STSJ Andalucía 2103/2022, 25 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2103/2022 |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 1359/2020
SENTENCIA NÚM. 2103 DE 2.022
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Antonio Cecilio Videras Noguera
Ilmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
Dª María del Mar Jiménez Morera
D. Humberto Herrera Fiestas
En la ciudad de Granada a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1359/2020 seguido a instancia de D. Guillermo, representado por la Procuradora Dª María Victoria Espadas Ledesma y asistida del Letrado D. Alberto García-Ligero Fuensalida, contra la Resolución de 9 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en expediente disciplinario extraordinario NUM000, desestimatoria del recurso de reposición "interpuesto por
D. Guillermo, en su calidad de Presidente de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa, contra la Resolución de fecha 17 de marzo de 2020, dictada por el Pleno del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el expediente NUM001 (en todos sus motivos) confirmando, en consecuencia, la resolución recurrida, en cuya parte dispositiva se establece: "Sancionar al señor Don Guillermo, en s u calidad de Presidente de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa, por haberse acreditado la comisión de una infracción durante la instrucción del presente procedimiento, calificada como muy grave en el artículo 127 en su apartado n) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía en los términos expuestos en los fundamentos de Derecho anteriores", siendo parte demandada el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, Consejería de Educación y Deporte, representado y asistido por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 9 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en expediente disciplinario extraordinario NUM000, desestimatoria del recurso de reposición "interpuesto por D. Guillermo, en su calidad de Presidente de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa, contra la Resolución de fecha 17 de marzo de 2020, dictada por el Pleno del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el expediente NUM001 (en todos sus motivos) confirmando, en consecuencia, la resolución recurrida, en cuya parte dispositiva se establece:
"Sancionar al señor Don Guillermo, en s u calidad de Presidente de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa, por haberse acreditado la comisión de una infracción durante la instrucción del presente procedimiento, calificada como muy grave en el artículo 127 en su apartado n) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía en los términos expuestos en los fundamentos de Derecho anteriores."
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución impugnada previa estimación de la excepción de caducidad o declaración de no comisión de infracción muy grave, y, subsidiariamente, se aplique una sanción proporcionada, con imposición de costas a la Administración demandada.
En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.
Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Tal y como se dijo por el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de enero de 2018, dictada por la Sección 5ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 3117/2016 (ROJ: STS 151/2018 -ECLI:ES:TS:2018:151 ), "el artículo 33 de la LRJCA establece que la Jurisdicción Contencioso-administrativa juzgará dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos o alegaciones deducidos para fundamentar el recurso y la oposición", siendo así necesario "que la sentencia en su ratio decidendi se mantenga dentro de los términos en que el debate se ha planteado por las partes", debate que en el caso que nos ocupa surge, entre otros extremos, planteando el demandante la caducidad del procedimiento administrativo que concluyó con la sanción recurrida, cuestión esta que por exigencias de índole procesal ha de ser solventada en primer término.
Para comenzar, significar que no es extremo controvertido que el plazo de caducidad que resulta de aplicación en el presente supuesto es de seis meses, siendo así...
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