SAP León 298/2022, 23 de Mayo de 2022

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
ECLIECLI:ES:APLE:2022:822
Número de Recurso393/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución298/2022
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00298/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: ILR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2021 0005620

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000393 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000035 /2021

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Cesareo

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª GERMAN ESTEBANEZ MOVILLA

Recurrido: Camino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª RAUL FERNANDEZ MARCOS,

Abogado/a: D/Dª ÁNGEL JESÚS GARRIDO MIGUÉLEZ,

SENTENCIA Nº 298/22

Ilmos. Sres/as.:

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - Presidente.

D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ - Magistrado.

D. NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ - Magistrado

En la ciudad de León, a 23 de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, en grado de apelación, los autos de juicio rápido 35/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, habiendo sido Magistrado-Ponente D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, siendo partes como apelante Cesareo

, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Fernández Sánchez y defendido por el Letrado D. German Estébanez Movilla, y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y Camino, representada por el Procurador

D. Raúl Fernández marcos y asistida del Letrado D. Ángel Jesús Garrido Miguélez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 2 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León contiene el siguiente Fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cesareo, como autor de un delito de Maltrato en el Ámbito Familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el mismo tiempo, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y UN DÍA y PROHIBICIÓN de APROXIMACIÓN a menos de 100 metros de Camino, en cualquier lugar donde se encuentre, así como de su domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella durante UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con Camino por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cesareo, como autor de un delito de Maltrato en el Ámbito Familiar del artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por el mismo tiempo, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, y PROHIBICIÓN de APROXIMACIÓN a menos de 100 metros de Camino, en cualquier lugar donde se encuentre, así como de su domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella durante UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con Camino por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

Se mantienen las medidas de protección y seguridad acordadas en el Auto de Orden de Protección dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de León el 22 de septiembre de 2021 hasta que alcance f‌irmeza la presente resolución; a cuyos efectos, requiérase al acusado en legal forma con la advertencia de que en caso de incumplimiento podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la defensa de Cesareo se interpuso recurso de apelación, solicitando la libre absolución; recurso que fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la representación de Camino que presentaron escritos de impugnación del recurso, remitiéndose todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente: "El acusado, Cesareo, mayor de edad y sin antecedentes penales, está casado con Camino desde el 2020, y el día 13 de septiembre de 2021, estando ambos en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001, comenzaron una discusión porque él quería mantener relaciones sexuales y ella se negaba aunque f‌inalmente accedió a ello y, más tarde, discutieron de nuevo porque él quería que ella borrase de su teléfono móvil unas fotografías de los moratones que tiene en el brazo de cuando él la agarra; como ella se negó a borrarlas, Cesareo le propinó un puñetazo en la cadera izquierda sin haberle causado lesión. El día 14 de septiembre de 2021 cuando Cesareo y Camino iban en el coche hacia el Banco, comenzaron una discusión porque él le recriminaba que la ropa que llevaba era muy corta y cuando llegaban a la altura del Paseo de Papalaguinda ella quiso bajarse del coche y él fue tras ella agarrándola fuertemente del brazo para introducirla de nuevo en el vehículo, sin llegar a causarle lesión alguna ".

Se acepta dicho relato de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada. El apelante, D. Cesareo, fue condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de León de 2 de diciembre de 2021, por dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer, uno de ellos cometido en el domicilio familiar, e impugna dicha resolución, solicitando que se revoque la sentencia y declare su libre absolución. En el recurso no se comparten los hechos probados y se alega como motivo de impugnación la infracción del art. 153.1 y 3 del C.P., la vulneración de la presunción de inocencia y/o el error en la apreciación de la prueba, así como la falta de motivación. El Ministerio Fiscal y a la representación de Dª. Camino presentaron escritos de oposición al recurso. Como consideración previa, debe decirse que lo que realmente se argumenta en el recurso es la insuf‌iciencia de la prueba de cargo consistente en la declaración de la víctima pues, aunque se invoque la infracción de Ley y la falta de motivación, es evidente que lo que se expone en el recurso de apelación es un desacuerdo respecto de la valoración de la prueba. La f‌inalidad que persigue la motivación es hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manif‌iesto que no se ha actuado con arbitrariedad. La motivación tendrá que tener la extensión e intensidad suf‌iciente para cubrir la esencial f‌inalidad de la misma, que el Juez explique suf‌icientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una manera determinada resolución judicial. Solo se vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por falta de motivación, cuando la sentencia carezca absolutamente de ella o sea meramente aparente, es decir, no contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios fácticos y jurídicos que fundamentan la decisión., y ello no sucede si el contenido de la resolución permite conocer el motivo decisorio excluyente de un mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad de la decisión adoptada. Téngase en cuenta que el recurrente no solicita la nulidad de la sentencia por falta de motivación, que sería la consecuencia del art. 238 LOPJ cuando produzca indefensión, sino su absolución y que ha podido combatir las razones que se contiene en la sentencia para llegar a un pronunciamiento condenatorio, que como se ha dicho es la insuf‌iciencia de la prueba de cargo.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, debe partirse de que, tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia, pues el carácter absoluto de la apelación, como...

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