STSJ Galicia 450/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2022
Fecha24 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00450/2022

Ponente: Doña Mónica Sánchez Romero

Procedimiento Ordinario núm. 231/2020

Recurrente: Doña Marina

Administración demandada: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n. 61

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Benigno López González

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 24 de mayo de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 231/20 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por doña Marina, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez y dirigida por el letrado don Cipriano Castreje Martínez, contra la resolución de desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial, siendo parte demandada Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n. 61, representada por el procurador don Xulio López Valcárcel y dirigida por el letrado don Julio López Taboada.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Sánchez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " estimando la presente demanda, se declare no conforme a Derecho el acto impugnado, declarando la responsabilidad patrimonial de FREMAP y se

reconozca el derecho de mi representada ser indemnizada por FREMAP, en el TOTAL: 139.019,86 euros más intereses por la totalidad de los daños y perjuicios causados desde la primera asistencia al centro asistencia mutua el día del accidente de 24 /10/2016 y subsidiariamente, desde el inicio del expediente de responsabilidad patrimonial, y los de demora desde la fecha de la Sentencia que en su día se dicte, interesando igualmente condena solidaria y expresa de la compañía de seguros de las Administración demandada al pago de dicha indemnización, si se persona como codemandada, con los intereses del art. 20 de la LCS para dicha compañía de seguros desde la fecha de la primer asistencia en la mutua de 24 /10/2016 y subsidiariamente desde la la reclamación patrimonial o de la que el juzgado estime oportuna y costas. "

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 139.019,86 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de recurso contencioso-administrativo. Alegaciones de la parte demandante.

Por la parte demandante, Dª Marina, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por parte de FREMAP, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 23 de enero de 2019, mediante resolución expresa de fecha 14 de julio de 2020.

Se alega en la demanda, tras referir el proceso asistencial recibido por Dª Marina tras el accidente de trabajo sufrido en fecha 24 de octubre de 2016, consistente en "corte en dedo de mano derecha con chapa de mostrador de pescadería. Herida de cm en dorso de AIFP de 3º dedo de mano derecha", que f‌inalmente le queda como secuela a la demandante la limitación de movilidad en la interfalángica proximal superior al 50%, y que además, como consecuencia sufre una "Reacción mixta de ansiedad y depresión" "en relación con accidente laboral en que se vio afectado dedo medio de la mano dominante (diestra). Viéndose afectadas las esferas personal, laboral y social"

Asimismo, se indica que, tras los trámites pertinentes, el 20/02/2018 se notif‌icó Resolución expresa de la Dirección Provincial de Pontevedra (Vigo) del INSS de 07/02/2018, por la que se estimó la petición subsidiaria de la reclamación previa presentada por la interesada el 24/10/2017, reconociendo la situación de Incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de "pescadera", derivada de accidente de trabajo, con derecho al cobro de una indemnización a tanto alzado de 31.145,76 euros de cuyo pago es responsable la Mutua Fremap; y ello en base a Dictamen Propuesta del EVI de 21/12/2017 que establece el mismo cuadro clínico y limitaciones que el anterior de 25/09/2017, a saber:- Cuadro clínico residual: "Herida en dorso de 3º dedo mano derecha y deformidad en Boutoniere "; - Limitaciones orgánicas o funcionales: " Limitación de movilidad en la IFP de 3º dedo mano derecha mayor del 50%". Proponiendo el EVI " estimar reclamación previa incapacidad permanente parcial" estableciendo que la " calif‌icación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del transcurso de un periodo mínimo de 6 meses"

La demanda se basa en las conclusiones a las que llega en su informe pericial el Dr. Mauricio, Licenciado en

Medicina, especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica.

