SAP Barcelona 374/2022, 24 de Mayo de 2022

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIECLI:ES:APB:2022:7184
Número de Recurso103/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución374/2022
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 103/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 271/2021

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A nº

Ilmas Srías:

Dª. Mónica Aguilar Romo

  1. José Antonio Lagares Morillo

  2. Miguel ángel Ogando Delgado

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 103/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 271/2021 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de robo con violencia en casa habitada, un delito leve de lesiones, un delito de robo con violencia de menor entidad, un delito de robo con violencia en casa habitada en grado de tentativa y un delito leve de lesiones; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Cipriano contra la Sentencia dictada en los mismos el 28 de febrero de 2022 por la Iltre. Sra. Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Cipriano como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en casa habitada de los artículos 237 y 242.1 y 2 del CP y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP, de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1, 3 y 4 del CP, de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa de los artículos 238.1º, 241.1, 2 y 3, 16 y 62 del CP y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.7ª del CP en todos los delitos mencionados, a las siguientes penas:

  1. Por el delito de robo con violencia en casa habitada de los artículos 237 y 242.1 y 2 del CP, a la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP, la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

  2. Por el delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1, 3 y 4 del CP, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Por el delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa de los artículos 238.1º, 241.1, 2 y 3, 16 y 62 del CP, a la pena de nueve meses de prisión.

    Por el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP, la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

    Asimismo, por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la residencia Santa Rosalía en la cantidad de 388'89 euros por los daños causados, al propietario del motor eléctrico inutilizado en la cantidad de 990 euros y a los titulares de los efectos sustraidos y no recuperados, que deberán determinarse en ejecución de sentencia, en la cantidad de 366 euros.

    Se imponen las costas al acusado.

    Abónese al acusado el período que ha estado en prisión por esta causa, desde el 15/10/2020".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del acusado. Admitido a trámite se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en este tribunal el 5 de mayo pasado, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la deliberación, votación y fallo para el 24 de mayo de 2022, y producidos, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados contenidos en la sentencia que son del siguiente tenor literal:

"ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el acusado, Cipriano, mayor de edad, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme -entre otras- de fecha 27/10/2020 por un delito de robo con fuerza en las cosas cometido el 17/05/2018 a la pena de 1 año de prisión, condena que acabó de cumplir el 03/12/2021, cometió los siguientes hechos el día 13 de octubre de 2020:

  1. Sobre las 13.15 horas, con la intención de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, el acusado se introdujo en el interior de la residencia geriátrica Santa Rosalía sita en la C/ de l'Escola Pia nº 2 de Sabadell, a donde accedió tras violentar una de las ventanas del edif‌icio y se apropió de tres maquinillas de afeitar, dos radios y un teléfono móvil propiedad de los ancianos, que han sido tasados pericialmente en el importe de 366 euros, causando desperfectos materiales que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 388'89 euros.

    Asimismo, cogió el motor V-drive de la silla de ruedas propiedad de uno de los residentes, Everardo, y al ser sorprendido por personal del centro geriátrico intentó escaparse a través de la ventana con el motor, iniciando entonces un forcejeo con la encargada de la residencia, al pretender ésta recuperar el aparato, el cual acabó tirando al suelo el acusado, quien a su vez empezó a forcejear con otro empleado, Fidel, el cual había salido de la residencia y se había dirigido, por la parte exterior, a la ventana en la que se hallaba suspendido el acusado, con el objetivo de recobrar los objetos sustraídos, y al que el acusado, para zafarse de él y con ánimo de menoscabar su integridad física, golpeó con la mano en la oreja.

    Como consecuencia de la agresión, Fidel sufrió lesión consistente en contusión en zona temporal izquierda con ligera hipoacusia y sangrado leve de oído, por la que requirió para sanar una primera asistencia facultativa y el transcurso de 5 días no impeditivos, no reclamando indemnización.

    Al arrojar el acusado el motor, éste impactó contra el suelo. Su valor ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 990 euros, siendo su reparación inviable.

  2. Sin solución de continuidad, al observar Primitivo la brega entre el acusado y los empleados, decidió acercarse e intervenir para ayudar a estos últimos, iniciándose entonces un forcejeo entre el acusado -quien pretendía escapar- y Primitivo . En un momento del forcejeo, durante el cual el acusado exhibió un objeto tipo cuchillo o navaja a Primitivo, éste tropezó y cayó al suelo, saliendo despedido su teléfono móvil Oppo A9, instante que aprovechó el acusado para coger el terminal y, con el resto de objetos birlados, huir del lugar.

    A raíz de la caída, Primitivo sufrió hematoma en falange distal del quinto dedo de la mano izquierda y herida en tercer dedo de la mano derecha, precisando para sanar una primera asistencia facultativa y 8 días no impeditivos.

    El perjudicado no reclama por el teléfono móvil, cuyo valor se ignora, así como tampoco por las lesiones.

    La encargada, como representante de la residencia geriátrica, reclama por los artículos saqueados a los ancianos.

  3. Sobre las 14.15 horas, el acusado, con el propósito de obtener un benef‌icio patrimonial a costa de lo ajeno, accedió al patio de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de Sabadell a través de los tejados de los inmuebles colindantes y cogió varias herramientas que estaban guardadas en un cuarto ubicado en dicho patio, si bien no consiguió su designio de apoderarse def‌initivamente de las herramientas al ser sorprendido por los dos moradores de la vivienda, uno de los cuales, Teodulfo, logró echarle a la calle.

    Una vez en la vía pública, el acusado inició la marcha y se distanció unos metros, pero regresó instantes después a la puerta del domicilio, donde intentó dar un puñetazo a Teodulfo que éste pudo esquivar y, con el ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó una patada en la entrepierna. Seguidamente, el acusado se bajó los pantalones y mostró sus genitales a la otra moradora de la vivienda, Ascension, siendo detenido el acusado por los agentes policiales que, alertados por los episodios anteriores, habían montado un dispositivo encaminado a su localización.

    Teodulfo resultó con contusión testicular derecha por la patada recibida que precisó de una primera asistencia médica, tardando en curar 3 días no impeditivos. El perjudicado no reclama indemnización por estos hechos.

    Al acusado se le reconoció un grado de discapacidad del 40% por resolución de fecha 01/04/2015 de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por causas -entre otras- de "inteligencia límite" y "alteración de la conducta, dependencia de sustancias psicoactivas tóxica".

    En el momento de los hechos, el acusado tenía levemente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas debido a un previo consumo de tóxicos.

    El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 15 de octubre de 2020".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación procesal del acusado se basa en el error en la valoración de la prueba, y ello por entender que debió aplicarse la eximente completa del art....

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