STSJ Andalucía 981/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución981/2022
Fecha25 Mayo 2022

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 981/22

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2459/21, interpuesto por Felicisima contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, en fecha 28 de mayo de 2021, en Autos núm. 86/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Felicisima en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2021, por la que estimando la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, condenaba al Ministerio demandado a abonarle la suma de 8.220,83 euros por el concepto de un sexenio correspondiente al periodo 1/11/2018 a 30/04/2021 más el 10% de interés por mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Felicisima mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 presta servicios para el Ministerio de Educación, como profesora de Religión Infantil y Primaria, con una antigüedad de 25/10/1993, y ha prestado sus servicios en jornada de 25 HORAS LECTIVAS.

SEGUNDO

El día 21/12/2016 la parte actora formuló solicitud al Ministerio de reconocimiento de sexenios.

Tal solicitud no fue resuelta.

En fecha 26/11/2019 la actora presenta reclamación previa ante la demandada por el periodo 1/01/2016 al 30/11/2019, 13614,57 euros. Periodo 1/01/2016 al 31/10/2017...3 sexenios por 221,06 euros mes...4863,32 euros; Periodo 1/11/2017 a 31/11/019...4 sexenios por 350,05 euros mes...8751,25 euros.

En escrito de demanda de 30/01/20 solicita el reconocimiento de 4 sexenios con efectos del mes de diciembre de 2015 hasta el mes de enero de 2020 y el abono de todas las cantidades que se devenguen sucesivamente.

TERCERO

La sentencia dictada el día 16.12.2017, por la Audiencia Nacional, autos 297/2017, estimó la demanda de conf‌licto colectivo; planteada por CSIF y AMPE, a las que se adhirieron USO, APRECE y, CCOO contra el Ministerio de Educación, Cultura, y, Deporte; declarando el derecho de los, profesores de religión a devengar y percibir el complemento dé formación (Sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos; docentes del mismos nivel educativo.

Conf‌licto colectivo planteado con fecha 29 de octubre y 2 de diciembre de 2014. Sentencia conf‌irmada por la dictada por el Tribunal Supremo el 9.02.2016, recurso 152/2015.

CUARTO

En fecha 11.12.2017 la Subdirección General de. Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, emite informe no f‌irmado y sin que coste su autoría sobre "Planif‌icación del reconocimiento del complemento por formación permanente -sexenios- a los profesores contratados para impartir la enseñanza de la religión por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte" En cumplimiento de la sentencia f‌irme n° 199/2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16 de diciembre de 204, ratif‌icada por el Tribunal Supremo con fecha 9 de febrero de 2016, con el siguiente tenor:

"(...) La tramitación del reconocimiento del Complemento por Formación Permanente -sexenios-(C.FP), en su caso, requiere revisar el cumplimiento de los requisitos, a saber:

  1. Seis años de servicios efectivos o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como profesor de religión y/o funcionario docente en una Administración con competencias educativas. No computan los servicios reconocidos y prestados de carácter no docente.

  2. Acreditar, en cada uno de los periodos de seis años, haber realizado 100 horas de actividades de formación incluidas en programas previamente homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

A f‌in de planif‌icar la ejecución de la citada sentencia f‌irme, debe considerarse que:

  1. Actualmente están contratados 2.945 profesores de religión titulares, teniendo en cuenta el número de trienios que tienen reconocidos, se estima que podrían tener derecho al reconocimiento del C.F.P. -sexeniosun total de 2.307 profesores, con la siguiente distribución: A la vista de los profesores que han presentado documentación (1.797 profesores que ya lo han solicitado) y de la estimación del número de sexenios a los que podrían tener derecho, se puede deducir que la mayoría de los profesores tienen derecho a que se les reconozca en estos momentos 3 sexenios de media, por lo que se puede suponer que se han presentado una media de 3 solicitudes por profesor, por lo que se desprende que, actualmente, se han presentado un total de 5.391 solicitudes (estimación).

