SAP Madrid 394/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2022
Fecha20 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2019/0001937

Recurso de Apelación 495/2021 SECCIÓN DE REFUERZO 2 TFNO 91 493 01 85

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 255/2019

APELANTE: D. Juan Carlos

PROCURADOR Dña. MARIA GEMA MARTINEZ RUIZ

APELADO: Dña. Asunción

PROCURADOR D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 394/2022

MAGISTRADOS/AS:

ILMA. SRA. DÑA. EMELINA SANTANA PÁEZ

ILMO. SR. D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIÉRREZ

ILMO. SR. D. EUGENIO DE PABLO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, los autos sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores seguidos con el número 255/2019 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, entre partes:

De un lado, D. Juan Carlos, demandante y apelante, representado por la Procuradora Dña. María Gema Martínez Ruiz.

Y, de otro, DÑA. Asunción, demandada y apelada, representada por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano.

Ha sido parte, también, el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. EUGENIO DE PABLO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia nº 40/2020, en fecha 17 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el demandante D. Juan Carlos frente a la demandada Dña. Asunción, sobre Medidas Paterno Filiales en relación a los hijos comunes menor de edad, ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS sobre guarda, custodia, y alimentos:

  1. - Se establece el ejercicio de la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores.

  2. - Se adjudica la guarda y custodia compartida de los menores a ambos progenitores, de forma semanal, por semanas alternativas de lunes a lunes, desde la salida del colegio donde los recogerán, hasta la entrada a dicho Centro escolar, el lunes siguiente, en los términos establecidos en el Acuerdo de Mediación de fecha 27/10/2017.

  1. - El régimen de visitas será el establecido en el Acuerdo de Mediación de fecha 27/10/2017.

  2. - En cuanto a la pensión de alimentos y contribución a los gastos de los hijos, será el acordado por las partes en el Acuerdo de Mediación de fecha 27/10/2017.

  3. - En cuanto a los gastos familiares se estará a lo acordado por las partes en el Acuerdo de Mediación de fecha 27/10/2017, esto es: Las partes pactan pagar al 50% los gastos de hipoteca, y derramas de la comunidad de propietarios, relativos al domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000, escalera NUM001, NUM002, de DIRECCION001 (Madrid). Asimismo y respecto a dicho domicilio, doña Asunción se hará cargo de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, teléfono, Internet, etc.) y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios.

  4. Respecto del uso de la vivienda familiar al no existir ya una residencia familiar, sino dos, se acuerda que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar sita en la CALLE000 nº NUM000, escalera NUM001, NUM002, de DIRECCION001 (Madrid), desde la fecha de la presente sentencia hasta el 1 de diciembre de 2022, con el f‌in de facilitar a ella y a los menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual las partes revisarán el uso de la vivienda, como establece el Acuerdo de Mediación de fecha 27/10/2017.

  5. - Se acuerda se proceda por la demandada al cambio de titularidad del vehículo Fiat Panda matrícula ....-NWB, a nombre de Dña. Asunción .

APROBANDO como medidas def‌initivas las contenidas en el Acuerdo de Mediación suscrito por las partes en fecha 27/10/17 que se ha aportado con la demanda y consta unido a los autos cuyo contenido se da por reproducido en esta parte dispositiva, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Únase como anexo inseparable de esta sentencia el testimonio del Acuerdo de Mediación f‌irmado por las partes ".

Solicitada rectif‌icación de error por el demandante, por auto de 10 de junio de 2020 se denegó.

