STSJ Asturias 1035/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha24 Mayo 2022
Número de resolución1035/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01035/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0000586

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000452 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Seraf‌in, SCHEEPVAARTONDERNEMING FENJA II C.V., NOORD NEDERLANDSE P&I CLUB, TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN AIE, TT CLUB MUTUAL INSURANCE LTD

ABOGADO/A: MANUEL ESTRADA ALONSO,,, JESÚS RUBIO ARJONA,

PROCURADOR:, MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO,, JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

RECURRIDO/S D/ña: Seraf‌in, SCHEEPVAARTONDERNEMING FENJA II C.V., NOORD NEDERLANDSE P&I CLUB, TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN AIE, TT CLUB MUTUAL INSURANCE LTD, GESTIBA, AXA SEGUROS GENERALES COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: MANUEL ESTRADA ALONSO,,, JESÚS RUBIO ARJONA,, ARMANDO DIAZ GARCIA,

PROCURADOR:, MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO,, JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE,, PALOMA TELENTI ALVAREZ

SENTENCIA Nº 1035/22

En OVIEDO, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª.

MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000452/2022, formalizado por el Letrado D MANUEL ESTRADA ALONSO, en nombre y representación de Seraf‌in, el Procurador D MANUEL SUAREZ SOTO en nombre y representación de las empresas SCHEEPVAARTONDERNEMING FENJA II CV y NOORD NEDERLANDSE P&I CLUB, el Letrado D JESUS RUBIO ARJONA en nombre y representación de la empresa TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN AIE, el Procurador D JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE en nombre y representación de la empresa TT CLUB MUTUAL INSURANCE LTD, contra la sentencia número 164/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158/2019, seguidos a instancia de Seraf‌in frente a las aseguradoras AXA SEGUROS GENERALES COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, NOORD NEDERLANDSE P&I CLUB y TT CLUB MUTUAL INSURANCE LTD, así como las empresas GESTIBA, SCHEEPVAARTONDERNEMING FENJA II CV, TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN AIE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Seraf‌in presentó demanda contra las aseguradoras AXA SEGUROS GENERALES COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, NOORD NEDERLANDSE P&I CLUB y TT CLUB MUTUAL INSURANCE LTD, así como las empresas GESTIBA, SCHEEPVAARTONDERNEMING FENJA II CV, TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN AIE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 164/2021, de fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de GESTIBA, (S.A. DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS PUERTO DE GIJÓN -SAGEP- entonces), con la categoría profesional de Estibador portuario y antiguedad referida a 4 de mayo de 1981. GESTIBA tiene concertado seguro de responsabilidad civil derivada de daños y perjucios con la entidad AXA.

  2. ) En fecha 5 de mayo de 2015, el actor fue asignado para prestar sus servicios como Capataz, por cuenta de TERMINAL DE CONTENEDORES, en las operaciones de estiba y desestiba en el buque FENJA II, de bandera holandesa. TERMINAL DE CONTENEDORES tiene concertada póliza de responsabilidad civil con TTCLUB. NOORD NEDERLANDSE es aseguradora mutualista del buque FENJA.

TERCERO

Según el certif‌icado de inscripción del buque FENJA en NOOR NEDERLANDSE P&I CLUB, la póliza de seguro vigente entre las 00:00 horas del día 1 de enero de 2015 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2015, comprende un seguro Clase I, de Protección e Indemnidad con Defensa jurídica. En las cláusulas que reglamentan la póliza, consta la siguiente:

"ARTÍCULO 16

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

16.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el Tribunal de Groningen es el único competente para resolver los litigios entre un miembro y la Asociación.

16.2 Cualquier disputa en relación con la interpretación de los riesgos asegurados en el ramo 1 se decidirá mediante arbitraje en Londres. En dicho arbitraje se aplicará la Ley de Arbitraje inglesa de 1996 y sus modif‌icaciones. La disputa se someterá a tres árbitros, de los cuales uno será nombrado por el miembro y el otro por la Asociación, junto con un tercer árbitro que será designado por los dos árbitros nombrados en primer lugar.

16.3 Las controversias sobre la cuestión de si una determinada cuestión está sujeta a la jurisdicción de árbitros de Londres o del tribunal de Groningen se someterán a (el presidente de) la Tribunal de Groningen".

