SAP Madrid 300/2022, 23 de Mayo de 2022

PonenteVALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
ECLIECLI:ES:APM:2022:6956
Número de Recurso178/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución300/2022
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: Y 914936516

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0409171

Procedimiento Abreviado 178/2022

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2126/2021

ILMAS. SEÑORÍAS:

Don Valentín Sanz Altozano (Ponente)

Doña María de los Ángeles Montalvá Sempere

Doña Inmaculada López Candela

SENTENCIA Nº 300/2022

En Madrid, a 23 de mayo de 2022

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 29 de abril de 2022, la causa seguida con el nº 178/2022 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 2126/2021 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra Sergio, español, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1960, en libertad provisional por esta causa, con DNI nº NUM001

, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia; representado por el Procurador de los Tribunales Don Roberto de Hoyos Mencía y defendido por el Letrado Don Ángel Alfredo Arrien Paredes; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Silvia Albert Pérez y actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don Valentín Sanz Altozano, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en sustancia que causa grave peligro a la salud (cocaína), en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 párrafo 1º, primer inciso y 369.1.5ª del Código Penal, del que es responsable el acusado en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del mismo texto legal, interesando una pena de ocho años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.756.351,31 euros, abono de las costas procesales causadas, así como el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, billetes de vuelo y tarjetas de embarque.

SEGUNDO

El Letrado del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendido. Subsidiariamente interesó la aplicación de las atenuantes analógicas de reconocimiento de los hechos y de estado de necesidad.

HECHOS PROBADOS

El día 19 de noviembre de 2019, Sergio, ya circunstanciado, llegó al aeropuerto Adolfo Suárez de MadridBarajas en vuelo de Air Europa NUM002, procedente de Viru Viru (Bolivia), con dos maletas con números de etiquetas NUM003 y NUM004, que contenían sendas mochilas en cuyo interior se hallaron veinticinco paquetes rectangulares:

- La primera, contenía 18 paquetes con sustancia compacta blanca que, tras su análisis, resultó ser cocaína, con un 85,5 % de riqueza, con un peso neto de 17.95979 Kilogramos, con valor en su venta al por mayor de 768.676,77 € y con un valor en su venta al por menor de 1.972.053,72 €.

- La segunda, contenía 7 paquetes con polvo compacto blanco que, tras su análisis, resultó ser cocaína, con un peso neto de 7, 03574 Kilogramos y una pureza de 86,8 %. Teniendo un valor en su venta al por mayor de 305.707,36 € y en su venta al por menor de 784.297,59 €.

- El total de la cocaína incautada suma 24,99553 kilogramos (21.461,28 gramos de cocaína pura), con un precio de venta al por mayor de 1.074.384,13 € y en su venta al por menor de 2.756.351,31, representando un total de 136.588 dosis.

La cocaína intervenida se pretendía destinar al tráf‌ico de estupefacientes.

Sergio permanece en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se encuentran acreditados tras la valoración contrastada de las declaraciones realizadas en el acto del juicio oral, resultando especialmente relevante tanto lo declarado tanto por los Guardias Civiles con carnés profesionales nº NUM005, NUM006 y NUM007, como el hecho de la intervención de la sustancia en poder del acusado, así como el resultado de los análisis subsiguientes.

De la prueba practicada resulta:

  1. El acusado reconoció en el plenario que traía las dos maletas, labor por la que le pagaban 8.000 $. Añadió que no se imaginaba que contenían droga, aunque "algo ilícito tenían que transportar". Más adelante dijo que se imaginaba que era droga, pero no sabía la cantidad. Declaró también que lo hizo por necesidad económica, pues tiene numerosas deudas y una hija discapacitada. Se trata de una declaración similar a la efectuada en el Juzgado de Instrucción el día 20 de noviembre de 2021, donde dijo que no sabía que las maletas tenían tal cantidad de droga, pues le ofrecieron 8.000 $ por traer, como mucho, un kilo. Lo hizo por necesidad económica y porque tiene una hija con síndrome de down. El encargo se lo hizo una persona que dijo que era policía boliviano, quien le aseguró que no tendría ningún problema pues la policía estaba pagada. Se trata de declaraciones semejantes a la que prestó ante la Guardia Civil tras ser descubiertos los paquetes que transportaba en las dos maletas.

  2. El Guardia Civil titular del carné profesional NUM008, declaró que los bultos el interior de las maletas fueron apreciados a través del escáner. Cada una de las maletas tenía en su interior una mochila con ladrillos. El acusado reconoció las maletas como suyas.

  3. El Guardia Civil con carné profesional NUM005, estuvo presente en la apertura, comprobando que las maletas contenían los ladrillos referidos. En el mismo sentido declaró el Guardia Civil titular del carné profesional NUM007, recordando que eran veinticinco paquetes.

  4. El Guardia Civil con carné NUM006, declaró que recibió los veinticinco ladrillos, quedando custodiados en la caja fuerte.

  5. Según informe emitido por el Laboratorio de Estupefacientes y Psicótropos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de fecha 15 de diciembre de 2021, el decomiso 1 (M1) compuesto por 18 paquetes con sustancia compacta blanca, tiene un peso neto de 17959,79 gramos, tratándose de cocaína con un 85,5% de riqueza media. El decomiso 2 (M2), compuesto por 7 paquetes con polvo compacto blanco, tiene un peso neto de 7035,74 gramos, tratándose de cocaína con una riqueza media del 86,8 %.

  6. El informe de tasación de la sustancia, de fecha 20 de diciembre de 2021, realizado por el Guardia Civil titular del carné profesional NUM009, de la Unidad Fiscal y Aeroportuaria de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, valoró la muestra M1, con peso neto de 17,95979 kilogramos de cocaína con una pureza del 85,5%, en 768.676,77 € en su venta al por mayor y en 1.972.053,72 € en su venta al por menor. La muestra M2, con un peso de 7,03574 kilogramos de cocaína con una riqueza del 86,8%, fue valorada, en su venta al por mayor en la suma de 305.707,36 € y en su venta al por menor en 784.297,59 €. La cocaína incautada pesa en total 24,99553 kilogramos, teniendo un valor de 1.074.384,13 € en su venta al por mayor y 2.756.351,31 € en su venta al por menor, representando un total de 136.588 dosis.

  7. La defensa del acusado ha aportado lo que parecen ser fotocopias de un libro de familia en donde solo se hace referencia a que el Sr. Sergio está divorciado. También constan unidas supuestas fotocopias de tres cédulas de identidad bolivianas de personas cuya relación con el acusado y con estas actuaciones se desconoce.

  8. Obra en autos lo que parece ser una fotocopia de un dictamen técnico facultativo de fecha 28 de septiembre de 2004, en relación con Diana, cuya relación con el acusado o con los hechos objeto de enjuiciamiento se ignora, no habiéndose practicado prueba alguna de la que pueda deducirse la existencia de relación familiar con el acusado.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública tipif‌icado en el artículo 368 párrafo 1º, inciso primero, en relación con el artículo 369.1.5ª del Código Penal relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, del que resulta criminalmente responsable en concepto de...

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