SAP Ceuta 35/2022, 24 de Mayo de 2022

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIECLI:ES:APCE:2022:77
Número de Recurso114/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución35/2022
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ. SECCIÓN SEXTA. CEUTA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00035/2022

Modelo: N10250

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 956510905 Fax: 956514970

Correo electrónico:

Equipo/usuario: YMM

N.I.G. 51001 41 1 2020 0002708

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CEUTA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000309 /2020

Recurrente: VODAFONE ESPAÑA S.A.U.

Procurador: MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS

Abogado: ENRIQUE SANCHEZ GARCIA

Recurrido: RED TEAM TELECOM S.L.

Procurador: ANGEL RUIZ REINA

Abogado: JOSE GABRIEL BUSS RABANEDO

S E N T E N C I A

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. Doña Rosa María de Castro Martín y Don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilma. Sra. Doña Rosa María de Castro Martín.

En CEUTA, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Cádiz en CEUTA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 309 /2020, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CEUTA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 114 /2021, en los que aparece como

parte apelante, VODAFONE ESPAÑA S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS, asistido por el Abogado D. ENRIQUE SANCHEZ GARCIA, y como parte apelada, RED TEAM TELECOM S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANGEL RUIZ REINA, asistido por el Abogado D. JOSE GABRIEL BUSS RABANEDO, sobre acción de reclamación de indemnización y de daños y perjuicios, siendo el Magistrado/a Ponente a la Ilma. Dª Rosa María de Castro Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr Ruiz Reina en representación de la entidad "RED TEAM, S.L.", CONDENO a la entidad "VODAFONE ESPANA, S.A.U.", a abonar a la actora la cantidad de 139.266,18 euros por indemnización por clientela al haberse extinguido el contrato el día 30.04.2020 con los intereses legales del artículo 1.100 y siguientes del CC desde la demanda y los procesales del 576 LEC desde esta sentencia si no pagase de forma voluntaria así como una indemnización por daños y perjuicios comprensible de la falta de preaviso de 45.529,33 euros con iguales intereses absolviendo a la demandada del pago de los 507,40 euros por inversiones no amortizadas con costas para VODAFONE."

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 12 de enero del presente para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de VODAFONE ESPAÑA SAU se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 12 de julio de 2021, en el procedimiento ordinario n.º 309/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de los de Ceuta que ha estimado íntegramente la demanda contra la misma interpuesta por RED TEAM SL condenándola a abonar a la actora la cantidad de 139 266,18€ por indemnización por clientela al haberse extinguido el contrato el día 30 de abril de 2020, con los intereses legales del artículo 1100 y ss. CC desde la demanda y los procesales del artículo 576 LEC desde esta sentencia si no pagase de forma voluntaria así como una indemnización por daños y perjuicios comprensible de la falta de preaviso de 45 529,33€ con iguales intereses, absolviendo a la demandada del pago de 507,40€ por inversiones no amortizadas, con imposición de las costas causadas.

El recurso se fundamenta, en un muy reiteradísimo escrito, en las siguientes alegaciones, expuestas sucintamente:

  1. Impugnación de los fundamentos segundo y tercero de la sentencia; extinción contractual; de quién proviene y la existencia o no de causa imputable a la apelante. Error en la valoración de la prueba. 1.1.- Extinción unilateral del contrato por parte del agente estando en vigor el mismo (tanto el contrato en sí, como la prórroga de las condiciones económicas recogidas en el Anexo I). el contrato de agencia vigente a la fecha de extinción de la relación entre las partes, tenía una duración hasta el 31 de marzo de 2022 (clausula tercera, documento 9 de la demanda y 12 de la contestación), según la adenda rectif‌icativa se modif‌icó hasta el 31 de marzo de 2022 (doc. 14 de la contestación). Por otro lado, en el Anexo 1 de Condiciones Económicas se establecía que su duración era anual pudiendo prorrogarse por periodos mensuales salvo notif‌icación expresa en contrario por cualquiera de las partes y comunicada con, al menos, un mes de antelación. Conviene establecer la siguiente secuencia de comunicaciones entre las partes: - el 30 de marzo de 2020 se aceptaba la prórroga de la vigencia del Anexo I, durante el mes de abril de 2020, quedando prorrogado; - el 27 de abril de 2020 se supeditaba una prórroga a partir del 1 de mayo a que Vodafone aceptase dos condiciones, que no se aplicaran los cánones de las tiendas 2.0 sólo durante el tiempo de duración del estado de alarma y que los agentes tengan que cumplir objetivos contractuales mínimos a partir de que se levante el estado de alerta, lo que fue aceptado mediante burofax de 11 de mayo de 2020, quedando prorrogado durante y a partir del mes de mayo de 2020; - durante el mes de mayo se produjo la presentación del nuevo Anexo I de condiciones económicas a f‌in de aplicarse a partir del mes de junio de 2020; - el 26 de mayo de 2020, se remitió comunicación por el letrado de la actora, trasladando que no se aceptaban por parte del Agente las nuevas condiciones económicas propuestas, anunciando sin hacerlo, la presentación de otras condiciones, por lo que la extinción de la vigencia o prórroga hubiera tenido efectos a partir de julio de 2020, quedando por tanto prorrogado hasta el 30 de junio de 2020, lo que fue contestado por VODAFONE el 29 de mayo de 2020; - el 30 de mayo de 2020 la actora-apelada remitió correo haciendo referencia a las anteriores comunicaciones ya reseñadas; - el 31 de mayo VODAFONE pidió que se plasmase por escrito sus propuestas y poder avanzar en posibles negociaciones; - el mismo 31 de mayo de 2020 RED TEAM dirigió una propuesta genérica, sin detalle ni rigor, dando 2 horas para negociar y

    que, por su contenido, denota la voluntad de no negociar; - el 1 de junio de 2020 el letrado de la actora dirigió burofax extinguiendo el contrato de agencia. Todo ello supone que en el momento de la extinción el contrato estaba vigente hasta el 30 de junio, por lo que ésta fue anticipada.

  2. 1.2. - Inaplicación a la presente controversia, por no tratarse del mismo supuesto, del ATS de 19 de diciembre de 2018 (rec. 3226/2026) que cita la sentencia recurrida. En este caso el agente aceptó y f‌irmó en contrato unas condiciones económicas en mayo de 2019, y vigentes aún éstas, extinguió dicho contrato 13 meses después. Por ello, en la sentencia recurrida hay un claro error en la valoración de las pruebas, ya que no se da causa justif‌icada que habilitase la extinción del contrato con derecho a la indemnización por clientela reclamada, es decir, no existió circunstancia imputable a VODAFONE por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 b) LCA, debe ser estimado el recurso y desestimada la pretensión indemnizatoria.

  3. 1.3.- Inexistencia de la alegada caída de ingresos por parte del Agente demandante RED TEAM, tras la f‌irma del contrato de agencia de mayo de 2019. Error patente en la sentencia de valoración de la prueba. Con independencia de que la caída de ingresos no es causa para la extinción, ni tan siquiera es cierto que se diera, como se demuestra con la propia pericial de la actora (doc. 11 de la demanda).

  4. 1.4. - Inexistencia de pérdidas o falta de rentabilidad por parte del Agente demandante, RED TEAM, tras la f‌irma del contrato de agencia de mayo de 2019. Error patente de valoración de la prueba en la sentencia: en el ejercicio social correspondiente al periodo de ejecución del contrato suscrito en mayo de 2019, el resultado contable de la actora arrojaba una cifra de benef‌icios (que no de pérdidas) de más de 9 000€.

  5. 1.5. - No hubo incrementos de los objetivos ni una reducción de comisiones a partir de mes de marzo de 2020, lo que supone un nuevo error en la valoración de la prueba.

  6. 1.6. - También interpreta la sentencia erróneamente que tras la f‌irma del contrato en mayo de 2019 remitió a VODAFONE determinadas comunicaciones planteando desacuerdos en relación con las condiciones económicas f‌irmadas en su día. Ninguna de las comunicaciones existentes en autos, ninguna de ellas la f‌irma la sociedad actora y se corresponden con otra entidad distinta de la aquí demandante: fue la actora la que extinguió la relación cuando el contrato se encontraba en vigor y le quedaban dos años más de duración, resultando de aplicación el artículo 30 b) LCA, no procediendo indemnización alguna por clientela, así como tampoco la de preaviso.

  7. 1.7. - Causas expresamente esgrimidas por la actora al extinguir la relación con efectos 31 de mayo de 2020. Son los indicados en su comunicación de 1 de junio de 2020 en los que manif‌iesta que es VODAFONE quien ha decidido primero prescindir de los servicios de agencia y no ha querido negociar nuevas condiciones, lo que supone una af‌irmación gratuita en relación con lo verdaderamente acontecido.

  8. 2.1. - Impugnación del fundamento de derecho sexto de la sentencia; improcedencia conceptual y material de una indemnización por falta de...

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