STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00887/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2021 0000235

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002198 /2021 -M

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000125 /2021

Sobre: MATERNIDAD

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:, GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Carina

ABOGADO/A: ROSA GARCIA ALVAREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 2198/21 Ilmos. Sres.

D. José Manuel Martínez Illade

Presidente de la Sección

Dª. María Belmonte Saldaña

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2198/21 interpuesto por INSS-TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora (autos 125/21) de fecha 01.07.21 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Carina contra INSS-TGSS sobre AMPLIACION DE PERMISO POR MATERNIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.03.21 se presentó en el Juzgado de lo Social número DOS DE ZAMORA demanda formulada por Dª. Carina, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La actora, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social.

En fecha NUM000 -2020, tuvo un hijo, reconociéndosele el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor, del NUM000 de 2020 al 9-12-2020, siendo ella la única progenitora y constituyendo así una familia monoparental.

SEGUNDO

En fecha 01/12/2020 la actora presenta solicitud de ampliación del permiso por maternidad en calidad de familia monoparental, solicitando la suspensión de su contrato de trabajo durante el tiempo que le hubiera correspondido al otro progenitor en caso de ser familia biparental, siendo desestimada mediante Resolución de 22/01/2021 (notif‌icada el 01/02/2021)

TERCERO

Formulada reclamación previa, en fecha 12/02/2021 contra la Resolución desestimatoria de 22/01/2020, la misma es desestimada en fecha 18- 02-2021.

El motivo desestimatorio alegado por el TNSS se apoya en que la legislación vigente no se contempla para supuestos de familias monoparentales, que el permiso que le hubiera correspondido al otro progenitor, de haberse tratado de

familias biparental es, se pueda acumular al que tuviera derecho la madre; y ello en base al art. 4 ET y art. 8 del RD 295/2009 de 6 de marzo por el que se aprueban las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia ( BOE 21/03/2009) .

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSS-TGSS, fue impugnado por Dª. Carina . Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda de madre trabajadora que interesaba se acumulara a su permiso de maternidad el tiempo que hubiera correspondido al padre del menor de tenerlo se alza en suplicación la representación de INSS y TGSS con un único motivo al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Se hacen una serie de alegaciones en el escrito del recurso como cuestión previa, que no pueden ser tenidas en cuenta por cuanto contienen hechos que no se recogen entre los probados de la sentencia y no se ha interesado su inclusión por la vía de la letra b) del citado artículo 193, bien entendido que tampoco tendrían relevancia en cuanto al fondo pues es irrelevante si la f‌iliación materna es biológica, adoptiva o por otro procedimiento

SEGUNDO

Entrando a conocer de lo que constituye el único motivo del recurso y destinado a la censura jurídica se ha de señalar que cuando el motivo del recurso se destina a la impugnación del fallo por error in iudicando el recurrente tiene la carga de:

  1. citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática y

  2. razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos ( artículo 196.2 de la LRJS ) lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación debería haber llevado a dar distinta solución al debate.

No basta que el recurso cite la disposición legal conculcada si contiene diversos artículos, sino que es preciso que se señale el específ‌ico precepto que se entiende vulnerado, y si el precepto contiene varios apartados resulta igualmente indispensable señalar expresamente cuál de ellos se reputa infringido.

Entiende el letrado recurrente que se ha incurrido en infracción de la normativa pero no concreta los preceptos que considera infringidos limitándose a censurar la fundamentación jurídica que en la sentencia se contiene, si bien al referirse a los artículo relativos a la prestación por nacimiento y cuidado del menor a los mismos hemos de acudir: los Artículos 177 a 180 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre regulan los supuestos generales sobre nacimiento y cuidado de menor y los artículos 183 a 185 se ref‌ieren a la corresponsabilidad en el cuidado del lactante, elartículo 318 contiene disposiciones en materia de prestaciones, y elartículo 48 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre sobre suspensión con reserva del puesto de trabajo y todos ellos relacionados con el Real Decreto 6/2019, de 01 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres regula el permiso del progenitor no gestante . las alegaciones en cuanto al lugar del nacimiento del menor que en el escrito de recurso se contienen no pueden tenerse en cuanta por cuanto no constan tales extremos en los hechos probados de la sentencia y no se ha pretendido su inclusión, en todo caso si la recurrida no fue gestante concurriría en la misma la condición de "progenitora no gestante" a que se ref‌iere la norma.

Ciertamente no existe regulación específ‌ica distinta de aplicación en caso de familia monoparental y se ha de analizar si la sentencia incurre en infracción legal al dar la solución que ahora se impugna.

No es contario al ordenamiento acudir a la norma internacional invocada por la magistrada pues con base en el mandato del ...

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