SAP Madrid 251/2022, 23 de Mayo de 2022

PonenteANTONIO VIEJO LLORENTE
ECLIECLI:ES:APM:2022:7269
Número de Recurso943/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución251/2022
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de trabajo : L

37051530

N.I.G.: 28.005.00.1-2013/0011651

Procedimiento Abreviado 943/2020

Delito: Delitos contra el patrimonio

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 936/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DE LA SECCIÓN TERCERA:

Dª MARIA DEL PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

D. ANTONIO VIEJO LLORENTE

SENTENCIA Nº 251

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado como Rollo de Sala núm. 943/2020, dimanante de las Diligencias Previas núm. 936/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, seguidas por los delitos de organización o grupo criminal, robo con fuerza, hurto, receptación, falsedad documental, estafa y simulación de delito, contra

(1) Angelica, con N.I.E. nº NUM000, nacida el NUM001 de 1982 en Polonia, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, de la que provisionalmente estuvo privada entre 1 de julio de 2013 y el 15 de octubre de 2013;

(2) Imanol, con documento extranjero n° NUM002, nacido el NUM003 de 1976 en Polonia, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional;

(3) Jacobo, con N.I.E. NUM004, nacido el NUM005 de 1972 en Polonia, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional;

(4) Juan, con N.I.E. nº NUM006, nacido el NUM007 de 1977 en Polonia, con antecedentes penales no computables y en situación de libertad provisional;

(5) Leandro, con licencia de conducir NUM008, nacido el NUM009 de 1977 en Ucrania, sin antecedentes penales y en situación de libertada provisional;

(6) Estela, con N.I.E. nº NUM010, nacida el NUM011 de 1978, de nacionalidad polaca, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional;

(7) Matías, nacido en Polonia NUM012 de 1978, con N.I.E. NUM013 y en situación de libertad provisional;

(8) Roberto, nacido el NUM014 de 1974 en Polonia, con N.I.E. NUM015 y en situación de libertad provisional, y;

(9) Tomás, con N.I.E NUM016, mayor de edad, de nacionalidad polaca y en situación de libertad provisional,

todos ellos de ignorada solvencia, representados por la Procuradora Dª Alicia Porta Campell y defendidos por la Letrada Dª Elva Concepción Leiva Arroyo, interviniendo en el acto del juicio oral intérpretes de polaco y ucraniano,

siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Mario García de Miguel, y las entidades aseguradoras

(1) MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora Dª Alicia Orihuela Velasco y defendida por el Letrado D. Rafael Sanz Aguilera;

(2) AXA SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Dª Esmeralda Figueroa López y defendida por el Letrado D. Javier Martínez Díaz-Regañón,

(3) MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI, representada por la Procuradora Dª Gemma Fernández Saavedra y defendida por el Letrado D. Faustino Jesús García Muñoz,

(4) MAPFRE ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª Esmeralda Figueroa López y defendida por la Letrada Dª Gema Pilar Gómez Rodríguez,

(5) LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo y defendida por el Letrado D. Javier Bezanilla Sánchez;

(6) PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo y defendida por el Letrado D. Eugenio Hernanz Arranz,

(7) REALE SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora Dª Pilar Concepción Moraleda Valenzuela y defendida por el Letrado D. José Wanguemert García, y

(8) en, la condición de actor civil, FIATC MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre y defendida por la Letrada Dª Carmen Julia Azpéitia Grande,

siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Viejo Llorente, por las facultades que nos han sido conferidas por la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, convenimos en señalar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 y seguidas como Diligencias Previas nº 936/2014, tras ser practicadas las oportunas diligencias, se abrió juicio oral ante la Audiencia Provincial de Madrid por los delitos de organización y grupo criminal, receptación, falsedad documental, robo con fuerza, estafa, hurto de vehículo de motor y simulación de delito, siendo remitidas a la Sala y turnadas a esta Sección convocándose a las partes para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar los días 17, 18, 19, 24, 25 y 31 de enero, 1, 7, 8, 14, 22 y 23 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2022, compareciendo las personas que constan en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

En el día de inicio de las sesiones del juicio oral no comparecieron los acusados Juan Miguel

, Pedro Antonio y Pedro Enrique, todos ellos citados en debida forma, acordándose por el Tribunal la suspensión de la sesión y su detención y presentación.

En la segunda sesión, al no haber sido habidos y traídos ante el Tribunal los acusados antes referidos, el Ministerio Fiscal, las acusaciones y la defensa de los comparecidos interesaron su declaración de rebeldía y la celebración del juicio oral respecto de los comparecidos.

Las acusaciones particulares manifestaron la retirada de las acusaciones formuladas contra Roberto, Matías y Tomás .

La defensa de los comparecidos interesó que, como cuestión previa, el Tribunal declarara la nulidad de las resoluciones las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Instrucción autorizado entradas y registro y ordenando intervenciones telefónicas por violación de la legalidad tanto constitucional como ordinaria, a lo que se opusieron las acusaciones, interesándose por la letrada defensora de Juan Miguel, Dª Laura Pérez Antón, se le admitiera la renuncia a su defensa y fuera autorizada a ausentarse de la Sala.

El Tribunal acordó tener por retirada la acusación formulada contra Roberto, Matías y Tomás -a los que se autorizó para abandonar la sala-, aceptar la renuncia a la defensa de Juan Miguel formulada por su letrada, dispensándola de asistir a las sesiones del juicio y, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en la resolución def‌initiva, desestimar la pretensión de nulidad al considerar las resoluciones judiciales afectadas suf‌icientemente fundadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, atribuyó a los acusados la realización de los hechos, específ‌icamente referidos a los mismos, en el su escrito de acusación en concepto de autores, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, sin estimar concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, calif‌icándolos como constitutivos de (1) delito organización criminal -en la condición de dirigentes y de partícipes-, (2) delito continuado de receptación y (3) delito continuado de falsif‌icación de documenta of‌icial, sancionados en los artículos 570 bis 1, en relación con el 570 quater 2, 298.2, inciso 1º en relación con el 298.1 y 74, y; 392.1, en relación con el 390.1 y 74, del Código Penal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

- A Angelica cuatro años y seis meses de prisión como dirigente de organización criminal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el desarrollo de cualquier actividad profesional relacionada con vehículos de motor por plazo de ocho años; prisión de dos años por la receptación e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y; prisión de dos años y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de doce meses con cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal por la falsedad documental.

- A Imanol, - Jacobo, - Juan, - Leandro y - Estela, respecto a cada uno de ellos, dos años de prisión como partícipes de organización criminal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el desarrollo de cualquier actividad profesional relacionada con vehículos de motor por plazo de ocho años; prisión de dos años por receptación e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y; prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de diez meses con cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal por falsedad documental.

Interesó que indemnizarán, conjunta y solidariamente, en las cantidades siguientes:

  1. A Mutua Madrileña Automovilista en la cantidad de 60.850,64 euros, procedente de los vehículos con matrículas NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037, NUM038, NUM039 y NUM040 y en las que se determinen en ejecución de sentencia por el valor de las piezas halladas de los vehículos NUM041, NUM042, NUM017, NUM043 y NUM044 .

  2. A Mutua Madrileña del Taxi en la cantidad de 36.747,59 euros, procedente de los vehículos con matrículas NUM045, NUM046, NUM047, NUM048, NUM049, NUM050, NUM051 y NUM052 .

  3. A Mapfre en la cantidad de 18.776,91 euros procedente de los vehículos con matrículas NUM053, NUM054, NUM055, NUM056, NUM057, NUM058 y NUM059 y en la cantidad que se determinen en ejecución de...

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