En Madrid, a 25 de mayo de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/la Ilmos/a. Srs/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 255/2022 formalizado por el letrado DON RAFAEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dª Carlota, Dª Carolina, Dª Cecilia, Dª Celsa, Dª Concepción, Dª Coral, Dª Crescencia, Dª Diana y Dª Edurne, contra la sentencia número 408/2021 de fecha 27 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, en sus autos número 1236/2020, seguidos a instancia de las recurrentes frente a PALOMA BARRIOS MARTÍN, S.L. y SERVICIOS INFANTILES DULCINEA, S.L., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Carlota prestaba servicios para la entidad Servicios Infantiles Dulcinea S.L. con antigüedad de fecha de 4 de septiembre de 2017 categoría profesional de limpiadora en la Escuela Infantil "Los Madroños", percibiendo una retribución mensual por importe de 573,54 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Doña Carolina prestaba servicios para la entidad Servicios Infantiles Dulcinea S.L. con antigüedad de fecha de 18 de enero de 2011 categoría profesional de personal de servicios generales GI en la Escuela Infantil "Los Madroños", percibiendo una retribución mensual por importe de 1.108,33 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Doña Cecilia prestaba servicios para la entidad Servicios Infantiles Dulcinea S.L. con antigüedad de fecha de 1 de septiembre de 2010 categoría profesional de maestra en la Escuela Infantil "Los Madroños", percibiendo una retribución mensual por importe de 1.155,74 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Doña Celsa prestaba servicios para la entidad Servicios Infantiles Dulcinea S.L. con antigüedad de fecha de 2 de enero de 2019 categoría profesional de maestra en la Escuela Infantil "Los Madroños", percibiendo una retribución mensual por importe de 1.396,94 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Doña Concepción prestaba servicios para la entidad Servicios Infantiles Dulcinea S.L. con antigüedad de fecha de 1 de septiembre de 2015 categoría profesional de maestra en la Escuela Infantil "Los Madroños", percibiendo una retribución mensual por importe de 1.715,02 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Doña Coral prestaba servicios para la entidad Servicios Infantiles Dulcinea S.L. con antigüedad de fecha de 9 de abril de 2012 categoría profesional de educador infantil GI en la Escuela Infantil "Los Madroños", percibiendo una retribución mensual por importe de 732,35 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Doña Crescencia prestaba servicios para la entidad Servicios Infantiles Dulcinea S.L. con antigüedad de fecha de 1 de septiembre de 2016 categoría profesional de ayudante de cocina en la Escuela Infantil "Los Madroños", percibiendo una retribución mensual por importe de 1.114,87 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Doña Diana prestaba servicios para la entidad Servicios Infantiles Dulcinea S.L. con antigüedad de fecha de 1 de septiembre de 2015 categoría profesional de educador infantil GI en la Escuela Infantil "Los Madroños", percibiendo una retribución mensual por importe de 1.111,83 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Doña Edurne prestaba servicios para la entidad Servicios Infantiles Dulcinea S.L. con antigüedad de fecha de 1 de septiembre de 2016 categoría profesional de educador infantil GI en la Escuela Infantil "Los Madroños", percibiendo una retribución mensual por importe de 1.111,83 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La mercantil Paloma Barrios Martín S.L. resultó adjudicataria del contrato de servicios para la Gestión de la Escuela Infantil "Los Madroños" de Pozuelo de Alarcón desde el 1de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 en virtud de resolución de fecha de 29 de julio de 2020. Por resolución de fecha de 31 de agosto de 2020 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se hizo pública la formalización del contrato de servicios para la gestión de la Escuela Infantil "Los Madroños" con la mercantil Paloma Barrios Martín S.L. (folios 398 a 403 de las actuaciones)

TERCERO

Obra en actuaciones Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la gestión de dicha escuela, del Expediente a los folios 357 a 393 que se tienen íntegramente por reproducidos.

CUARTO

En fecha de 1 de septiembre de 2020 se procedió al alta de las trabajadoras en la mercantil Paloma Barrios Martín S.L. (folio 320 a 328 actuaciones)

QUINTO

La mercantil Servicios Infantiles Dulcinea S.L. adeuda a las actoras las siguientes cantidades:

- A Doña Carlota Doña Crescencia la cantidad de 1594, 97 euros por los siguientes conceptos: paga extra de verano 2019 en importe de 369,07 euros, paga navidad 2019 en importe de 452,47 euros y paga verano de 2020 la cifra de 289,95 euros, así como en concepto de liquidación la cantidad de 482,58 euros.

- A Doña Carolina la cifra de 189,94 euros en concepto de liquidación

- A Doña Cecilia la cantidad de 1924,28 euros en concepto de paga extra de liquidación y paga extra de verano, por importes respectivos de 994,12euros y 930,46 euros.

- A Doña Celsa la cifra de 3.012,62 en concepto de extra de navidad (1.300,13 euros), paga extra verano (686,83 euros) y la cantidad de 1025,66 euros en concepto de liquidación

- A Doña Concepción la cifra de 3.996,51 euros en concepto de extra de verano 2019 (1.254,77 euros), paga navidad 2019 (1.264,92 euros), nómina mayo de 680,01 euros y extra verano de 796,81 euros en concepto de liquidación

- A Doña Coral en concepto de extra de verano 2019 (608,31 euros)

- A Crescencia la cifra de 1.660,22 euros en concepto de extra de verano 2019 (721,18 euros), y en concepto de liquidación 393,04 euros.

- A Doña Diana la cantidad de 1706 euros en concepto de liquidación

- Y a Doña Edurne la cantidad de 793,03 euros en concepto de liquidación parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones

(folios 329 a 355 de las actuaciones)

SEXTO

La mercantil Paloma Barrios Martin S.L. remitió en fecha de 1 de febrero de 2021 escrito a la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y Juventud, Secretaria General

Técnica comunicándole la existencia de procedimiento judiciales en reclamación de cantidad a la empresa saliente del servicio de gestión de la Escuela infantil "Los Madroños" interesando de la Consejería la retención de las cantidades debidas al contratista Servicios Infantiles Dulcinea a f‌in de garantizar el pago de los salarios adeudados.

SÉPTIMO

Resulta de aplicación a la relación laboral el XII Convenio Colectivo Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (BOE 26 de julio de 2019)

OCTAVO

Se presentó por las demandantes papeleta de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimo parcialmente la demanda presentada por Doña María Rosario frente a Servicios Infantiles Dulcinea S.L., y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a las demandantes las siguientes cantidades:

- A Doña Carlota Doña Crescencia la cantidad de 1594, 97 euros por los siguientes conceptos: paga extra de verano 2019 en importe de 369,07 euros, paga navidad 2019 en importe de 452,47 euros y paga verano de 2020 la cifra de 289,95 euros, así como en concepto de liquidación la cantidad de 482,58 euros.

- A Doña Carolina la cifra de 189,94 euros en concepto de liquidación

- A Doña Cecilia la cantidad de 1924,28 euros en concepto de paga extra de liquidación y paga extra de verano, por importes respectivos de 994,12euros y 930,46 euros.

- A Doña Celsa la cifra de 3.012,62 en concepto de extra de navidad (1.300,13 euros), paga extra verano (686,83 euros) y la cantidad de 1025,66 euros en concepto de liquidación

- A Doña Concepción la cifra de 3.996,51 euros...

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