AAP Valencia 96/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2022
Fecha24 Mayo 2022

ROLLO NÚM. 001887/2021

M J

AUTO Nº.: 96/2022

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001887/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 003842/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BBVA SA, representado por la Procuradora de los Tribunales doña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelado a Primitivo representado por el Procurador de los Tribunales don JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BBVA SA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, en fecha 15 de abril de 2021, contiene la siguiente Parte dispositiva: "DESESTIMO la oposición a la ejecución deducida por la representación procesal de BBVA SA que continuará en los términos ordenados en el Auto de 3 de julio de 2020 si bien, teniendose en cuenta que se ha hecho efectivo el pago del principal e intereses continuara con lo que resta costas de la ejecución.

Se imponen las costas del incidente a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BBVA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Por la representación de BBVA SA se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 15 de abril de 2021 dictado en expediente de ejecución de título judicial instado contra la expresada entidad por Don Primitivo .

Según la recurrente la resolución indicada desestima la oposición formulada por BBVA SA, argumentando que: " La oposición no puede prosperar pues la posición de la parte ejecutada supone desconocer que, conforme al

art. 571 de la LEC, las disposiciones del título dedicado a la ejecución dineraria se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, como ocurre en el presente caso, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida, señalando por su parte el art. 572 de la LEC que, para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles, no siendo preciso que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine, de lo que se desprende que la liquidez se corresponde tanto con cuantías concretas f‌ijadas en el título ejecutivo como con aquéllas cuya determinación se pueda lograr a través de simples operaciones aritméticas. Ciertamente, en el presente caso, los importes correspondientes a los intereses legales devengados son determinables a través de operaciones matemáticas sencillas, que expresamente vienen desglosadas en la documentación unida a demanda ejecutiva, sin que por parte de la entidad demandada se haya cuestionado la simplicidad de los cálculos efectuados por la ejecutante. La falta de complejidad de las operaciones necesarias para f‌ijar la cantidad por la que se despachó ejecución hace innecesario, en consecuencia, acudir al proceso adicional de liquidación de los arts. 712 y siguientes de la LEC, al que se ref‌iere la parte ejecutada."

Lo que dice el Auto de 15 de abril de 2021 es:

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad demandada BBVA SA, se opone a la ejecución, al amparo del artículo 556.1 de la LEC, alegando el pago o cumplimiento de la resolución que trae causa la presente ejecución en sus propios términos, y por tanto, ninguna cantidad es de adeudar a la ejecutante.

La ejecutante se opone a la impugnación por entender que la demandada no ha cumplido con el pago en periodo voluntario por lo que entiende que la ejecución debe continuar hasta hacer efectiva la totalidad de la cantidad por la que se despacha ejecución.

Dispone el art. 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justif‌icar documentalmente".

SEGUNDO

Partiendo de las alegaciones de la propia ejecutada, queda acreditado que en fecha 6 de julio de 2018, se interpuso demanda de ejecución por la representación procesal de D. Primitivo de la que se dio traslado a la parte ejecutada, y tras determinados tramites se dictó Auto en fecha 3 de julio de 2020, despachando ejecución frente a BBVA SA, que presentó escrito de oposición a la ejecución alegando el pago de la cantidad a la que resulto condenada y por tanto, con anterioridad al despacho de ejecución y dado traslado a la contraparte, la ejecutante impugno la oposición formulada alegando que el pago se realiza después de presentada la demanda y por tanto, procede continuar con la ejecución instada.

TERCERO

Partiendo así pues de las anteriores premisas, procede hacer mención a la doctrina jurisprudencial f‌ijada, entre otras, por el Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1ª, de 27.10.2003, respecto al momento procesal para tener por verif‌icado el pago a los efectos del art. 556.1 de la L.E.Civil, que resuelve en el siguiente sentido: "...la fecha decisiva en este caso a efectos de resolver...

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