SAP A Coruña 200/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha24 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00200/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

- Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0005972

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2020

Recurrente: Fidel, Concepción

Procurador: JOSE CERNADAS VAZQUEZ, JOSE CERNADAS VAZQUEZ

Abogado: MANUEL ALCARAZ GARCIA DE LA BARRERA, MANUEL ALCARAZ GARCIA DE LA BARRERA

Recurrido: Higinio, Elvira

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: OSCAR RAMA PENAS, OSCAR RAMA PENAS

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García

D. César González Castro

En A Coruña, a 24 de mayo de 2022.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 510-2021, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 432/2020, siendo parte como apelantes-impugnados, los demandados, DON Fidel, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 y DOÑA Concepción, provisto del documento nacional de identidad nº NUM001, ambos con domicilio en CALLE000, NUM002, A Coruña, representados por el procurador don José Cernadas Vázquez, bajo la dirección del abogado don Manuel Alcaraz y García de la Barrera; y como apelados-impugnantes, los demandantes, DON Higinio, provisto del documento nacional de identidad nº NUM003 y DOÑA Elvira, provista del documento nacional de identidad nº NUM004, ambos con domicilio en DIRECCION000, NUM005, A Coruña, representados por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Oscar Rama Penas; versando los autos sobre división de cosa común.

Y siendo Magistrado don César González Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 16 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Primero

Interpuesta la apelación por don Fidel y doña Concepción, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Cernadas Vázquez.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 29-9-2021, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Cernadas Vázquez, en nombre y representación de don Fidel y de doña Concepción en calidad de apelante-impugnado y se tiene por parte al procurador Sr. Ramos Rodríguez, en nombre y representación de don Higinio y de doña Elvira, en calidad de apelado-impugnante. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por las partes se acordó pasar las actuaciones al magistrado ponente para resolver sobre su admisión. Por auto de fecha 18 de octubre de 2022 se acordó admitir los medios de prueba solicitados por las partes litigantes (con la excepción de la documental núm. 29) debiendo señalarse vista para la práctica de las confesiones admitidas, cuando por turno corresponda.

Tercero

Por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia se dictó diligencia de ordenación en la que se acordó visto el estado de las actuaciones, habiéndose acordado la celebración de vista, en virtud de lo establecido en el art. 464.2 de la LEC, señalar para el día 7-4-2022 la celebración de la vista del presente recurso, citándose a los demandantes don Higinio y a doña Elvira, a través de su procurador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

En el recurso de apelación formulado por el procurador de los tribunales D. José Cernadas Vázquez, en nombre y representación de D. Fidel y D. ª Concepción, se plantearon como motivos del mismo:

  1. - Excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario al no haber sido demandada las sociedades denominadas " Fidel Y DIRECCION001 CB", COYSA RUIZ S.L. y COYSA RUIZ GESTIÓN S.L.

  2. - Falta de legitimación pasiva de los demandados para soportar la acción de reintegro de gastos del art. 395 Código Civil.

  3. - Excepción consistente en defecto en el modo de proponer la demanda al no solicitar la disolución de la sociedad y, sin embargo, solicitar la condena del pago de cantidad. Improcedencia de la acción de reclamación de cantidad sin que se haya liquidado previamente la sociedad Fidel Y DIRECCION001 CB.

    También se invocó dicho defecto, al no especif‌icarse en el suplico concretamente las cantidades cuyo pago solicita la actora, lo que debe originar la inadmisión de dicha demanda, al menos, en relación a la reclamación de cantidad.

  4. - En cuanto a las cuestiones de fondo, se alegan los siguientes motivos de recurso:

    - No procede la condena al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del piso NUM006 por importe de

    6.231,76 euros.

    - No procede la repetición contra dicha parte del 50% del importe de las cuotas hipotecarias correspondientes a ambos pisos.

    En la impugnación de la sentencia, el procurador de los tribunales D. Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de D. Higinio y D. ª Elvira, solicitó que se revoque la sentencia de instancia, reconociendo haber lugar a las cantidades desglosadas en concepto de cuotas de la comunidad (6.231,76 €) y suministros de agua y basuras del NUM006 (21,01 €); con expresa condena en costas de segunda instancia a la adversa en caso de oposición a la impugnación.

SEGUNDO

SOBRE LA FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO

A.- NORMATIVA LEGAL Y DOCTRINA LEGAL APLICABLES

  1. - Señala la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que el art. 5.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prescribe que las pretensiones de la demanda se formulen ante el tribunal competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida. Y el art.12.2 Ley de Enjuiciamiento Civil establece que " cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa ". Por tanto, cuando el objeto del juicio deba hacerse valer frente a varios sujetos conjuntamente, todos ellos habrán de ser demandados.

  2. - Para para la existencia de la f‌igura del litisconsorcio pasivo necesario se exigen conjuntamente los siguientes requisitos: a) nexo común entre presentes y ausentes que conf‌igura una comunidad de riesgo procesal; b) que ese nexo, sea inescindible, homogéneo y paritario; y c) que el ausente del proceso no haya prestado aquiescencia a la pretensión del actor.

  3. - La característica del litisconsorcio pasivo necesario, que provoca la extensión de la cosa juzgada, es que se trate de la misma relación jurídico-material sobre la que se produce la declaración, pues, si no es así, si los efectos a terceros se producen con carácter ref‌lejo, por una simple conexión o porque la relación material sobre la que se produce la declaración le afecta simplemente con carácter prejudicial, entonces la intervención del tercero en el litigio podrá ser voluntaria o adhesiva, mas no forzosa.

  4. - Salvo algunos casos en que el litisconsorcio viene impuesto legalmente, lo más habitual es que el litisconsorcio provenga de la relación de derecho material que se va a dirimir en el proceso, que es a lo que se ref‌iere el precepto transcrito cuando habla de lo que sea objeto de juicio. En estos casos, el fundamento del litisconsorcio necesario hay que buscarlo en la inescindibilidad de ciertas relaciones jurídico-materiales respecto de las cuales, independientemente de cuál haya de ser el contenido de la sentencia estimando o desestimando la pretensión, aparece de modo previo la exigencia de que las af‌irmaciones en que se resuelve la legitimación han de hacerse frente a varias personas.

    Así lo impone la naturaleza de la relación jurídica establecida entre las partes de la que traiga causa el litigio, y el principio general de derecho que establece que nadie pueda ser condenado sin ser oído, hoy de rango constitucional en virtud del art. 24.2 de la Constitución

  5. - El litisconsorcio pasivo necesario es apreciable de of‌icio por afectar al orden público procesal, conforme consolidada y suf‌icientemente reconocida doctrina jurisprudencial.

    En tal sentido, la sentencia 664/2012 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 23 de noviembre:

    " 2.1. Efectos de la apreciación de of‌icio del litisconsorcio pasivo necesario.

  6. La jurisprudencia viene admitiendo la posibilidad de estimación de of‌icio de la defectuosa constitución de la relación procesal por falta de llamada al litigio de todos aquellos que necesariamente deben intervenir en él. Af‌irma la sentencia 271/2008, de 17 de abril, que los tribunales han de cuidar que el litigio se ventile con presencia de todas aquellas personas que puedan resultar afectadas por el fallo, al tratarse de una cuestión de orden público que queda fuera del ámbito de rogación de parte, debiendo debe ser apreciado de of‌icio por los Tribunales, ya que de lo contrario se conculcaría el principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído ni vencido en juicio.

  7. Partiendo de tal premisa y con la f‌inalidad de evitar la tramitación inútil de litigios, con sus importantes costes, e impedir que se dilapiden los recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR