STSJ Comunidad de Madrid 402/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2022
Fecha24 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0009412

Recurso de Apelación 1065/2021

Recurrente : D./Dña. Felicisimo, D./Dña. Florencio y D./Dña. Gabriel

PROCURADOR D./Dña. MARTA UREBA ALVAREZ-OSSORIO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE GETAFE

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 402/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO.

En Madrid, a 24 de mayo de 2022.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 1065/2021 interpuesto por DON Felicisimo, DON Florencio Y DON Gabriel, representados por la procuradora de los tribunales doña Marta Ureba Álvarez-Ossorio, contra la sentencia, de 23 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 186/2020; habiendo sido parte apelada el recurrido AYUNTAMIENTO DE GETAFE (MADRID), representado y asistido por letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, dictó en el procedimiento abreviado número 186/2020 sentencia cuyo fallo dice literalmente: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo formulado por la Procuradora Dª Marta Ureba Álvarez-Ossorio,en nombre y representación de D. Felicisimo, D. Florencio y D. Gabriel, contra la desestimación presunta de la solicitudes formuladas por loa recurrentes ante el jefe de Personal de la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento

de Getafe, en fecha 29 de enero de 2020, interesando el reconocimiento del abono correspondiente a la hora nocturna trabajada en el turno de tarde, debo declarar y declaro dicho acto conforme a Derecho; con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia, por la representación de los recurrentes se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Tras oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad del presente recurso de apelación por cuestión de la cuantía, y cuyo resultado consta en autos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de mayo de 2022.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por los tres recurrentes, funcionarios del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Getafe, que impugna la de desestimación presunta de la sus solicitudes formuladas ante el Jefe de Personal de la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Getafe, en fecha 29 de enero de 2020, pidiendo el reconocimiento del abono correspondiente a la hora nocturna trabajada en el turno de tarde.

Esta resolución judicial razona, esencialmente, que los interesados apoyan su pretensión en el artículo 35 del Acuerdo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Getafe y Organismo Autónomo, Agencia Local de Empleo y Formación, que dice: "Los/Las funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local que realicen su servicio mensual en jornada nocturna, percibirán un Complemento de nocturnidad de la siguiente forma: ....."

Resalta que los interesados alegan, por un lado, que las horas trabajadas en horario nocturno deben retribuirse con el plus de nocturnidad que establezca el convenio colectivo, cualquiera que sea su número y la hora de inicio y f‌inalización de la jornada laboral; por otro, la doctrina de los actos propios, pues el ayuntamiento, al menos a efectos de índice corrector de jornada, reconoce que la hora de 22.00 a 23:00 es distinta al resto de las que realizan en el turno de tarde.

Concluye la sentencia: " Obra en el expediente administrativo informe del Inspector Jefe de Recursos Humanos de la Policía Local del Ayuntamiento de Getafe en el que se hace constar que, dentro del horario de tarde, de 14,00 horas a 23,00 horas, la hora nocturna de 22,00 a 23,00 horas, está retribuida no en dinero efectivo pero sí al ser compensada con 15 minutos por coef‌icientes correctores, es decir, que cada policía que trabaja en ese turno de tarde, con ese horario, genera cada día que presta servicio 15 minutos por la hora nocturna en cuestión, lo que le supone al año 5 días libres más, que no tienen otros policías que prestan servicio en jornadas de 9 horas en turno de mañana.

Aparte de ello, hemos de tener en cuenta que el complemento de nocturnidad retribuye las peculiares condiciones de penosidad de quienes prestan sus servicios durante toda la noche, que no cabe predicar de quienes desempeñan su función en turno de tarde, en el que únicamente una hora coincide con el turno de noche y que, como hemos visto, ya se encuentra compensada al remunerárseles en tiempo libre, por aplicación del índice corrector.

Procede, por todo ello, la desestimación del recurso ."

SEGUNDO

Los recurrentes se alzan contra la sentencia alegando en primer lugar incongruencia omisiva, porque dicha parte, en el suplico de la demanda, instaba el reconocimiento y abono del concepto de hora nocturna, es decir, la de 22 a 23 horas del turno de tarde que comprende entre las 14.00 horas y las 23 horas, con independencia de la compensación de 15 minutos por hora nocturna. Ello porque el artículo 35 del citado acuerdo social prevé para los funcionarios que realicen el horario nocturno esa doble retribución, una económica y otra por compensación horaria. Concretamente, se contempla para dichos funcionarios de turno nocturno un incremento de 575 € mes y la reducción de jornada (una hora por cada día de trabajo)

La sentencia se ha limitado a valorar la primera de ellas, además basándose en un informe del Jefe de Recursos Humanos de la Policía Local de ese ayuntamiento que a criterio de dicha parte se ha valorado erróneamente. Ello porque a tenor de lo establecido en el referido precepto los policías adscritos al turno de noche, al reducir su jornada una hora diaria disponen de 18 días libres al año que no tienen los otros policías, por lo que estando

al cómputo anual trabajado por los actores en ese turno de tarde y los correspondientes días libres y de permiso que le corresponden en ese período, de hecho no sería posible generar en...

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