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Carlos, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose escrito de oposición por la representación procesal de DÑA. Asunción y por el Ministerio Fiscal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que se formó el correspondiente rollo, número 495/2021, y, siguiéndose los trámites oportunos, por providencia de 20 de abril de 2022 se designó ponente y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de mayo de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda en su día presentada por D. Juan Carlos frente a DÑA. Asunción para la regulación de su relación con los hijos menores comunes, nacidos en 2005 y 2008, se indicaba la existencia de un acuerdo de mediación de 27 de octubre de 2017 en que se establecía un sistema de custodia compartida que debía mantenerse, solicitando que se procediera a la liquidación del condominio existente sobre la vivienda que fuera familiar, en que había quedado la demandada, y que también ocupaba el hermano de la misma, asumiendo cada uno el 50% de los gastos que gravan la propiedad hasta entonces, y la usuaria la comunidad de propietarios, sin que haya justif‌icación para la atribución del uso de la vivienda a ninguna de las partes. Igualmente se solicitó que cada parte asumiera los gastos correspondientes a la estancia de los menores con cada uno, y el resto al 50%, pese a que en el acuerdo de mediación se pactó que el padre debía hacerse cargo de las actividades extraescolares y la ropa de ambos hijos en los cambios de temporada, considerando que esta medida no está justif‌icada y genera problemas de interpretación. También se solicitaba que se declarara la obligatoriedad del cambio de titularidad del vehículo empleado por la demandada.

La demandada, tras reconocer el acuerdo, con atribución del uso de la vivienda, negando el resto de manifestaciones sobre la misma, solicitó en la contestación a la demanda que se mantuvieran las medidas del acuerdo de mediación, indicando que los gastos de vestuario y actividades extraescolares de las menores debían ser asumidos por el actor y que el acuerdo en relación con la vivienda era claro, al atribuirle el uso a la demandada, medida a revisar el 1 de diciembre de 2022, no procediendo la pretensión del actor habida cuenta la notable desigualdad de ingresos de las partes, la difícil situación económica y laboral de la demandada y las dif‌icultades de acceso a una vivienda para la misma.

SEGUNDO

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 en fecha 17 de marzo de 2020 y en los términos que constan en los antecedentes de hecho, recurre en apelación D. Juan Carlos solicitando que se establezca que la pensión de alimentos, gastos de los menores y gastos extraordinarios se abonarán al 50% por ambos progenitores y que de forma inmediata se disolverá la copropiedad existente sobre la vivienda, revocando el uso atribuido en exclusiva a DÑA. Asunción hasta el 1 de diciembre de 2022.

En cuanto al primer pronunciamiento, alega el recurrente que no se ha respetado el acuerdo alcanzado por las partes en la vista y, de haber considerado la Juez que no procedía su aprobación, no ha motivado dicha decisión. En cuanto a lo segundo se alega que en la custodia compartida no existe un domicilio familiar sino dos, por lo que la atribución del uso de la vivienda que fuera común debe atender a la capacidad de las partes, que han variado desde el acuerdo de mediación: primero, porque la capacidad de la demandada y apelada es ahora más estable que en 2017, pues ella misma admitió en el juicio que cobraba 1.000 euros por los 500 que percibía en 2017, mientras que D. Juan Carlos manifestó en su interrogatorio que su sueldo actual era inferior; y, en segundo lugar, el hermano de DÑA. Asunción vive en la vivienda, lo que hace cesar la atribución del uso, citando al efecto la sentencia del Tribula Supremo de 29 de octubre de 2019 y la de la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de junio de 2018.

DÑA. Asunción se opone al recurso de apelación, negando los hechos de contrario y alegando que debe seguir en el uso de la vivienda como se pactó en el acuerdo de mediación, negando que en la vivienda resida su hermano, no habiendo variado las circunstancias económicas existentes en su momento, determinantes de desproporción en la capacidad de las partes, debiendo prevalecer el interés de los menores, de tal manera que dispongan de vivienda el tiempo en que convivan con su madre.

El Ministerio Fiscal también se opone al recurso de apelación, considerando procedente el mantenimiento del acuerdo alcanzado por las partes en su día.

TERCERO

Solicitado por DÑA. Asunción en la contestación a la demanda y en el escrito de oposición al recurso de apelación el mantenimiento de los acuerdos alcanzados en mediación en fecha 27 de octubre de 2017, oponiéndose...

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