En el informe hace constar que la actora, nacida el NUM000 /1991, con fecha de 24/10/2016 sufre un corte de

cm en 3º dedo de mano derecha con una chapa del mostrador de la sección de pescadería donde trabajaba. Fue atendida con fecha de 24/10/2016 en su mutua laboral, por la doctora Soledad, y se describe en la historia clínica: " ref‌iere corte en el dedo mano derecha con chapa de mostrador pescadería. Herida de medio centímetro en dorso de articulación interfalangica proximal de tercer dedo mano derecha. Sangrado controlado. Movilidad conservada. Pequeño hematoma nivel articular. Se procede a colocación de tiras de aproximación. Cura seca. Enantyum. Frío local. Cura mañana".

Se indica que no consta más exploración física que la exploración visual: movilidad conservada, y pequeño hematoma nivel articular. Así, no se indica en ningún momento que realizase maniobras activas para comprobar la actividad del tendón, ni que se explorara la zona del corte, bordes ni plano profundo. Se considera que una exploración cuidadosa de esta zona de la herida y de la movilidad contrarresistencia hubiese maximizado las posibilidades de detectar la lesión del tendón extensor. Se añade que la existencia de un hematoma articular indica que el traumatismo tiene cierta entidad.

Hace constar el Perito que las lesiones de los tendones extensores no siempre son fáciles de detectar, pero ante la sospecha, por traumatismo penetrante en estas zonas, la ecografía es el método de elección, f‌iable, accesible y rápido para conf‌irmar estas lesiones. En caso de no disponer de ellas, y sospechando esta lesión se debe revisar quirúrgicamente la herida. La exploración de planos profundos de corte en una zona como es la de los tendones extensores en el dorso del dedo es obligada. Asimismo, la exploración de la movilidad pasiva, activa y contra resistencia es obligada puesto que esta es la forma de diagnosticar clínicamente las lesiones. Tampoco hay evidencia que se explorara en las siguientes visitas. Además, en las fechas de atención siguientes, 25/10/16, 28/10/16 y 02/11/16, se observa ligera inf‌lamación tipo capsulitis a nivel de articulación interfalangica proximal, pero no se ref‌leja la movilidad pasiva, activa ni contrarresistencia del dedo lesionado.

Se alega que la paciente es revisada por persistir dolor y molestias, que no cesaron desde el accidente, el 18/01/2017, aportando una ecografía en la que se observa Tenosinovitis el aparato extensor en interfalangica proximal y pequeña imagen de rotura parcial. El 30/01/2017 se anota : dedo en Boutonniere, se suspende f‌isioterapia.

Se indica que la deformidad en ojal o Boutonnière se produce por la rotura de la bandeleta central a nivel falange media, con luxación volar de las bandeletas laterales, que pasan a actuar como f‌lexoras de IFP. Como consecuencia de esta lesión se produce: Hiperextensión de la articulación metacarpofalángica, f‌lexión de la interfalángica proximal y extensión de la interfalángica distal. El tratamiento de estas lesiones cuando se producen consiste en la revisión de la herida y reparación en la medida de lo posible del sistema extensor. Para poder decidir el tratamiento a seguir, debe realizare el diagnóstico correcto, y para ello debe manipularse la lesión para observar las soluciones de continuidad del tendón, si existen, y explorar la movilidad activa contra resistencia del aparato tendinoso.

Se indica que el 21/02/2017, durante la cirugía se observa la existencia de tejido en la zona de lesión, y esto indica que se produjo una lesión en dicha localización y la causa segura, en ausencia de otras lesiones durante ese tiempo, fue la ocurrida en octubre de 2016, durante su trabajo. Tras la misma, sin diagnóstico ni tratamiento adecuado, la lesión evolucionó hasta convertirse en un dedo en "ojal", que requirió posteriormente cirugía para tratar de reconstruir el tendón seccionado. Las cirugías de tendones fuera del periodo agudo tienen altas tasas de fracaso; de hecho, tras la cirugía en periodo de ojal reductible, no mejoró el cuadro funcional dando lugar a una rigidez con limitación funcional de dicho dedo >50% como ref‌iere la evaluación de la mutua.

Se considera que de haber sido diagnosticado el cuadro de...

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