  1. ) FENJA II, concertó contrato de f‌letamiento por tiempo con una empresa francesa, que estaba en vigor en la fecha del accidente.

  2. ) Sobre las 02:45 horas del día 5 de mayo de 2015, el demandante se encontraba con su compañero D. Augusto, que realiza su labor como Amantero, supervisando la operación de carga de contenedores, en la bodega 10, en el bay 9, en el pasillo que tiene el barco a 2ª altura, a unos 7 metros de altura, cuando la plataforma metálica de rejilla sobre la que estaban de pie se desplazó hacia adelante al estar sueltas las grapas como consecuencia de golpes recibidos de los contenedores, lo que produjo deformaciones, cayendo el actor sobre la cubierta de lona de un contenedor y a continuación, al suelo, en el hueco que había entre la carga y la puerta del contenedor. D. Augusto pudo agarrarse a la barandilla evitando caerse. En el momento del accidente, el trabajador

    llevaba puesta ropa de alta visibilidad, calzado de seguridad antideslizante, guantes y casco de seguridad.

  3. ) Con motivo de estos hechos, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón se siguieron diligencias penales (D.P. 1375/2015), que f‌inalizaron mediante Auto de 7 de diciembre de 2016, por que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no quedar acreditado que los hechos investigados fuesen constitutivos de delito.

  4. ) Por la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias, tras la investigación oportuna, se procedió a levantar acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales, proponiendo la imposición de una sanción de 4.092 euros a TERMINAL DE CONTENEDORES por incumplimiento del deber de garantizar que los equipos de trabajo puestos a disposición de sus trabajadores sean los adecuados, y por otra parte, por no proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados. Además, propuso la imposición de un recargo de prestaciones del 40%.

  5. ) Iniciado procedimiento en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, por el INSS se dictó resolución el 20 de diciembre de 2016, por la que se impuso un recargo de prestaciones en cuantía del 40% a TERMINAL DE CONTENEDORES.

  6. ) TERMINAL DE CONTENEDORES impugnó la resolución del INSS en la que se le impuso el recargo, dando lugar al procedimiento de Seguridad Social número 357/2017 seguido en el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, en el que se dictó Sentencia número 647/2017, de 21 de diciembre de 2017, por la que se desestimó la pretensión. Recurrida en suplicación, fue

    conf‌irmada por STSJ de Asturias número 1001/2018, de 24 de abril de 2018.

  7. ) GESTIBA ofreció al trabajador distintos cursos formativos: sesión sobre Prevención de Riesgos en Estiba y Desestiba en fecha 15 de mayo de 2012, cuyo contenido incluía caídas al mismo y distinto nivel; curso Transitarios y Expedición Internacional (Controlador) en 1990; curso Manipulador de Maquinaria Cubierta Buques-Amantero, en 1987.

  8. ) GESTIBA entregó al trabajador EPI's en fecha 24 de marzo de 2014, equipos básicos de ropa de alta visibilidad, calzado antideslizante, guantes y casco de seguridad.

  9. ) El actor había obtenido la condición de apto en el reconocimiento que se le practicó por Universal Prevención y Salud, Sociedad de Prevención S.L.U. en fecha 4 de noviembre de 2014.

  10. ) El buque cuenta con distintos certif‌icados de seguridad exigidos por la normativa internacional, entre ellos, Certif‌icado de seguridad del buque de carga, vigente entre el 28 de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

  11. ) Como consecuencia del accidente de trabajo, el actor sufrió T.C.E. sin pérdida de conciencia, con herida en región temporo-occipital izq. (sutura); contusión torácica y abdominal, fractura de 1/3 medio de la clavícula izq.; fractura de 4º, 6º, y 7º arcos costales izq; fractura de apóf‌isis trasversas izqda., de D1 y D7, y pequeño derrame pleural iza. con mínimo neumotórax izq. asociado. Tras el tratamiento médico correspondiente y un perido de estabilidad lesional de 392 días, 14 hospitalarios, 207 días de carácter impeditivo y 171 no impeditivos, le restan al actor las siguientes secuelas: pérdida global de movilidad del hombro izquierdo (3 puntos); parestesias de las partes acras de miembro superior (1 punto); trastorno neurótico por estrés postraumático (3 puntos).

  12. ) El trabajador fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por Sentencia de este Juzgado número 440, de 21 de noviembre de 2018.

  13. ) El actor, en el año anterior al...

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