SJS nº 7 155/2022, 23 de Mayo de 2022, de A Coruña

PonenteMARIA PILAR GISMERA CATALINAS
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1705
Número de Recurso159/2022

XDO. DO SOCIAL N. 7

A CORUÑA

-C/ CAPITAN JUAN VARELA S/N

Tfno: 881881974/5/6/7/8/9

Fax:

Correo electrónico: social7.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: FH

NIG: 15030 44 4 2022 0001158

Modelo: N51525

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000159 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Gabriela

ABOGADO/A: MARIA BEATRIZ SEGURADO ZARZOSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CARREFOUR, S.A. CARREFOUR

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA NÚMERO 155 /2022

En A CORUÑA, a 23 de mayo de 2022

Vistos por Dª. PILAR GISMERA CATALINAS, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de A CORUÑA y su partido, los presentes autos de Juicio Nº 159/22, seguidos a instancia de DOÑA Gabriela, asistido por el Letrado DÑA. MARÍA BEATRIZ SEGURADO ZARZOSO contra la empresa CENTROS COMERICALES CARREFOUR SA, ha pronunciado la siguiente resolución,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 21-3-2022 fue repartida a este Juzgado demanda sobre reducción de jornada por guarda legal y concreción horaria; la parte actora tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso terminaba por suplicar se dictase sentencia por la que estimase la demanda conforme a sus pretensiones.

SEGUNDO

La demanda ha sido admitida a trámite, señalándose día y hora para el acto de conciliación judicial y, en su caso, juicio. La actora se ha af‌irmado y ratif‌icado en sus pedimentos y suplico de la demanda y la parte demandada se ha opuesto. Recibido el pleito a prueba, se han practicado las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, seguidamente las partes han elevado sus conclusiones a def‌initivas con el resultado que obra en la grabación audiovisual del juicio.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora DOÑA Gabriela, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA (en adelante CARREFOUR), mediante un contrato indef‌inido a tiempo completo, con una antigüedad desde 25-10-1996, categoría profesional de GRUPO PROFESIONAL PROFESIONALES(REPONEDORA),en el centro de trabajo que la empresa tiene en la CALLE000 de A CORUÑA, percibiendo un salario buro mensual con prorrata de pagas extras, sin reducción de jornada de 1.368,81 euros, y con reducción de jornada de 1.100,31 euros mensuales con prorrata de pagas extras; en turno f‌ijo de mañana de lunes a sábado de 7:00 a 14:00 horas con 30 minutos de descanso (hecho conforme).

SEGUNDO

Desde el 10 de julio de 2019 la actora de encuentra en reducción de jornada por guarda legal, de su hijo Jose Manuel, nacido el NUM001 -2017, realizando una jornada laboral de 24 horas semanales, con horario de lunes a sábado de 10:00 a 14:00 horas.

Desde el 15-2-2021, y ante la necesidad de ampliar ju jornada reducida con el consiguiente aumento del salario, debido a motivos familiares y económicos ocasionados por la crisis sanitaria de la Covid 19, la actora pasó de realizar una jornada de 24 horas semanales a 30 horas semanales (1.360 horas anuales), cumpliendo el siguiente horario de trabajo: de lunes a sábado de 9.30 a 14:30 horas (hecho conforme).

TERCERO

La actora en fecha 1-2-2022 solicitó a la empresa, por motivos de conciliación familiar y personal, al no poder contar con la ayuda de sus padres, ni de su marido para cuidar al menor, una nueva concreción horaria dentro de las 30 horas semanales de reducción de jornada y que realiza en turno de mañana de lunes a sábado, pasar a trabajar de lunes a viernes de 9:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes, librando los sábados (hecho conforme).

CUARTO

CARREFOUR contestó a la actora mediante carta de fecha 23-2-2022, reconociendo el derecho de la trabajadora a su reducción de jornada pero no a la concreción horaria solicitada, al considerar que no se ajusta a los parámetros legales, además de considerar que conceder dicha concreción horaria supondría una posición de ventaja respecto de los compañeros del Hipermercado que ya tienen una reducción de jornada por guarda legal dentro de su jornada ordinaria, causando un agravio comparativo a éstos, como un grave perjuicio para la propia organización del Centro, pero más especialmente, para los compañeros que prestan sus servicios en la Sección de BAZAR, que tendrían que asumir la carga de trabajo de la actora, y un importante perjuicio de carácter organizativo en el centro de trabajo, ofreciendo tres alternativas con el mismo horario que propuso la actora, pero librando el martes, miércoles o jueves, carta que se da íntegramente por reproducida y que obra en el documento número 6 aportado en el ramo de prueba de la empresa en el acto del juicio oral.

QUINTO

El niño de la actora Jose Manuel, nacido el NUM001 -2017, está matriculado en el Colegio DIRECCION000, 5º educación infantil en horario de lunes a viernes de 9:30 a 12:30 y de 15:00 a 17:00 horas(documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora entregado en el acto de la vista oral).

SEXTO

El marido de la esposa, cocinero de profesión, trabaja en la empresa DIRECCION001, en los dos centros de trabajo que esta empresa tiene en la CALLE001, NUM002 y CALLE001, NUM003 de A CORUÑA, en horario de martes a domingo de 10:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora aportado en el acto de la vista oral).

SÉPTIMO

Los padres de la actora: DON Cirilo es parcialmente dependiente para realizar sus AVD, precisando de ayuda de tercera persona. La madre de la actora, DOÑA Gracia precisa de ayuda de tercera persona para la realización de diversas AVD, tal y como consta en sendos informes médicos emitidos por el Servicio Gallego de Salud, en el documento número 6 de fecha 31-3-2022, aportados por la parte actora en el acto del juicio oral.

