SJMer nº 11 422/2022, 23 de Mayo de 2022, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:5683
Número de Recurso719/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938567959

FAX: 938844945

E-MAIL: mercantil11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208007529

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 719/2020 -4

Materia: Demandas materia de competencia desleal

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5381000004071920

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Concepto: 5381000004071920

Parte demandante/ejecutante: PENTEO, S.A.

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Juan Ignacio Navas Marqués Parte demandada/ejecutada: Domingo, Borja

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 422/2022

Barcelona, 23 de mayo de 2022

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 719/2020 entre:

Demandante.- Penteo, S.A. (CIF A-60328937). Domiciliada en Barcelona, calle Córsega, 282. Representada por la procuradora de los tribunales Beatriz de Miquel Balmes y asistida por Juan Ignacio Navas Marqués.

Demandados.- Domingo (DNI NUM000 ). Domiciliado en Cornellà de Llobregat, PASAJE000 nº NUM001 .

Borja (DNI NUM002 ). Domiciliado en Barcelona, CALLE000 NUM003 .

Representados por el procurador de los tribunales Ignacio López Chocarro y asistidos por los abogados César Rivera García y Víctor Tapioles.

Materia.- Competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 28 de febrero de 2020 se turnó en este juzgado demanda de juicio ordinario instada por la procuradora de los tribunales Sra. De Miquel, en nombre y representación de Penteo, S.A. La demanda se dirigía contra Domingo e Borja . Se ejercitaban acciones de competencia desleal.

El suplico de la demanda era el siguiente:

1. Se declare que D. Domingo y D. Borja han incumplido la obligación de conf‌idencialidad prevista en el pacto de conf‌idencialidad de fecha 6 de mayo de 2006, y exclusivamente respecto de D.

Domingo, en el contrato de consultoría celebrado el 2 de noviembre de 2014.

2. Se condene a ambos al cumplimiento específ‌ico de la obligación de conf‌idencialidad prevista en los pactos reseñados.

3. Se declare que D. Domingo y D. Borja han cometido actos de competencia desleal por imitación desleal ( art.

11.2 LCD), por revelación de secretos empresariales ( art. 13.1 LCD), por inducción a la infracción contractual ( art. 14 LCD).

4. Se condene a D. Domingo y a Borja al pago de la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la conf‌idencialidad y los actos declarados de competencia desleal.

5. Se acuerde la publicación total de la sentencia estimatoria con cargo a los demandados en Expansión, El Mundo y La Vanguardia y la revista específ‌ica del sector de la demandante y los demandados Ausape.

6. Se condene solidariamente a D. Domingo y D. Borja al pago de las costas procesales.

Segundo

La demanda se admitió a trámite por decreto de 25 de mayo de 2020, ordenando emplazar a los demandados.

Tercero

Por escrito de 17 de junio de 2020 compareció el procurador Sr. López Chocarro, en nombre y representación de los codemandados, planteando cuestión de competencia por declinatoria.

Cuarto

Tras los trámites correspondientes, el día 20 de enero de 2021 se dictó auto rechazando la cuestión planteada. El auto fue recurrido y conf‌irmado por auto de 23 de abril de 2021.

Quinto

Por escrito de 9 de febrero de 2021 los codemandados contestaron a la demanda, oponiéndose conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.

Sexto

El día 10 de diciembre de 2021 se celebró la audiencia previa. En ese momento las partes se ratif‌icaron en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones y propusieron prueba.

Séptimo

La vista de juicio se celebró en dos sesiones, el 23 y 24 de marzo de 2022.

Octavo

Practicada la prueba y oídos los abogados en conclusiones, los autos quedaron sobre mi mesa para dictar sentencia.

Hechos probados

A la vista de la prueba practicada y de conformidad con el artículo 209.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe considerarse probado:

  1. Sobre Penteo.

    1) Penteo, S.A. es una sociedad de capital constituida en junio de 1993, cuyo objeto social es la compra, alquiler, corretaje, construcción, reparación y almacenaje de equipos electrónicos y de informática. La realización de estudios y prestación de servicios a empresas en todos los problemas referentes a la informática, etcétera.

    2) Su actividad principal la desarrolla prestando servicios vinculados a las tecnologías de la información y la informática, realizando trabajos de análisis y asesoría a otras empresas en el ámbito de las nuevas tecnologías y la comunicación, campo normalmente conocido como TIC (tecnologías de la información y comunicación).

    En sus funciones como consultora no está vinculada a ninguna marca o producto que desarrolle programas de gestión y digitalización.

