STSJ Asturias 1067/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1067/2022
Fecha24 Mayo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01067/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0001219

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000623 /2022

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000025 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Avelino

ABOGADO/A: JULIO NIEDA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: GLOVOAPP 23 S.L., FOGASA

ABOGADO/A: VIRGINIA INES CARRASCO CALVO, LETRADO DE FOGASA,,

Sentencia nº 1067/22

En OVIEDO, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 623/2022, formalizado por el Letrado D. JULIO NIEDA FERNANDEZ, en nombre y representación de Avelino, contra el auto de fecha 18 de octubre de 2021 dictado por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 25/2021, seguidos a instancia de Avelino frente a GLOVOAPP 23, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de ejecución de sentencia sustanciado, el actor recurre en suplicación el auto de 18 de octubre de 2021 que, estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la empresa demandada, consideró "extinguida la relación laboral a fecha 29 de febrero de 2020, y debiendo la empresa abonar al trabajador la cantidad de 2.508,24 euros de la que habrá que descontar la de 103,16 euros, continuando la ejecución por los trámites legalmente procedentes".

SEGUNDO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL del TSJ ASTURIAS en fecha 24 de marzo de 2022.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de abril de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de ejecución la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón de fecha 27 de marzo de 2020, conf‌irmada el 24 de noviembre de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda presentada por D. Avelino frente a GLOVOAPP23 S.L., debo declarar y declaro que la relación existente entre la empresa demandada y el actor es laboral, siendo este trabajador asalariado a jornada completa, y condeno a la empresa demandada a cumplir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de trabajador por cuenta ajena del demandante; todo ello, con efectos retroactivos a fecha 28/6/2018, resultando de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector Hostelería."

El actor recurre en suplicación el auto de 18 de octubre de 2021 que, estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la empresa demandada, consideró "extinguida la relación laboral a fecha 29 de febrero de 2020, y debiendo la empresa abonar al trabajador la cantidad de 2.508,24 euros de la que habrá que descontar la de 103,16 euros, continuando la ejecución por los trámites legalmente procedentes".

El recurso es impugnado por la empresa, que def‌iende el acierto del pronunciamiento judicial.

SEGUNDO

El recurrente utiliza los tres cauces procesales que el art. 193 LJS establece. Comienza con un motivo, bajo la cobertura formal del art. 193 a) LJS, en el que denuncia la infracción de los arts. 187.5 LJS y 191.4 d) LJS; asimismo invoca el art. 24.1 CE. Alega que el auto recurrido infringe la norma impeditiva de un segundo recurso de reposición, por lo que son f‌irmes el auto de 2 de febrero de 2021, que acordó la orden general de ejecución, y el decreto de 10 de febrero de 2021, que despachó la ejecución. La tramitación de un segundo recurso de reposición causó indefensión al trabajador, por lo que debe declararse su nulidad.

La empresa se opone argumentando que siguió las indicaciones del Juzgado sobre el recurso procedente y el demandante consintió la f‌irmeza de la diligencia de ordenación que admitió a trámite el recurso de reposición interpuesto por la empresa frente al auto de 3 de junio de 2021. Añade que, tras la vista convocada por el órgano judicial, las partes podían impugnarla en cualquier momento.

El análisis del motivo hace conveniente una descripción somera de los actos procesales más relevantes para su decisión:

a.- El 14 de enero de 2021, el actor solicitó la ejecución de la sentencia del Juzgado. Reclama salarios de enero a diciembre de 2020, ocupación efectiva, alta en la Seguridad Social.

b.- El 2 de febrero de 2021 se dictó el auto con la orden general de ejecución y el 10 de febrero de 2021 se dictó el decreto que despachó la ejecución. Informan que cabe recurso de reposición.

c.- La empresa interpuso sendos recursos de reposición, frente al auto y frente al decreto.

d.- El Juzgado tramitó recurso de reposición frente al auto y recurso de revisión frente al decreto. Suspendió la resolución de este último.

e.- El 3 de junio de 2021 el Juzgado desestimó el recurso de reposición frente al auto de 2 de febrero de 2021. En el nuevo auto dictado informa que cabe recurso de reposición.

f.- El actor solicita ampliar la ejecución.

g.- La empresa recurre en reposición el auto de 3 de junio de 2021. El actor se opone manifestando que procede la ejecución de la sentencia.

h.- El Juzgado acepta ampliar la ejecución.

i.- El Juzgado convoca a las partes a la comparecencia prevista en el art. 238 LJS.

j.- El trabajador comunica que al pedir la vida laboral conoce que la empresa cursó su alta en la Seguridad Social con efectos de 28/06/2018 y su baja con fecha 29/02/2020. Pide dirigirse a la TGSS para que anule la baja.

k.- Celebrada la comparecencia, el Juzgado dicta el auto de 18 de octubre de 2021 en el que estima parcialmente el recurso de reposición de la empresa. Declara que la relación laboral se extinguió el 29 de febrero de 2020 y que la empresa debe "abonar al trabajador la cantidad de 2.508,24 euros de la que habrá que descontar la de 103,16 euros, continuando la ejecución por los trámites legalmente...

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