SAP León 299/2022, 23 de Mayo de 2022

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
ECLIECLI:ES:APLE:2022:847
Número de Recurso441/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución299/2022
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00299/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: ILR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2020 0004354

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000441 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2021

Delito: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV

Recurrente: Jacinta

Procurador/a: D/Dª MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª LUCIANA DEL VALLE JAURENA CAULA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 299/22

Ilmos. Sres/as:

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - Presidente

D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ - Magistrado

Dª. NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ - Magistrada

En la ciudad de León, a 23 mayo de dos mil veintidós.

VISTOS ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, en grado de apelación (Rollo 441/2022), los autos de procedimiento abreviado 29/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, en el que han sido partes, como apelante Dª. Jacinta, representada por la Procuradora Dª. María Encina Martínez Rodríguez y defendida por la Letrada Dª. Luciana del Valle Jaurena Caula, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Magistrado-Ponente D. Fernando Javier Muñiz Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 25 de enero de 2022 del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, contiene el siguiente Fallo:

Condeno a Jacinta, como autora penalmente responsable de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, con la atenuante de eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación y defensa de Dª. Jacinta se interpuso recurso de apelación en el que se solicita la revocación de la sentencia y que se dictase otra en su lugar por la que se estimase una eximente completa en los hechos que se enjuician por el estado de trastorno mental grave que sufría Dña. Jacinta .

TERCERO

- Admitido el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que presentó escrito de impugnación, remitiéndose todo lo actuado a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León para la resolución del recurso, formándose el rollo correspondiente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El relato fáctico o de hechos probados de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente:

"ÚNICO. -Probado y así se declara expresamente que sobre las 14:50 horas del día 19/8/2020 la acusada Jacinta con NIE NUM000, de nacionalidad argentina, con situación regular en España y sin antecedentes penales, en la estación de Autobuses de León sita en la Avda. Ingeniero Sáenz de Miera, con intención de desconocer el principio de autoridad, de forma reiterada hizo caso omiso a las órdenes que le daban los agentes de la Policía Nacional nº : NUM001 ; NUM002 ; NUM003, NUM004, negándose en varias ocasiones, a pesar de los requerimientos que los agentes le realizaban, a ponerse la mascarilla o bien abandonar la estación y a identif‌icarse, llegando a decir a los agentes "racistas de mierda os voy a denunciar, si me tocáis os voy a quitar la placa". Durante el traslado a la comisaría golpeó las puertas y ventanas del coche policial repetidamente. En la comisaría, se negó a ponerse la mascarilla, así como a subir por las escaleras ante la imposibilidad, por razones de seguridad, de usar el ascensor diciendo que "por mis cojones que subo en el ascensor" y en el traslado al hospital continuó con una actitud agresiva, llegando a escupir en la cara al agente nº NUM005 y al personal médico que la acompañaba manifestando que estaba contagiada por el Covid 19 "

SEGUNDO

- Se acepta dicho relato de Hechos Probados, si bien debe añadirse a dicho relato el texto que se recoge en el fundamento jurídico quinto que es el siguiente: "la acusada padece trastorno bipolar tipo I junto con un trastorno de personalidad con rasgos límites y narcisistas. Pero no se acredita que tal anomalía le impidiera comprender la ilicitud de su conducta y la capacidad de ajustarla a dicha comprensión en el momento de cometer el delito. Solamente, que su estado mental, sí que necesariamente debía afectar a su voluntad en un grado complicado de establecer, pero de manera signif‌icativa. Es decir, que no afectaba a su conocimiento, pero sí a su voluntad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y comparten los de la sentencia recurrida y:

PRIMERO

La apelante, Dª. Jacinta, fue condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal por de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, con la atenuante de eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica. El art. 790 LECr, dispone que en el escrito de formalización del recurso de apelación se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurso de apelación interpuesto por se invoca como motivo de su recurso el error en la apreciación de la prueba pues no se han valorado correctamente los informes Forenses que determinarían la concurrencia de una eximente completa de alteración mental, al padecer Dña. Jacinta, en el momento de los

hechos un estado de trastorno mental grave que tendrán que determinar su absolución. El Fiscal solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido...

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