STSJ Murcia 269/2022, 24 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 269/2022 |
Fecha | 24 Mayo 2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00269/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2020 0000262
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2020
Sobre: AGUAS
De D./ña. SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION N 6511 VALLE DE LA ESPERANZA
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VINADER MORENO
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 188/2020
SENTENCIA núm. 269/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a.:
Dª. Ascensión Sánchez Martín
Presidente
D. José María Pérez-Crespo Payá
D. Francisco Javier Kimatrai Salvador
Magistrados
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 269/22
En Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós
En el recurso contencioso administrativo nº. 188/20, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a regularización de aprovechamiento por uso consolidado al amparo del art. 36 del PHS.
Parte demandante :
La Sociedad Agraria de Transformación nº 6511 Valle de la Esperanza, representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendida por la Letrada Sra. Cánovas Jiménez.
Parte demandada:
La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de fecha 23/12/2019 de la Presidencia de la CHS, que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Jon, en representación de la Sociedad Agraria de Transformación nº 6511, contra la resolución del mismo organismo de fecha 12 de febrero de 2018, expediente NUM000, por el que se acuerda denegar al recurrente la solicitud de regularización de uso consolidado de un sondeo, situado en el paraje El Duende, pedanía de Gea y Truyols, término municipal de Murcia, ubicado en las coordenadas UTM (ETRS) 675079; 4195427, para regadío de una superficie de 116,9 ha, dentro del perímetro de 185 ha, y volumen total anual de aguas subterráneas de 399.532 m3, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que, estimando la misma, acuerde anular dicha resolución y, en su lugar, ordene a la CHS dicho reconocimiento en forma de regularización del uso consolidado y al menos anulando el apartado segundo de la resolución de 12 de febrero de 2018.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martin Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.
En el presente recurso contencioso administrativo, se presentó el día 10 de marzo de 2020 y una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
- Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación.
- Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó la declarada pertinente.
Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día trece de mayo del dos mil veintidós, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.
- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución de fecha 23/12/2019 de la Presidencia de la CHS, que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Jon . en representación de la Sociedad Agraria de Transformación nº 6511, contra la resolución del mismo organismo de fecha 12 de febrero de 2018, expediente NUM000, por el que se acuerda denegar al recurrente la solicitud de regularización de uso consolidado de un sondeo, situado en el paraje El Duende, pedanía de Gea y Truyols, término municipal de Murcia, ubicado en las coordenadas UTM (ETRS) 675079; 4195427, para regadío de una superficie de 116,9 ha, dentro del perímetro de 185 ha, y volumen total
anual de aguas subterráneas de 399.532 m3, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
Y se requiere al interesado para que, en el plazo de un mes, proceda a efectuar el sellado del pozo y el precinto definitivo de la planta desalobradora, de no haber sido realizado y en caso de existir esta, así como la retirada de las conducciones que comuniquen la planta con el pozo. Y se ordenaba el precinto del pozo en los términos del artículo 188.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Alegaba la parte recurrente los siguientes motivos de impugnación: para solicitar la nulidad del acto impugnado.
- Que la CHS deniega la concesión de aguas subterráneas de un sondeo y que también se resolvió sobre cuestiones conexas. Y cita el artículo 88.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Y se ordenó el precinto del sondeo.
- Inexistencia de planta desalobradora.
- Incongruencia con lo solicitado, conforme al artículo 88.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo que provoca indefensión. del apartado a) del 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Incompetencia del órgano, al tratarse de pozo de Aguas termales.
Y añade que el pozo contemplado en este recurso alumbra aguas termales. Las aguas alumbradas en el pozo objeto de estas actuaciones surgen con 30 ºC de temperatura según medida realizada conforme con lo que establece el Reglamento General para el Régimen de la Minería. Por otro lado, la temperatura media en el lugar donde está ubicado el sondeo es 17.7 ºC. Entre ambas temperaturas existe una diferencia de 12,3 ºC, superior a los 4 ºC que establece la Ley de Minas para considerar termales estas aguas.
Alude al Informe del Graduado en Ingeniería Minera DON Roman que se acompaña como DOCUMENTO 1 se realiza el Estudio del Aprovechamiento de Aguas Termales asociado al pozo que se contempla en este recurso; además, entre sus anejos encontramos copia de la solicitud dirigida a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la correspondiente declaración administrativa de aguas termales (Anejo V). También se aporta adjunto a este procedimiento, como DOCUMENTO 2, solicitud de informe a la Agencia Estatal de Meteorología y, como DOCUMENTO 3, Informe Climatológico sobre la temperatura media anual en la pedanía de Gea y Truyols del término municipal de Murcia emitido por la Agencia Estatal de Meteorología.
Y considera la naturaleza termal de las aguas alumbradas por la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN nº 6511 "VALLE DE LA ESPERANZA" en el pozo objeto de este proceso acredita que la Confederación Hidrográfica del Segura es incompetente para gestionar dicho recurso termal y por tanto para ordenar el sellado y destrucción del pozo.
Por ello, si la resolución acordada no verifica la realidad de los hechos o está en abierta discordancia con ellos, o resulta errónea o incongruente, el acto administrativo estará viciado ( SSTS de 20 de marzo, 8 de octubre, 24 de octubre, 18 de diciembre de 1990, 4 de julio de 2001, 18 de febrero de 2002).
Todo ello justifica que en su día debió ser admitida y estimada la solicitud de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho ya que ésta se basaba en la vulneración de un derecho fundamental contemplado en las normas mencionadas y por tanto concurría una de las circunstancias previstas en el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El Abogado del Estado, se opone a la demanda y tras explicar la razón de ser del artículo 36 del PHS, refiere que contrariamente a la situación establecida en las transitorias Ley de Aguas de 1985, ahora el propietario no ostenta derecho alguno a mantener una situación ilegal, y el otorgamiento de esas concesiones, discrecionales y motivadas, parte de la necesidad de tener esas situaciones correctamente identificadas que permitan el desarrollo de las medidas previstas en el plan, siendo, en todo caso, aquel otorgamiento discrecional, como establecen el art. 59.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y el art. 93 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
Analiza el objeto del recurso contencioso-administrativo:
La resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de 23 de diciembre de 2019, interpuesto frente a la Resolución de 12 de febrero de 2018, que deniega al recurrente la solicitud de regularización de uso consolidado de un sondeo.
En concreto, la pretensión del demandante consiste en que se anulen los pronunciamientos de la resolución administrativa relativos al sellado de los pozos y al precinto definitivo de la planta desalobradora.
Y quiere señalar antes el examen de cada uno de los vicios de nulidad apuntados, es preciso poner de manifiesto la existencia de la causa de inadmisibilidad.
-Desviación procesal por cuestiones no planteadas en vía administrativa.
Alude de forma pormenorizada a los motivos de nulidad, que alega la actora.
Y sobre la desviación procesal: Considera que, al presentarse la...
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