STSJ Asturias 473/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2022
Fecha25 Mayo 2022

SENTENCIA: 00473/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

N.I.G: N.I.G: 33044 45 3 2021 0000905

RECURSO AP nº 123/2022.

APELANTE Don Romulo

PROCURADOR/A Doña Marta Arija Domínguez

LETRADO/A Don Luis Joaquín Antolín Mier

APELADO Ayuntamiento de Corvera

PROCURADOR Don Celso Rodríguez de Vera

SENTENCIA

Ilmos. Señores:

Don David Ordóñez Solís, presidente

Don Julio Luis Gallego Otero

Doña María Olga González-Lamuño Romay

Doña María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 123/22 interpuesto por d. Romulo, representado por la procuradora dña. Marta Arija Domínguez, bajo la dirección letrada de d. Luis Joaquín Antolín Mier, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo de fecha 28/02/22, siendo parte Apelada el Ayuntamiento de Corvera, representado por el Procurador don Celso Rodríguez de Vera.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado 181/21 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 28/02/22. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecisiete de mayo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia nº 63/2022 dictada el 28 de febrero 2022, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo en el Procedimiento Abreviado nº 181/21, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Concejal Delegada del Área de Desarrollo Local y Régimen Interior del Ayuntamiento de Corvera de Asturias de 20 de abril de 2021, (Expediente NUM000 ), por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de febrero de 2021 que concede Excedencia Voluntaria por prestación de servicios en otras Administraciones Públicas. Sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Con la formulación del presente recurso la parte apelante pretende se revoque la sentencia apelada y estimando el recurso el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución recurrida acordando la procedencia de la aplicación del art. 62.5 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, con las consecuencias que legalmente le correspondan a esta parte, con los efectos propios de ello, y asimismo el derecho al reingreso en su caso, sin necesidad de participación en convocatoria de provisión alguna.

Pretensión con fundamento en la incongruencia omisiva de la sentencia apelada por no resolver la cuestión planteada de la posición en la que queda la parte apelante en el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, en caso de cese en el Ayuntamiento de Gijón, es decir, cuando y qué condiciones se tienen que darse para que esta parte, en caso de cese reingrese en la Administración de origen, al entender que su situación administrativa era la del art. 62.5. de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.

SEGUNDO

A la estimación del recurso se opone la representación y defensa de la parte apelada interesando la conf‌irmación de la sentencia apelada con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Esta parte no entiende qué relación e importancia tiene el contenido del artículo 62.5 de la Ley 3/1985 con el reingreso al servicio activo del funcionario una vez se produzca su cese en el Ayuntamiento de Gijón, cuando se le concedió por el Ayuntamiento de Corvera la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y que en su artículo 19 (sobre efectos de la excedencia voluntaria) establece que; "Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo (...).", y si el funcionario decidiera reingresar al Ayuntamiento de Corvera será y es de aplicación el artículo 62 sobre Reingreso al servicio Activo, y hará con motivo de vacante, de forma que mientras ésta no tenga lugar no se tiene derecho a hacer efectivo el reingreso, sino sólo a solicitarlo, apareciendo la existencia de un puesto vacante como requisito indispensable para que los mecanismos para su provisión se pongan en marcha. La excedencia voluntaria determina la ruptura de la relación de trabajo, no alcanzando al funcionario que se encuentre en dicha situación otro derecho que el de pedir su reingreso, cuya efectividad está condicionada al cumplimiento de las previsiones anteriormente citadas. En este sentido resuelve un caso semejante la Sentencia nº 80/2017, de 10 de febrero, (rec. 198/2015) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Por último, se discute de contrario la aplicación de fuentes, en el sentido de reiterarse que es aplicable y prevalece la legislación autonómica en este caso, reiterando su argumentación de que debe ser de aplicación el tan reiterado artículo 62.5 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias. Cuestión resuelta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Sentencia 421/2019, de 27 de mayo.

TERCERO

Impugnada la sentencia apelada por conf‌irmar la resolución administrativa recurrida, puesto que el apelante no tiene el derecho al reingreso obviando convocatorias de provisión, aplicando al efecto el art. 67.2 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de

Asturias, y que regulación similar a la que contiene el art. 62 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Y no como hace la resolución recurrida el art. 88 del TREBEP y al aplicársele dicho precepto resulta que el derecho que recoge el TREBEP, el Ayuntamiento de Corvera lo ha convertido en un requisito para el reingreso, lo que se considera inadmisible

Respecto al defecto en la estructura interna de la sentencia por no resolver la cuestión planteada por la parte hoy apelante, no se aprecia tal incongruencia, que no cabe confundir con la decisión contraria a la pretensión formulada sobre la base de los elementos concurrentes de la relación entre las partes, de los cuales ha obtenido el juzgador el supuesto resultante y la aplicación jurídica para determinar la viabilidad del derecho pretendido para la hipótesis del supuesto reingreso del apelante en la Administración de origen en la que se encuentra en situación de excedencia voluntaria al haber accedido al puesto en otra Administración Publica. Declarada esta situación la sentencia apelada se ha pronunciado sobre sus efectos conforme a la legislación aplicable y sí procede reconocer al interesado el derecho pretendido. Es clara pues la congruencia en los términos en que legal y jurisprudencia está def‌inido y conf‌igurado este requisito de validez de las resoluciones judiciales.

CUART O.- En cuanto a la cuestión de fondo en la que suscita la inaplicabilidad del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ya que no incluye a los funcionarios de la Administración local, ni constituye legislación básica estatal que debe estar def‌inida mediante ley formal no por reglamento, tampoco cabe su aplicación al caso con carácter supletorio porque existe norma local propia y específ‌ica para resolverlo.

Sobre esta problemática que pone de manif‌iesto las dif‌icultades interpretativas generadas por la compleja problemática que genera la relación entre el Estatuto Básico del Empleo Público de 2007 y la Leyes de la Función Pública autonómicas, en materia como la controvertida en el presente recurso, se ha pronunciado esta Sala en la sentencia de 27 de mayo de 2019, PA Numero 118/2019, en el sentido "Impugnada la sentencia apelada por conf‌irmar la resolución administrativa aplicando subsidiariamente a funcionarios de la Administración Local al tener encaje en el marco de la...

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