  2. El reconocimiento de cada uno de los CFP debe tratarse como una solicitud individual, dado que debe cumplirse el requisito de formación en el periodo de servicios prestados como docente o profesor de religión, siendo necesario comprobar que las horas de formación están realizadas en ese periodo y, por cada uno de los C.F.P. debe formalizarse un documento registral L26R aprobado por Resolución de 28 de octubre de 2016 de la Secretaria de Estado dé Administraciones Públicas, (BOE 5/11/2016).

  3. El tiempo estimado en la revisión de la documentación presentada en cada solicitud, comprobación dé los requisitos, anotación en el Anexo resumen creado, al efecto en la aplicación de profesores de religión; (GessPReligion), formalización del L26R en 1a aplicación GesPReligion f‌irma electrónica del Subdirector General de Personal y anotación en el Registro Central de Personal previo envío en papel es de 1 hora por lo que se estima que son necesarias 5391 horas de trabajo.

Por todo lo anterior una vez resueltos los problemas técnicos detectados en el desarrollo de este proceso en te aplicación GesPReligion sin tener en consideración otras cuestiones, tales como subsanación de

documentación presentada, errores en el funcionamiento de 1a aplicación GesPReligion las 5391 horas previstas de trabajo, si se encomendase a 2 personas a tiempo completo otra persona 1/3 de la jornada de dedicación exclusiva a 1a realización de este trabajo (344 horas de trabajo mensual), el plazo estimado de realización es de 16 meses'".

Por resolución de 28 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se establece 1a anotación ordinaria en el Registro Central de Personal del reconocimiento del componente de formación permanente al personal laboral y se aprueba el modelo registral L26R. BOE de 5.11.2016.

QUINTO

La actora ha devengado tres sexenios (cuadros de formación realizados hecho cuarto de la demanda para 1º, 2º y 3º sexenio) conforme a la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre.

Las actividades para reconocimiento del cuarto sexenio son:

Programa de alimentación saludable: 20 horas.

Programa dino: 20 horas.

Programa Alimentación Saludable: 20 horas.

Programa Aprende a sonreír: 20 horas.

SEXTO

El cálculo del importe de 4 sexenios para un profesor de religión de educación infantil y/o primaria con jornada completa de 25 h. lectivas semanales desde 1/12/2015 a 30/04/2021, ascendería a 23799,35 euros; (cuadro 4 de los aportados por la demandada con desglose de cantidades por sexenio).

El cálculo del importe de 4 sexenios para un profesor de religión de educación infantil y/o primaria con jornada completa de 25 h. lectivas semanales desde 1/11/2018 a 30/04/2021, ascendería a 13016,36 euros; (cuadro 3 de los aportados por la demandada con desglose de cantidades por sexenio).

El cálculo del importe de 3 sexenios para un profesor de religión de educación infantil y/o primaria con jornada completa de 25 h. lectivas semanales desde 1/12/2015 a 30/04/2021, ascendería a 17156,92 euros(cuadro 2 de los aportados por la demandada con desglose de cantidades por sexenio).

El cálculo del importe de 3 sexenios para un profesor de religión de educación infantil y/o primaria con jornada completa de 25 h. lectivas semanales desde 1/11/2018 a 30/04/2021, ascendería a 8220,83 euros (cuadro 1 de los aportados por la demandada con desglose de cantidades por sexenio) (documento núm. 1 del ramo de prueba de la demandada cuyo desglose se da por reproducido por razones de economía procesal)".

Tercero

Por el Juzgado de lo Social se dictó Auto de aclaración de sentencia de fecha 22 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se RECTIFICA la sentencia dictada en los presente autos quedando el fallo: 'Con estimación de la excepción de prescipción, se estima parcialmente la demanda promovida por doña Felicisima contra Ministerio de Educación, a quien se condena a abonar a la actora la suma de 8220,83 €, por el concepto de tres sexenios correspondiente al periodo 1/11/2018 a 30/04/2021 más el 10% de interés por mora".

Cuarto

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Felicisima

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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