    2.1) Dentro de su ámbito de actividad, imparte cursos de especialización a directivos con responsabilidades en la toma de decisiones tecnológicas de otras empresas y realiza análisis sobre tendencias de mercado a otras empresas.

    2.2) Penteo utilizaba para la publicidad de sus servicios una página web corporativa.

    2.3) Desde 2010 daba cursos de formación a directivos de empresas en competencias digitales como colaboradora de una escuela de negocio (ESADE). Domingo era el director de ese programa e Borja coordinador del mismo.

    3) En el año 2013 Penteo desarrolló un servicio de consultoría de la digitalización de las empresas que llamó DIGIT cuyo objetivo era facilitar la implantación de nuevos sistemas digitales en las empresas.

    3.1) DIGIT integraba un conjunto de servicios que incluía:

    - Un diagnóstico digital de la empresa, por el cual se medía el grado de preparación de la compañía para abordar su digitalización.

    - Un sistema de competencias digitales en el que se identif‌icaban doce habilidades que se consideraban clave para la digitalización de una empresa.

    3.2) Penteo organizó distintos actos destinados a presentar este servicio a clientes y potenciales clientes, colaborando con el Sr. Domingo y con la empresa que éste constituyó para la publicitación de este conjunto de servicios.

    3.3) En marzo de 2015 Penteo encargó a la empresa del Sr. Domingo la preparación de un estudio de competencias digitales que complementaba la presentación del conjunto de servicios integrados en DIGIT.

    3.4) En la presentación de los servicios integrados bajo la referencia DIGIT se incluye un diagrama en el que se hace referencia a los doce dominios que debe controlar una empresa para su digitalización:

  2. Sobre el Sr. Domingo y el Sr. Borja .

    4) Domingo es ingeniero de telecomunicaciones, diplomado en alta dirección en una escuela de negocios (ESADE) y analista experto en tecnologías de la información. Ha publicado varios libros sobre la digitalización de las empresas.

    4.1) Fue contratado por Penteo el 7 de febrero de 2003. El 1 de enero de 2006 f‌irmó nuevo contrato por tiempo indef‌inido, asumiendo las funciones de director general de la empresa.

    4.2) El día 5 de mayo de 2006 f‌irmó, como anexo al contrato laboral, un pacto de conf‌idencialidad. El 2 de mayo de 2013 f‌irmó, como nuevo anexo al contrato laboral, un pacto de no concurrencia por un período de dos años. En el anexo se establece la retribución por estos compromisos, así como la penalización por el quebranto de los mismos.

    - En el pacto de conf‌idencialidad se indicaba:

    el trabajador dispone de información de carácter técnico, comercial, estratégico, f‌inanciero, y de clientes suministrada por la Compañía, información respecto de la cual la Compañía tiene un evidente interés comercial en que no sea divulgada o utilizada por el trabajador mientras esté vigente la relación laboral o una vez extinguida por cualquier causa.

    ...

    Durante la vigencia del contrato de trabajo y después de la f‌inalización del mismo, el trabajador se compromete a guardar absoluta conf‌idencialidad y a no revelar a persona o entidad alguna, información alguna referente a los negocios, clientes, operaciones, instalaciones, cuentas, f‌inanzas, procedimientos, métodos, transacciones o cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de la Compañía...

    Todos los documentos, materiales, archivos o cualquier otro artículo de cualquier tipo con la Compañía, o de cualquier compañía de su mismo Grupo, serán consideradas conf‌idenciales.

    (...)

    EL incumplimiento por parte del trabajador de la obligación contenida en la presente cláusula durante la vigencia del contrato de trabajo será considerado como un incumplimiento contractual grave y culpable y consiguientemente será causa de despido procedente, sin derecho a indemnización de ninguna clase. Asimismo, la Compañía podrá ejercitar las acciones legales que considere oportunas al objeto de conseguir el

    resarcimiento de los daños y perjuicios que se le ocasionen por dicho incumplimiento sea durante la vigencia del contrato de trabajo o una vez extinguido el mismo.

    No consta retribución complementaria de ningún tipo vinculada a la f‌irma de este anexo.

    - En mayo de 2013 se f‌irma un nuevo anexo, que incluye un pacto de no concurrencia. En este anexo se hace referencia expresa a que el trabajador ha percibido desde su contratación hasta diciembre de 2012 una cantidad vinculada a ese pacto (75.362 euros en el caso del Sr. Domingo ), f‌ijándose una cantidad complementaria (135.362 euros) por el pacto de no concurrencia y no competencia durante 24 meses computado desde la f‌irma del...

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