OCTAVO

La actora siempre ha prestado servicios en la Sección denominada BAZAR, que no tiene CAJAS de cobro a los clientes. En dicha Sección dos trabajadores tienen polivalencia con la categoría de CAJEROS.

En la citada Sección trabajan 14 reponedores, con los siguientes horarios y turnos de lunes a sábados:

1) SEMANA 1: los trabajadores reponedores que se enumeran del 1 al 14, son siempre las mismas personas:

  1. 7 a 14 horas

  2. 7 a 14 horas

  3. 8:15 a 9 :00 horas REPONEDOR EN BAZAR, de 9:00 a 15:15 horas CAJERO EN SECCIÓN CAJAS.

  4. 15 a 20 horas

  5. 7 a 14 horas

  6. 17 a 21 horas

  7. 7 a 14 horas

  8. 7 a 14 horas

  9. 15 a 22 horas

  10. 9:30 a 15:30 horas (LA ACTORA QUE NO ROTA)

  11. 8:00 A 9:00 horas REPONEDOR EN BAZAR, de 9:00 a 16:00 horas CAJERO EN SECCIÓN CAJAS (NO ROTA)

  12. 15 a 22 horas

  13. 7 a 13 horas (NO ROTA)

  14. 8 a 15 horas

    2) SEMANA 2:

  15. 15 a 22 horas

  16. 15 a 22 horas

  17. 15 a 22 horas REPONEDOR EN BAZAR Y CAJERO EN LA SECCIÓN DE CAJAS

  18. 7 a 14 horas

  19. 7 a 14 horas

  20. 10 a 14 horas

  21. 15 a 22 horas

  22. 15 a 22 horas

  23. 7 a 14 horas

  24. 9:30 a 15:30 horas (LA ACTORA QUE NO ROTA)

  25. 8 a 9:00 horas REPONEDOR EN BAZAR, de 9:00 A 16 horas CAJERO EN SECCIÓN CAJAS (NO ROTA)

  26. 7 a 14 horas.

  27. 7 a 13 horas (NO ROTA)

  28. 15 a 22 horas.

    3) SEMANA 3:

  29. 7 a 14 horas

  30. 7 a 14 horas

  31. 8:15 a 9 :00 horas REPONEDOR EN BAZAR, de 9:00 a 15:15 horas CAJERO EN SECCIÓN CAJAS (NO ROTA LA SEMANA 3)

  32. 7 A 14 HORAS

  33. 7 A 14 HORAS

  34. 17 A 21 HORAS (ROTA DOS SEMANAS, NO ROTA LA SEMANA 3)

  35. 7 A 14 HORAS (ROTA DOS SEMANAS, NO ROTA LA SEMANA 3)

  36. 7 A 14 HORAS (ROTA DOS SEMANAS, NO ROTA LA SEMANA 3)

  37. 15 a 22 horas (ROTA DOS SEMANAS, NO ROTA LA SEMANA 3)

  38. 9:30 a 15:30 horas (LA ACTORA QUE NO ROTA)

  39. 8 a 9:00 horas REPONEDOR EN BAZAR, de 9:00 A 16 horas CAJERO EN SECCIÓN CAJAS (NO ROTA)

  40. 15 a 22 horas (ROTA DOS SEMANAS, NO ROTA LA SEMANA 3)

  41. 7 a 13 horas (NO ROTA)

  42. 8 a 15 horas (ROTA DOS SEMANAS, NO ROTA LA SEMANA 3) (hecho conforme).

NOVENO

El centro de trabajo de CARREFOUR en el que presta servicios la actora tiene 200 trabajadores, 14 de los cuales están en el Sección de BAZAR, todos ellos REPONEDORES, teniendo un total de 50 REPONEDORES todo el centro de trabajo(extremo conforme).

La categoría profesional de REPONEDOR es polivalente con la de CAJERO, PERECEDEROS y RECEPCIÓN DE MERCANCÍAS, polivalencia que no viene regulada en el convenio colectivo de aplicación del Sector de Grandes Almacenes, y es la empresa quien elige qué trabajador puede ser polivalente. REPONEDORES, PERECEDEROS Y CAJEROS tienen idéntico salario (extremo conforme).

La REACTIVIDAD CON CAJAS signif‌ica que, si hay mucho público en las CAJAS para pagar, se envía a REPONEDORES a las CAJAS (extremo conforme).

De las 60 CAJERAS del centro de CARREFOUR de trabajo de la actora, 50 son mujeres (extremo conforme).

DÉCIMO

De los 200 trabajadores que tiene el CENTRO DE TRABAJO CARREFOUR en el que presta servicios la actora, 14 personas tienen reducción de jornada por conciliación de vida laboral y familiar, dos de ellas la actora y C.I -que trabaja en turno de tarde, ambas en la Sección de BAZAR-, las otras 12 personas en el resto de Secciones de CARREFOUR.

Las 14 reducciones de jornada no se han cubierto con contratación de otros trabajadores, realizando el trabajo de las jornadas reducidas, el mismo número de trabajadores. En el centro de trabajo de la actora CARREFOUR solo efectúa contratación temporal en la campaña de libros de texto de septiembre 20 ó 30 trabajadores, ninguno de ellos va a BAZAR; por lo que las ausencias de los trabajadores del centro de trabajo, en situaciones IT, vacaciones, etc., y el trabajo de éstos se realiza por el resto de los trabajadores del centro de trabajo (testif‌ical de Nicanor . miembro del comité de empresa y delegado sindical de FETICO desde el año 2007, con antigüedad en...

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